Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuanita Sanchez Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000112

ASUNTO : IP01-P-2008-000112

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO

Visto el oficio N° FAL-3-0137-08, de fecha 31 de enero de 2008, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con causa N° 11F3-0872-2007 constante de cuarenta y tres (43) folios, e igualmente notifica que el vehículo que guarda relación con la misma no es Imprescindible para la Investigación, este Tribunal la recibe y acuerda agregarlo al presente asunto.

En fecha 21 de enero de 2007 se recibió escrito presentado por el Abogado R.R.D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.636, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana L.C.M.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.280, mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo propiedad de su representada, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; el cual le fue retenido por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre de Dabajuro del Estado Falcón, colocándolo a disposición de la Fiscalia Tercera de Ministerio Público, por estar relacionado con accidente de transito de tipo Vuelco de Vehículo fuera de la vía con lesionados, ocurrido el día 14/10/2007 en el sitio denominado Carretera F.Z., sector Cerro Pajuizal del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes observaciones.

- En fecha 14 de octubre de 2007, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre de Dabajuro del Estado Falcón, siendo aproximadamente la 01:55 hora de la mañana, le fue ordenado por el Oficial de Guardia Cabo 2do. 4272. Hedrix Arcilas, para que se trasladara en compañía del Vglte (TTO) 8003 A.B. por la carretera Falcón-Zulia sector Cerro Pajuizal del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a fin de que verificaran y actuaran en un accidente de transito, al llegara al lugar del hecho constataron la veracidad del mismo, siendo un accidente tipo Vuelco de Vehículo fuera de la vía con lesionados. Luego de tomar las medidas necesarias procedieron a remolcar el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, hasta el Estacionamiento San A.d.D..

- la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, libra oficio FAL-3-1189-07 de fecha 18/10/2007, dirigido al Lic. Pedro José Requena, Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de que se sirva ordenar la practica de Experticia de Reconocimiento, al vehículo MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento San A.d.D..

- Asimismo el día 18 de octubre de 2007, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, libra oficio FAL-3-1190-07, dirigido a F.T., Comandante de la U.V.E..T.T. N° 72, de esta ciudad, a fin de que sean practicadas: 1) Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Mecánica y Avaluó Real, al vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento San A.d.D.. 2) Recabar de Medicatura Forense de esta ciudad, Necroscopia de Ley del ciudadano: J.J.A.Z., Cédula de identidad N° 7.720.410.

-En fecha 14 de octubre de 2007, El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, de Dabajuro, practico Avaluó al vehículo, el cual riela al folio 43, dando como conclusión que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para la fecha, asciende a la cantidad de (Bs. 7.600.00), en el cual se identifica como propietario al ciudadano J.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.720.401.

- En fecha 17 de enero de 2008, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante oficio FAL-3-080-08, negó al ciudadano R.R.D.M., titular de la cédula de identidad N° 9.504.737, la entrega del vehículo en cuestión por cuanto de Experticia de Reconocimiento Legal, N° 00562-07 de fecha 17 de diciembre de 2007, practicada por el funcionario D.C. experto adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, se obtuvo como conclusión: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero, se encuentra suplantada; 2.- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta, se encuentra desprovista; 3.- El serial del Chasis, se encuentra original.

Con respecto a la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta, consta al folio 13, factura de fecha 10-10-2005 emitida por la Empresa A-1 Import, C.A., ubicada en Maracaibo Estado Zulia, en el cual consta la compra de una puerta LH de LTD Ford Serial 2MEBM75FOHX710577.

En fecha 31 de enero de 2008 se recibió oficio N° FAL-3-0137-08, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual notifica a este Despacho que el vehículo que guarda relación con el asunto IP01-P-2008-000112, no es imprescindible para la prosecución de la investigación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente:

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

Así mismo señala la Sentencia N° 2674/2001 del 17 de Diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A, que en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deberán exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente (sentencia N° 1544/2001 del 13 de Agosto, caso: J.L.M.). Ratificada por la misma Sala Constitucional según Sentencia N° 1493 del 6 de Agosto año 2004, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, juicio de D.S.S.F., expediente N° 03-1178).

Ahora bien, el solicitante actuando en representación de la ciudadana L.C.M.d.A., representación que hace constar mediante documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2008, bajo el N° 59, Tomo 02 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual riela al folio 10 y 11, manifiesta que solicita la entrega del vehículo anteriormente identificado, propiedad de su representada, el cual le pertenece a su representada según certificado de Registro de Vehículo N° AJ85EC82671-1-1, de fecha 08 de septiembre de 2004, y por haberlo heredado de su legitimo causante J.J.A.Z., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.720.401, quien falleciera ab intestato en fecha 14 de octubre de 2007.

Corre inserto al folio 12 del asunto Certificado de Registro de Vehículo N° AJ85EC82671-1-1, del cual se desprende que el propietario del vehículo MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, es el ciudadano J.J.A.Z., Titular de la Cédula de Identidad N° V077220401.

Corre inserto al folio 48, copia de acta de defunción bajo el N° 64, del cual se desprende que el ciudadano J.J.A.Z., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.720.401, falleció el día 13 de octubre de 2007, por accidente de transito en el Hospital Dr. José Enrique Zavala

de la población de Dabajuro, Estado Falcón, el cual era hijo de R.R.A., y de R.d.P.Z.d.A. (vivientes), estuvo casado con L.C.M.d.A., deja al morir cinco (5) hijos de nombre: Lujai María, J.J., H.R. (mayores de edad), F.J.A.M. (menor de edad) y C.E.Q.Y. (mayor de edad); así mismo consta al folio 49 acta n° 668, de fecha 25 de agosto de 1985, levantada por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia; en el cual consta que los ciudadanos J.J.A.Z. y L.C.M.C., contrajeron matrimonio Civil.

Establece el Artículo 796 de nuestro Código Civil vigente, lo siguiente:

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

En el mismo orden de idea tenemos que el Artículo 148 Eiusdem, establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

De las mismas se desprende que la ciudadana L.C.M.d.A., aunque no es la propietaria directa del vehículo solicitado tiene derechos sobre el mismo, tal como consta de la documentación consignada, es por lo que acreditado como se encuentra el derecho de propiedad que la asiste como legitima esposa del causante, ciudadano J.J.A.Z.; es por lo que, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente su entrega todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; PLACAS: AF234X; SERIAL CARROCERIA: AJ85EC82671; SERIAL DEL MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. A la ciudadana L.C.M.d.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.668.280, en la persona de su representado Abogado R.R.D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.636, actuando en su carácter de apoderado, con el enunciado de que dicha entrega no es a titulo de propiedad; todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San A.d.D.E.F., donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.G.M.

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