Decisión nº 583-10.- de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Mayo de 2010

200° y 151°

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 583-10. CAUSA N° 2C-S-1110-10

Vista la comunicación Nº 24-FS-UAV-490-10 de fecha 29 de Mayo de 2010, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, mediante el cual, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3º del artículo 120 del mismo texto procesal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano A.L.S.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.800, de 28 años de edad, comerciante y residenciado en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Constanza, Apartamento 5-A, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien tiene la condición de VICTIMA, en la investigación seguida por la Fiscalía Úndecima del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.L.S.M. el día 27 de Mayo de 2010, en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde manifiesta que: “Yo me comunique el día de ayer con el Abogado C.F., quien es el abogado de la ciudadana D.H., a quien yo denuncie por Apropiación Indebida Calificada, y le manifesté a ese Abogado que me había enterado de que la ciudadana DESIRRE HERNANDEZ se había prestado a constituir una constructora donde aparece él mismo como el abogado que registra la empresa, todo esto con el dinero faltante pertenecientes a los clientes de la empresa NEIVERA e INVERNECA, y yo me imagino que él la llamó a ella (a Desireé) y le informó que yo estaba al tanto de todo, porque esta mañana, siendo como a las 10.20 de la mañana, Desireé llamó a mi concubina de nombre I.M., al 0424-1837410 desde el N° 0424-6166672, y le dijo que me dijera a mi que anduviera con cuidado, que le describió como estaba vestida mi hija LINSA I.S., de año y medio de edad, y que sabia que en ese momento la estaban retirando del colegio, lo cual era cierto, y que dejara de estar metiéndome con ella porque la niña podía pagar con las consecuencia, que ella sabía inclusive donde viven los abuelos de la niña, que ellos son quienes la cuidan en la tarde. Seguidamente, como a las 10:30 am, la ciudadana Desireé, me llama a mi teléfono celular N° 0414-0651068, y me dice que si me sigo metiendo con ella la niña es la que va a pagar las consecuencias, que yo no sabía con quien me estaba metiendo, que yo sabía que ella era lanzada y que retirara todo lo que estaba haciendo, para que ella no se metiera con mi hija. En eso mi concubina se dirigió a casa de su hermana en su vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, Color Azul, y en el semáforo que está en la bomba Texaco de Delicias al lado de Mi Ternerita Norte, un carro marca SEAT color Blanco, la goleó en la parte de atrás de su vehículo y luego siguió otra vía dirigiéndose havia la Urbe, por eso me dirijo a este despacho Fiscal ya que siento mucho temor por mi integridad física y la de mi familia, es todo”. .

Igualmente, señala la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público que de lo expuesto por la peticionante, se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que se investiga, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 82, 83 y 86 de la Ley orgánica del Ministerio Público y los artículos 4, 5, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita Medida de Protección (RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE) con la finalidad de proteger la Integridad Física del ciudadano A.L.S.M..

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Al mismo tenor el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

Artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…..”.

Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….

.

Y en cuanto al inicio del proceso el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 283. “Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Segundo de Control, que los hechos manifestados por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física al ciudadano A.L.S.M. y de su núcleo Familiar, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar a la víctima, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, los cuales resultan, evidentemente, restringidos con las amenazas de las cuales ha sido sometida, considera procedente en derecho, acordar MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano A.L.S.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.800, de 28 años de edad, comerciante y residenciado en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Constanza, Apartamento 5-A, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de ordenar, que conjunta o separadamente realicen EL PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO HORAS (24) DEL DÍA, CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES a favor del ciudadano A.L.S.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.800, de 28 años de edad, comerciante y residenciado en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Constanza, Apartamento 5-A, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE PATRULLAJE PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA CON LA DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano A.L.S.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.800, de 28 años de edad, comerciante y residenciado en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Constanza, Apartamento 5-A, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2 ,

ABG. E.E.O.L.S.,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 583-10.-

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Andrea.**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR