Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de marzo de 2014

203º y 154º

LP01-P-2007-000408

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privada y por el acusado S.B.G., Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1981, de años 32 de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.720 , estado civil soltero , grado de instrucción segundo año de bachillerato , ocupación u oficio herrero, hijo de R.G. (v) y S.B. (v), residenciada en: Barquisimeto, Sector Las Tunas, vía Cordero detrás de la escuela, “casa de Oración mi buen Pastor”del estado Mérida. Teléfono 0424-7396029; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 07-02-2014, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 63, de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 eiusdem, Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 451 y 452 numeral 8 del Código Penal Vigente. Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito, de Sustancias Estupefacientes y Piscotropicas, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado S.B.G., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 63, de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 eiusdem, Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 451 y 452 numeral 8 del Código Penal Vigente. Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito, de Sustancias Estupefacientes y Piscotropicas; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien actuó en representación de la victima. El tribunal escuchó del ciudadano S.B.G., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano S.B.G., por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en el Centro de Rehabilitación en el que se encuentra actualmente como lo es “Casa mi buen Pastor” de rehabilitación 4.- No cometer nuevos hechos punibles. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal de de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano S.B.G., Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1981, de años 32 de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.720 , estado civil soltero , grado de instrucción segundo año de bachillerato , ocupación u oficio herrero, hijo de R.G. (v) y S.B. (v), residenciada en: Barquisimeto, Sector Las Tunas, vía Cordero detrás de la escuela, “casa de Oración mi buen Pastor” del estado Mérida. Teléfono 0424-7396029, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano S.B.G., las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en el Centro de Rehabilitación en el que se encuentra actualmente como lo es “Casa mi buen Pastor” de rehabilitación 4.- No cometer nuevos hechos punibles. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal de de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO S.B.G., LIBRENSE LOS OFICIOS A LOS ORGANISMO DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE. Se omite notificar a las partes por cuanto los mismos fueron notificados en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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