Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-004591

AUTO DE TRASLADO POR RAZONES DE SALUD

Visto escrito recibido en fecha 21-05-08, pero colocado a la vista de la Jueza el día lunes 26-05-08, consignado por la Abogado C.G., Defensor Público Octavo Penal en la cual solicita a este Tribunal autorización para el traslado del penado J.A.C.S. hasta el servicio de Cirugía del Hospital General de esta Ciudad a efectos de que su defendido tiene fijado para el día 26-05-08 consulta con el Cirujano Plástico, por razones de problemas de salud que viene afectando, solicitud esta que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre el traslado del precitado penado, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales invocados.

Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)

.

Igualmente asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:

El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen

.

Cabe resaltar que los servicios médicos del centro de reclusión en la cual se encuentra el precitado acusado, cuenta con un servicio penitenciario organizado, no obstante se requiere en este caso específico la atención especializada de un médico para tratar los trastornos aducidos en el referido escrito, razón por el cual se requiere el traslado del acusado a un centro Asistencial de Salud que cuente con la atención técnica indicada, en el caso concreto el Hospital Universitario de esta Ciudad.

Dispone la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos lo siguiente:

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

Siendo que el caso sub exámine surge uno de los supuestos que prevé la norma comentada en la cual se dispone el traslado del penado a un Centro Asistencial cuando este requiera de cuidados especiales, considera el decisor que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a efectos de que notifique a la mayor brevedad posible al acusado J.A.C.S., QUE VISTO QUE EL ESCRITO FUE COLOCADO A LA VISTA DE LA JUEZA PARA PROVEER EL DÍA DE HOY 26-05-08, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; es por lo que se acuerda notificar URGENTEMENTE al Acusado que deberá gestionar nuevamente la concesión de una cita médica a los fines que de proveer el traslado solicitado lo más pronto posible, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda NOTIFICAR AL ACUSADO QUE DEBERÁ GESTIONAR NUEVAMENTE LA CONCESIÓN DE CITA MEDICA A LOS FINES DE AUTORIZAR SU TRASLADO “A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE” y con las seguridades del caso, del Penado J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.720.113, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón hasta el servicio de Cirugía del Hospital “ Dr. Alfredo Van Grieken” de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previo en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. C.P.C.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

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