Decisión nº XP01-P-2008-000441 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSolicitud De Protección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000441

ASUNTO : XP01-P-2008-000441

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medida de protección necesaria tales, como patrullaje, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana M.I.M.G., Cedula de Identidad N° V-17.106.738, quien es victima Directa en el Expediente Penal N°02-FS-1861-07, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un de los delitos de lesiones graves, domiciliada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, Calle del Puente Nuevo, en una esquina, casa sin numero, pintada de color azul claro, de rejas color caoba, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Teléfonos: 0416-785-82-52. Tal solicitud obedece, por cuanto se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, la ciudadana M.I.M.G., antes Identificada, la cual en entrevista sostenida con la Abogada N.C., Supervisora de la Unidad, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…solicito se tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física y la de mi familia, por cuanto temo por mi seguridad y la de las personas más cercanas…que consista en custodia personal y residencial…a mi grupo familiar, por ser víctima en la causa N° 02FS-2183-06, nomenclatura de ese Despacho”.

Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas a la ciudadana M.I.M.G..

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de la ciudadana M.I.M.G. en su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana M.I.M.G., Cedula de Identidad N° V-17.106.738, quien es victima Directa en el Expediente Penal N° 02-FS-1861-07, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un de los delitos de lesiones graves, domiciliada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, Calle del Puente Nuevo, en una esquina, casa sin numero, pintada de color azul claro, de rejas color caoba, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Teléfonos: 0416-785-82-52, debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana , M.I.M.G., por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana M.I.M.G. , domiciliada en el Barrio Parcelamiento Ayacucho, Calle del Puente Nuevo, en una esquina, casa sin numero, pintada de color azul claro, de rejas color caoba, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Teléfonos: 0416-785-82-52, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados el articulo 29 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales .

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

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