Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoNo Tener Materia Sore La Cual Decidir

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de mayo de 2005.

195° y 146°

Vista el escrito presentado por el abogado C.M.G.S., apoderado de SEGUROS LOS ANDES, donde solicita al Tribunal ordene practicar una nueva experticia al vehículo clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Grand Blazer, tipo: Sport Wagon, placas: DAJ-43X, año: 1.997, color: azul, serial de carrocería: 8ZNEK13R1VV324119, serial de motor: 1VV324119; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 28-01-2004 (folio 587), este Tribunal entregó en la modalidad de Guarda y Custodia a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES, el vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer , año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul.

Asimismo, en decisión de fecha 04 de mayo de 2.005 (folio 1050), se negó la petición de entregar en plena propiedad el vehículo mencionado por cuanto al folio 363 de las actuaciones, consta experticia de seriales realizada al vehículo identificado, donde los expertos de la Guardia Nacional Mauricio Arturo Lizarazo y Richard Bermúdez Valecillo concluyen: “a). El serial VIN: 8ZNEK13R1VV3241119 (alusivo al serial de carrocería), que se encuentra ubicado encima del tablero de instrumentación, lado del conductor, visto a través del parabrisa, se observa NO AUTENTIVO…(omissis). b). Serial de chasis: 8ZNEK13R1VV3241119, que se encuentra ubicado en la parte trasera del conductor, se observa en estado de alteración en cuanto a su sistema de impresión en bajo relieve (troquel), presentando signos físicos de remoción en sus dígitos identificadores, realizado con objeto de mayor o igual cohesión molecular. c). Serial secreto (F.C.O.) que se encuentra ubicado debajo del asiento del conductor, se observa en estado de alteración de sus caracteres, ya que presenta signos físicos de remoción y/o devastación en sus dígitos, realizado con un objeto de mayor o igual cohesión molecular.

Ahora bien, en la petición que hace el abogado C.M.G.S., argumenta que en inspección realizada por los peritos de la Compañía Seguros Los Andes, específicamente los seriales de identificación, informan que los seriales de carrocería y motor del vehículo se encuentran en estado original; así mismo, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público según consta en oficio N° 20F3-2405-03 de fecha 09-12-03, y oficio N° 20F3-0137-04 de fecha 21-01-2.004 (folio 560), ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la nueva experticia sobre el vehículo supra mencionado y que la misma no fue posible practicarla ya que el automotor había sido entregado en Guardia y Custodia.

Efectivamente revisadas las actuaciones, no consta la práctica de experticia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el vehículo marca chevrolet, modelo grand blazer , año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul; en consecuencia ante la insistencia de la Empresa Seguros Los Andes, y si bien es cierto que lo peticionado es una diligencia de investigación no realizada en su fase natural, sin embargo, a fin de establecer la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho, principio al cual debe atenerse este Juzgador, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de practicar experticia sobre los seriales del vehículo identificado. Así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ORDENA realizar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas experticia sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Grand blazer, año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul. Ofíciese al Cuerpo de Investigación señalado que el mencionado vehículo será llevado por un representante de la Compañía Seguros Los Andes.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

Original Firmado

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-4063-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de mayo de 2005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.L.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ORDENO REALIZAR EXPERTICIA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Grand blazer, año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Causa Nº 2C-4063-03

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________ HORA: ________________

___________________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.L.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ORDENO REALIZAR EXPERTICIA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Grand blazer, año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Causa Nº 2C-4063-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de mayo de 2005

195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al abogado C.M.G.S., en su carácter de Apoderado de la Compañía Seguros Los Andes, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ORDENO REALIZAR EXPERTICIA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Grand blazer, año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Causa Nº 2C-4063-03

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________ HORA: ________________

______________________________________________________________________________

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al abogado C.M.G.S., en su carácter de Apoderado de la Compañía Seguros Los Andes, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ORDENO REALIZAR EXPERTICIA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Grand blazer, año 1997, placas DAJ 43X, serial de carrocería 8ZNEK13R1VV324119, serial del motor 1VV3221119, color azul, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Causa Nº 2C-4063-03

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