Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Auto Acordando Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009165
ASUNTO : EP01-P-2007-009165
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMAS.
Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. WALMORE P.P., mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar al ciudadano J.V.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.134.643, de 45 años de edad, residenciado en la Urbanización R.D., Manzana “E”, casa N! 02, Barinas Estado Barinas; protección que solicitan por un lapso prudencial, a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el escrito presentado ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por el Ciudadano J.V.P.H., donde manifiesta que el día 15/05/2007, siendo las 4 y 45 PM aproximadamente penetraron en el laboratorio de manufactura integrada por computadoras de la Escuela Técnica Industrial “Ezequiel Zamora” donde labora, dos sujetos, el profesor R.H. a quien conoce y otro desconocido, el cual se identifico como cuñado del profesor y comenzó a proferirle insultos contra mi dignidad y a lanzar amenazas de agresiones físicas, golpeándolo en el brazo izquierdo ya que todo ello se debe a que formuló denuncia contra la ciudadana Yorama Hernández; y el escrito presentando ante Unidad de Atención a la víctima teniendo que denunciar estos hechos conociendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, bajo los número 06FS-035502-07 y 06F2-638-07, por lo que debido a esta situación tiene temor por lo que pueda sucederle, por cuanto fue amenazado de muerte, temiendo así por su seguridad, por estas razones solicitó se otorgue protección policial, a los fines de salvaguardar su integridad física.
UNICO
Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República por Autoridad de la Ley ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano J.V.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.134.643, de 45 años de edad, residenciado en la Urbanización R.D., Manzana “E”, casa N! 02, Barinas Estado Barinas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Barinas destacados en el Municipio Barinas o comisaría mas cercana al sitio de residencia de la victima, quienes deberán realizar visitas o rondas periódicas en ese Sector. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 02.
Abg. C.S.
La Secretaria
Abg. M.K.G..