Decisión nº 2268-11 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001735

ASUNTO : VP02-S-2008-001735

Decisión: 2268-11

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 09/02/2010, según Resolución N° 182-09, oficio N° 205-10, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.R.H. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Psicológica Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 , 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.P.

En audiencia la fiscal 3° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: : Dejar a disposición de este Tribunal, al ciudadano J.R.H.. DOMINICANO. E-82.065.529, a quien fue presentado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana N.D.R.R.R.. El p.P. que se le sigue al ciudadano J.R.H., solicito que fuera librada la Orden de Aprehensión, en tal sentido esta Fiscala solicita que sea fijada fecha y hora para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y sea notificado de inmediato al referido ciudadano. considerando el Ministerio Público que se pueda garantizar la presencia en el proceso que se le sigue en contra del ciudadano J.R.H. presidido por la JUEZA PRIMERA DE CONTROL DRA. N.B., en compañía del Secretario de Sala Abg. HIRCIA GONZALEZ.

Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado J.R.H. si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su defensor es Abg. R.D.C.U.G.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN

La fiscalía 3° del Ministerio Público atribuye al ciudadano J.R.H.. La presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana N.D.R.R.R.,.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA

El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 3° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio expone: “En cuestión a los argumento Fiscales la primera citación llego y vine voluntariamente, hice las diligencias necesarias y no me dijeron que tenia que volver, a mi casa nunca llego la citación , y veo algo firmado y esa firma no es mía, el alguacilazgo nunca me entrego nada, a mi sitio de habitación por eso nunca vine al tribunal porque nunca me notificaron, yo me presente la primera vez voluntariamente, y mi casa es N° 23 y no 83, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. R.D.C.U.G. quien expone:“esta defensa se opone a la solicitud fiscal, en vista de que mi defendido a manifestado nunca negarse a presentarse a la audiencia simplemente nunca recibió oportuna citación y por tal motivo esta de impuesta a comprometerse a una nueva oportunidad por lo cual solicito sea considerado por esta juzgadora se le conceda a mi defendido la medida cautelar sustitutiva, basándonos en que esto perjudica al ciudadano hidalgo en su ámbito profesional ya es el tercer día que se encuentra detenido, es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 09/02/2010, según Resolución N° 182-09, oficio N° 205-10, por cuanto no se presentaba a realizar los actos de audiencia preliminar, ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales esta Juzgadora puede evidenciar que efectivamente fueron libradas en varias oportunidades sendas boletas de notificación dirigidas al imputado pero no es menos cierto que ninguna de ellas fue efectiva a los fines de poder evidenciar que fue notificado y demostrar asi su infidelidad con el proceso, en tal sentido y en virtud que se encuentra bajo el principio de presunción de inocencia este Tribunal se aparta de la Solicitud Fiscal y por lo tanto se decreta medida cautelar sustitutiva de a la privación de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: Ordinal 3: presentaciones periódicas ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Penal todos los días hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día Martes 29 de Noviembre de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), y en caso de no comparecer se librara nuevamente la orden de aprehensión y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima N.D.R.R.R.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado J.R.H. .I. E-82.065.529,, las establecidas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el martes 29 día Martes 29 de noviembre de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.) Y ASI SE DECLARA. Ofíciese lo conducente al Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitir boleta de notificación de la victima , a Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión y en tal sentido se acuerda oficiar a los órganos policiales respectivos Se da por concluido el acto siendo las cinco de la tarde. Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. N.B.M.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

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