Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoSin Lugar Nulidad De Medida Privativa De Libertad

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113

ASUNTO : LP11-P-2008-002113

AUTO FUNDADO SOBRE LA SOLICITUD DE REVISION

DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD.

PUNTO PREVIO

Visto el escrito presentado ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el profesional del derecho, ABG. O.M.A.Z., obrando en su carácter de co-defensor del Imputado I.D.M.P., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.306.727, domiciliado en Avenida Los Proceres, Residencias San José, Torre A, Piso 4, Apartamento 44, Sector Los Sauzales al lado del Diario Pico Bolívar, Municipio Libertador del Estado Mérida, esgrimiendo el decaimiento de la medida cautelar de privación de la libertad de su patrocinado, y por ende solicitando la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, este Tribunal de Control Nº 06, encontrándose de Guardia para este Receso Judicial comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año en curso, procede a decidir en cuanto a la solicitud presentada, considerando que la Resolución Nº 2008-0024, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/07/2008, en concordancia con lo establecido en el acta Nº 13 emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, especificando los caso urgente, previendo como motivo de guardia la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, este jurisdicente decide en los siguientes términos:

CAPITULO I

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

En fecha 28 de Agosto 2008, fue interpuesta, solicitud con anexos, constante de Veintiséis (26) folios, por el profesional del derecho ABG. O.M.A.Z., a los efecto de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, de su patrocinado, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber vencido, a criterio del defensor técnico, el lapso procesal, para que el Ministerio Público, presente su formal acusación, lo que a su consideración surte los efectos jurídicos del decaimiento de la medida de privación de la libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, adminiculado con los artículos 2, 19 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, menciona en la solicitud la defensa técnica que su patrocinado ha transcurrido, …cuatro (04) meses y veintitrés(23) días; sin que se les haya presentado acusación alguna, y no se puede alegar que esto fue producto de la nulidad decretada y por ende de la reposición, pues independiente de las razones de orden legal o procedimental, la norma es clara, procede el cambio de medida, pues no se les ha presentado la acusación…

…Que procede el decaimiento de la medida por incumplimiento no solo de los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Penal, sino por aplicación de las jurisprudencias señaladas, pero en este momento lo que se pide es la fiel aplicación no solo de una norma procedimental que taxativamente, sin condición o justificación o excusa alguna impone la obligación del cambio de medida, si trascurrido el lapso de treinta días o su prorroga una vez solicitada y acordada, no se presenta acusación, y esto ciudadano juez es lo que ocurrió para nuestro defendido, no treinta, no la prorroga, sino cuatro (04) meses y veintitrés(23) días…Mas aun cuando acordada una nueva nulidad en fecha 16 de julio del año 2.008 y repuesta la causa, y acordado el día 12 de agosto del año 2.008, una prorroga de quince (15) días; por las jurisprudencias señaladas; así como por la advertencia del texto mismo de la decisión que acordó la prorroga le era aplicable el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no dieron cumplimiento al mismo pues pese a que le acordaron la prorroga de quince (15) días no presentaron acusación dentro de los treinta días de ley, que se venció el día 15 de agosto del año 2.008 y tampoco dentro de los quince (15) días…

…Ministerio Publico solicita prorroga la misma se le fue concedida por quince (15) días; y pese a eso ni presento la Acusación correspondiente, mas aun cuando este tribunal la acordó como ya se dijo el 12 de agosto del año 2.008; para lo cual tenia el Ministerio Publico hasta el día 27 de agosto del año 2.008 para presentar la acusación; pues si la decisión fue dictada el día 12 de Agosto del año 2.008 y contamos quince días serian los siguientes: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del año 2 008 , es decir que el lapso para presentar acusación al haber vencido los quince días de prorroga acordados se venció el día 27 de agosto del año 2.008.

…Y como quiera que recién en fecha 27 de agosto del año 2.008 se verifico ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Vigía si la misma había presentado el acto conclusivo de acusación constatándose que no; lo cual implica que en fecha 27 de agosto del año 2.008 fecha del vencimiento del lapso para presentar acusación el Ministerio Publico no presento acusación alguna…

…Y como se venció la prorroga acordada es esta y únicamente esta fecha 27 de agosto del año 2.008 la fecha que tenia para presentar la acusación pues es en esta fecha en que se vencían los quince días de prorroga acordados; y señalo que es en esta fecha pues el tribunal emitió su decisión en fecha 12 de Agosto del año 2.008,en la misma audiencia dentro del lapso de ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 177 de Código Orgánico Procesal Penal y es a partir del día siguiente al día 12 de agosto que comienza a contarse los quince días de prorroga acordados y por ello insistimos se vencieron el día 27 de agosto del año 2.008 y así debe ser considerado.

