Decisión nº 5032-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

Expediente N° 1S-279-07 Decisión N° 5032-07

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el Dr. E.E. BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de los ciudadanos VELEZ CARDENAS VUALTER DE JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.932.535, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Profesor de la Universidad y Directo Encargado de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia, residenciado en la principal de amparo, Edificio Certeca, Piso 1, Apto 1-D, Teléfono N° 0261-7150643, Maracaibo, Estado Zulia y LUGO VALERA GERARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.739.770, profesión u oficio Licenciado en Educación, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Av. 50, casa N° 58-129, Parroquia C.A., Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0416-7613801, quienes aparece como DENUNCIANTES en la causa 24-F11-3953-07, este Juzgado para decidir observa:

Solicita el Dr. E.E. BIEL MORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos VELEZ CARDENAS VUALTER DE JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.932.535, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Profesor de la Universidad y Directo Encargado de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia, residenciado en la principal de amparo, Edificio Certeca, Piso 1, Apto 1-D, Teléfono N° 0261-7150643, Maracaibo, Estado Zulia y LUGO VALERA GERARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.739.770, profesión u oficio Licenciado en Educación, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Av. 50, casa N° 58-129, Parroquia C.A., Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0416-7613801, en su condición de victimas en la investigación N° 24-F11-3953-07 que cursa por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo.

Observa este Tribunal que una vez leída la declaración de la referida victima denunciante puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física de la denunciante así como la del niño, quien fue victima de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de los mismos, todo en armonía a lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos VELEZ CARDENAS VUALTER DE JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.932.535, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Profesor de la Universidad y Directo Encargado de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia, residenciado en la principal de amparo, Edificio Certeca, Piso 1, Apto 1-D, Teléfono N° 0261-7150643, Maracaibo, Estado Zulia y LUGO VALERA GERARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.739.770, profesión u oficio Licenciado en Educación, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Av. 50, casa N° 58-129, Parroquia C.A., Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0416-7613801, quienes son victimas y denunciantes en la investigación N° 24- F11-3953-07 que cursa por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de SU INTEGRIDAD PERSONAL, todo en armonía a lo establecido en artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; asimismo, se ACUERDA que la presente protección se haga efectiva por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo durante SEIS (6) MESES. Ofíciese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 5032-07. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N°4035-07 a la Policía Municipal de Maracaibo.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

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