Decisión nº PJ0392015000431 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoMedida De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000471

ASUNTO : PP11-D-2015-000471

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. L.T.T.

VICTIMA: TESTIGO DOS

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

DECISION: MEDIDA DE PROTECCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Octubre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000471

ASUNTO : PP11-D-2015-000471

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. G.B.G., mediante el cual solicita se acuerde Medida de Protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 111, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, al ciudadano, quien en lo adelante se denominara TESTIGO DOS, este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales

.

Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la persona imputada, en el hecho del cual es testigo la persona que requiere protección del Estado, es un adolescente, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal de Control de la sección de adolescente, declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.

Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:

LOS HECHOS:

Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N° 18-F5-2C-2534-2015, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física quien en lo adelante se le denomina “TESTIGO DOS” ()se reserva totalmente su identidad), quien tiene cualidad de testigo, en el caso penal signado con el N° MP-471853-2015, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figuran como imputados los adolescentes L.A. ANGULO GALINDEZ Y EUDYS A.G.A..

Es preciso hacer de su conocimiento que esta persona manifestó que siente temor y miedo a que se conozca su identidad por lo grave de la situación y por cuanto son muchos los casos donde las victimas y/o testigos por hacer declaraciones ante un organismo de investigación o presentarse ante el tribunal, han sufrido consecuencias graves, además esta persona tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos lo que genera una presunción fundamentada de un peligro cierto para su integridad a consecuencia de las declaraciones relevantes que ha a portado en el caso penal que se investiga.

PETITORIO:

Estando acreditada la presunción fundada de un peligro cierto para la integridad del testigo en el presente caso, y como se desprende estos acontecimientos descritos, suficientes para proteger la integridad física, hasta la vida de esta persona, en este estado de derecho que pretende organizar el sistema institucional que atribuye derechos y normas protectoras en un estado de justicia y esto constituye un valor que irradia acciones de la actividad publica para el engrandecimiento de la sociedad y ejercer los poderes a través de la norma, con el fin esencial de la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto de su dignidad, todo bajo el valor normativo y supremacía de nuestra constitución de la Republica a través de la cual, el Estado garantiza sin discriminación, a toda persona el derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, cumpliendo sus obligaciones sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en un proceso donde no se sacrificara la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales y a través de los jueces, asegurar la integridad de nuestra carta magna. Por lo antes expuesto, y como quiera que el Ministerio Publico no debe ir a juicio apoyado en victimas o testigos atemorizados y sin ninguna protección, solicito a usted ciudadano Juez, decrete en el caso penal N° MP-471853-2015, con la celeridad que el caso requiere las medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de TESTIGO DOS por lo que me permito sugerir la MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, contenida en el articulo 23 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Tal situaciones de posibles actos de amenazas en contra del ciudadano TESTIGO DOS, quien figura como testigo en la causa penal signada con el N° MP-471853-2015, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas

,

En este mismo sentido es importante destacar las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:

Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

Así mismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley:

Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, esta juzgadora observa que existe una presunción razonable de peligro para la integridad de la persona que figura como testigo en la causa signada con el N° MP-471853-2015 y su grupo familiar, de allí que en aras de salvaguardar la integridad de esta persona, se acuerda la Medida de Protección, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Dicha medida tendrá un lapso de duración de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de quien figura como testigo en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº MP 471853-2015 y a su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial Diario con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el domicilio del TESTIGO DOS cuya identidad se encuentra en reserva y en la cual se adjunta a la presente decisión sobre cerrado contentivo de su dirección a los fines legales pertinentes.

.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante del Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2015.

ABG. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

ABG. L.T.T..

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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