CAPITULO II

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Analiza la solicitud, de la defensa privada, por parte de este Tribunal con sus anexos respectivo, se acordó por auto, requerir al Ministerio Público, el expediente integro, a los efectos de proceder a la Revisión de la Causa a los corolarios de corroborar, el decaimiento de la Medida Privativa de la Libertad, cuya causa fue recibida en fecha 28/08/2008, en horas de la tarde, por el Cuerpo de Alguacilazgo, procediendo a verificar, si la razón legal asiste a la defensa tènica, en establecer si el Ministerio Público, presentó o no el acto conclusivo, en el lapso de ley, en ese orden observa el Jurisdicente:

Que obra al folio 1276 al folio 1283, Acta de fecha 16/07/2008, en donde consta decisión de la Juez Dra. A.M.T.B., que indica en el particular CUARTO: …En el presente caso el lapso de los Treinta (30) Días para presentación de acto conclusivo comienza a correr desde la presente fecha, por lo cual no hay decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

De lo anteriormente señalado establece el jurisdicente, que conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cito:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…

En el caso de marras, la Jueza, Dra. A.M.T.B. acordó Treinta (30) días, contados desde el 16/07/2008, para presentar la acusación el Ministerio Público, cuyo lapso vence el 14/08/2008.

Ahora bien, como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cito:

…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…

En fecha 11/08/2008, se acordó auto para convocar a audiencia por el Juez de Control Nº 06, motivado la solicitud de prorroga, por el Ministerio Público, cumpliendo con el requisito legal de efectuarla con cinco días, ante de anticipación, siendo acordada, por el Juez de Primera Instancia Penal de Control Nº 06, Dr. N.P., en fecha 12 de Agosto 2008, en los siguientes términos:

En el particular PRIMERO: Oída la motivación de la vindicta pública considera procedente otorgar la prórroga solicitada de conformidad con el aparte cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de 15 días, advirtiendo al Ministerio Público acogerse a los lapsos procesales, en virtud de que si vencida la prorroga solicitada el Ministerio Público no presentaré alguno de los actos conclusivos, el investigado aprendido quedará en libertad, sin perjuicio del Tribunal de dictarle una medida cautelar sustitutiva y en consecuencia se acuerda la remisión de dichas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

Es de sentido común, a criterio del jurisdicente, quien observa que no menciona el juez Dr. N.P. a partir de que momento se ha de contar la prorroga de Quince (15) días al acordar, por cuanto, es obvio, que es a partir de que vence los 30 días que fueron acordado por la Jueza, Dra. A.M.T.B., computados desde la fecha 16/07/2008 inclusive, cuyo lapso vence el 14/08/2008, siendo a partir de día siguiente, es decir 15/08/2008, que debe computarse los 15 días de prorroga, para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, el cual vence en fecha 29/08/2008.

En tal sentido, conlleva, de la revisión de la presente causa, observando el jurisdicente, que obra del folio 1550 al 1628, escrito de ACUSACIÒN DEL MINISTERIO PUBLICO, presentado en fecha 28/08/2008,

De todo lo anteriormente analizado este jurisdicente, observa que la razón legal, no le asiste al defensor ABG. O.M.A.Z., obrando en su carácter de co-defensor del Imputado I.D.M.P., ya que analizada la presente causa en su recorrido y debidamente computado sus lapso, esta es cónsona con la doctrina que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., en Sentencia N° 1021, cito extracto:

“....los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes....”.

CAPITULO III

DECISION

Por todo las consideraciones de hecho, y legales, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tal como lo establece el articulo 334 de Nuestra carta magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, EFECTUADA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO, ABG. O.M.A.Z., conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera quien decide, que las circunstancias de modo, que alego la defensa técnica, no tiene fundamento de hecho y de derecho, para decretar el decaimiento de la medida de privación de la libertad, manteniéndose la misma, por cuanto fue presentada la acusación del Ministerio Público dentro de la prorroga de los Quince (15) días la cual vence en fecha 29/08/2008, y la acusación del Ministerio Público, fue presentada en fecha 28/08/2008. SEGUNDO: Se ordena la Notificación a la Defensa Privada ABG. O.M.A.Z., y a la Fiscal Quinta (E) de la Fiscalía Tercera de P.d.M.P.d.E.M., ABG. T.R.F.. Diarícese, Cúmplase lo ordenado.

JUEZ (S) DE CONTROL Nº 06

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR