Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008874

ASUNTO : LP01-P-2005-008874

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por recibida la presente solicitud de orden de allanamiento constante de cuatro (4) folios, procedente de la fiscalía Tercera del Ministerio Público désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Visto el oficio N° MER-3-1798, de fecha 27-06-2005, donde solicita la fiscalía Tercera del Ministerio Público, orden de allanamiento con la finalidad de practicarse en las siguiente dirección: una (1) vivienda ubicada en el Barrio P.N., Avenida Principal, casa Nª 326, fachada de pared frisada pintada en color amarillo con zócalo azul, rejas de color gris, casa familiar de un (1) piso, M.E.M., en la cual reside o es propiedad de una persona (s) por identificar, tal y como se desprende del sediciente contenido del acta policial No.s/n, ya que se presume que en dicha residencia se dedican al ocultamiento de armas de fuego de diferentes tipos y calibres este Tribunal de Control No. 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL

Una vez revisada y analizada las actuaciones que acompañan la presente solicitud de Orden de Allanamiento solicitada por la fiscal auxiliar Tercera del Ministerio Público abogada N.R.M., SE NIEGA la misma, por considerarla quien decide improcedente por ser violatoria del las Garantías Constitucionales el debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en cuanto a los derechos fundamentales como lo es el hogar doméstico, el domicilio, intimidad y todo recinto privado de personas son inviolables como se pretende hacer con la orden solicitada. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito que no es el caso que nos ocupa, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no señala en su solicitud quien es propietario o inquilino (desconocida) máxime cuando como ella misma lo señala que se investigo de oficio a través de los órganos policiales pero falta identificar a los investigados, pero es el caso que este tribunal no es quien debe investigar ya que le corresponde a la fiscalía del Ministerio Público dirigir la investigación llevada por los órganos policiales quienes están en el deber de averiguar por cualquier medio licito los datos personales que identifican a toda persona investigada, por lo que no entiende el que suscribe como se va a investigar a unas personas que ni siquiera están identificadas con su primer nombre y omiten actuar en el momento en que son sorprendidos flagrantemente presuntamente portando armas de fuego. Así mismo los cinco (5) funcionarios policiales tal y como lo señalan en el acta policial No. S/N, observaron claramente y flagrantemente entrar y salir varios sujetos de dicha vivienda que bajo su vestimenta se detallaban unos abultamientos presumiendo estos el ocultamiento de las armas bajo sus ropas igualmente señalan textualmente :

….también se pudo apreciar un aspecto violento en estos ciudadanos tanto en su modo de hablar como sus gestos los que nos llevo a pensar que son personas peligrosas…

En este procedimiento policial los funcionarios se abstuvieron de proceder con el mandato que les da el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según lo manifestado en su acta había motivos suficientes para que presumieran que estos individuos ocultaban entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible como lo es el porte y ocultamiento de armas de fuego, debiendo haber buscado dos (2) testigos en el lugar por cuanto como ellos lo señalaron habían muchas personas por el vecindario para que avalaran su procedimiento y en caso de haber conseguido elementos de comisión de un hecho punible proceder a su detención en flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En otro orden de ideas, con este fundamento legal considera la fiscalía suficientes elementos o diligencias para solicitar la orden de allanamiento a este Tribunal de Control N° 03, señalando a la fiscalía el que suscribe, que es del criterio reiterado, de no librar la orden de allanamiento solicitada, en primer lugar por cuanto, no esta debidamente fundada y motivada, por no saber este Tribunal ni siquiera quien figura como investigado y que hecho punible presuntamente cometieron los presuntos investigados (desconocidos) , o las circunstancias de comprobación del Cuerpo del delito, para iniciar la persecución penal en contra de los mismos (desconocidos) , por parte de la policía del Estado Mérida, conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, lesionando así el derecho que tengo como Juez, de conocer lo suficientemente bien la presunta Investigación llevada por ese Órgano Policial, conjuntamente con la fiscalía actuante tantas veces nombrada, a lo f.d.C. de la Constitucionalidad, el Debido Proceso, atentando contra la seguridad jurídica de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la presente investigación y la Independencia del Juez , consistente en que los Jueces no pueden ser manipulados, ya que ni caprichosamente y arbitrariamente puede privarse a un Juez del conocimiento de una causa del cual es competente, ni asignársele la que no le corresponde por cuanto un Juez no puede ser manipulado con una presunta investigación. Así mismo, lesiona flagrantemente el artículo 211.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no señalan las personas buscadas.

En tal sentido quien decide manifiesta que no es procedente y se NIEGA la solicitud de orden de allanamiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida y se insta al órgano Policial y Fiscalía solicitante, que debe abstenerse de introducir tales pedimentos con fines distintos a evitar la perpetración de un hecho punible, con competencia únicamente penal, y deben señalar a que personas específicamente se investigan en virtud de no hacerlo se violentaría el derecho a la intimidad, al hogar y a la privacidad de las personas como bienes jurídicos tutelados por el Estado a través de este Tribunal de Control, fundamentados los mismos a través del artículo 8.1 del Convenio para la Protección de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales firmado en Roma en el 4 de Noviembre de 1950, artículo 9 de la Declaración Americana de Derechos Humanos “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, artículo 11.2 del pacto de San José, de Costa Rica “ Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia..”, artículo 12 de la Declaración Universal de derechos Humanos, que señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, su familia, su domicilio, así como los artículos 47, 49 y 60 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 19, 173, 177, 211, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo anteriormente señalado, debido al estudio y análisis del escrito, previo al registro de un inmueble, quien es en definitiva este Tribunal de Control N° 3, el que sólo verifica la legalidad de la solicitud presentada, en resguardo de los más altos intereses de la colectividad que pueden verse seriamente amenazados y vulnerados en su seguridad jurídica, si se permite de forma ligera e imprudente que con el amparo de una presunta investigación como se reseño anterormente, se violen los derechos y Garantías Constitucionales, Tratados, Acuerdos Internacionales y Convenios suscritos por la República con otras naciones en cuanto a los derechos fundamentales de las personas.

DECISIÓN

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Sin lugar la solicitud de allanamiento solicitada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, negando otorgar la misma por los motivos y fundamentos señalados en el anticipe EL TRIBUNAL.

En conclusión, es importante destacar que no se debe bajo ninguna circunstancia usar las vías jurisdiccionales penales para resolver conflictos tanto personales como de otra materia. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

Abog. C.L. MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN

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