Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rafael Antonio Urbina Vivas |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000936
ASUNTO : XP01-P-2007-000936
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito anterior presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. S.G., mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: G.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.905.333, de 62 años de edad, residenciada en el barrio periférico sur, casa s/n, al lado de la casa del C.C., en virtud de que la misma ha manifestado ser victima de amenazas de muerte y maltratos y agresiones verbales por parte del imputado S.S., este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Toda persona que sea amenazada, puede recurrir a los organismos competentes, a los efectos de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite, por estar ajustado a derecho, lo solicitado por la Representación Fiscal. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del día de hoy, a la ciudadana G.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.905.333, de 62 años de edad, residenciada en el barrio periférico sur, casa s/n, al lado de la casa del C.C., para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República y los artículos 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que ordene todas las gestiones pertinentes, necesarias para el real y efectivo cumplimiento de la Medida de Protección acordada. Líbrese oficio.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. R.U. VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. R.U.S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIO,
ABG. R.U.S.