Decisión nº 2279-11 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001735

ASUNTO : VP02-S-2008-001735

DECISIÓN N° 2279-11

Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada del ciudadano J.R.H., la ABOG. R.U. mediante la cual solicito en acto de diferimiento celebrado en esta misma fecha, sea considerada la posibilidad de extender las medida de presentación diaria a una medida de presentación mas extensa en vista que su defendido se encuentra cumpliendo dicha medida interfiriendo con su labores cotidianas y se evidencia su receptividad acatar las condiciones que el Tribunal le confiere, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de noviembre fue celebrada audiencia de presentación de imputado en virtud de la emisión de orden de aprehensión por lo que la Fiscal del Ministerio Público ABOG. M.E.R., puso a disposición de este Tribunal al ciudadano J.R.H. .I. E-82.065.529 Barrio San Isidro, Av. 91, casa N° 23, cerca del Cementerio San Sebastián, quien se encontraba solicitado por este Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 09/02/2010, según Resolución N° 182-09, oficio N° 205-10, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42, 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana: N.D.R.R.R., acto en el cual este Tribunal, decidió PRIMERO: Se aparta de la Solicitud Fiscal y por lo tanto se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: Ordinal 3: presentaciones periódicas ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Penal todos los días hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día Martes 29 de Noviembre de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), y en caso de no comparecer se librara nuevamente la orden de aprehensión y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima N.D.R.R.R.. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión.

Ahora bien llegado el día de la celebración del acto de audiencia preliminar el mismo se difiere por cuanto manifiesta la representación fiscal lo siguiente: “en este acto esta representación fiscal informa que se realizo llamada telefónica al numero que aporto la presente victima desde el inicio de la investigación con el fin de notificarle que debía comparecer por ante este Tribunal el día de hoy sin embargo se constato que ya el referido numero telefónico no le pertenece por lo que se procedió a oficiar al Cuerpo Policía del Estado Zulia, para su ubicación y localización pero que hasta la presente fecha no se cuenta con las resultas del mismo, es todo”, en tal sentido y visto que se difirió la audiencia por causas ajenas al imputado quien se presento ante el Sistema computarizado de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgos, según lo impuesto en la audiencia de presentación este Tribunal, en consecuencia, acuerda MODIFICAR la medida cautelar, extendiendo la obligación del imputado de presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medidas que se decretan para asegurar la comparecencia a los actos futuros que genere este proceso penal; Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL; AUDIENCIAS Y MEDIDA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar impuesta al ciudadano J.R.H. . E-82.065.529, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la obligación del imputado de presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medidas que se decretan para asegurar la comparecencia a los actos futuros que genere este proceso penal SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Imputado de autos.- Regístrese y publiquese

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL ,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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