Decisión nº XP01-P-2009-001532 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto Admitiendo Parcialmente Escrito De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532

ASUNTO : XP01-P-2009-001532

AUTO ADMITIENDO PARCIALMENTE ESCRITO DE PRUEBAS

Por ante este Juzgado de juicio segundo, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 12 de Abril de 2010 siendo las 10:54 AM, por parte del ciudadano ABG. C.J.C., en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano T.M.C. GARCIA, escrito constante de dos folios y once anexos quien de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL promueve como testigos a los siguientes ciudadanos DIONIFREDO YARUMARE YARACUNA, A.G.Y.Y., S.F.M., E.R.L.A. E I.D.L.Y., en lo términos que a continuación se describen:

Quien suscribe, C.J.C., abogado en ejercicio, identificado en autos del expediente, en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano: T.M.C. GARCIA, como se evidencia en el expediente, ante su competente autoridad en tiempo hábil y con fundamento a los artículos 2, 19, 21, 26, 49 Y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro a los fines de exponer y solicitar:

Es el caso ciudadano Juez, que en las oportunidades de las Audiencia de Presentación y Preliminar. y así se evidencia en las respectivas Actas, mi representado ha señalado que el ciudadano O.F.R. presunta victima del hecho le debía Dinero en Prestaciones Sociales a un grupo de ciudadanos Indígenas de la Comunidad de Cacurí, situación esta que no fue Investigada por la Representación Fiscal para corroborar la información y así reflejarlo en su Escrito Acusatorio, el hecho es que, ese mismo grupo de Indígenas contactaron a mi Defendido, T.M.C., para que en sus nombres gestionara ante el ciudadano: O.F.R. el Pago de las Prestaciones Sociales, situación esta que de buena fe ejerció mi asistido, he allí ciudadano Juez, los hechos sucesivos del presente caso. Ahora bien, con posterioridad a las Audiencias antes señaladas de Presentación y Preliminar se pudo conocer los Nombres de esos ciudadanos Indígenas, que además han denunciado ante la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción al ciudadano O.F.R. como Patrono el Pago de sus Prestaciones Sociales, en este sentido ciudadano Juez señalo los nombres de los Indígenas:

  1. - DIONIFREDO YARUMARE YARACUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.055.049.

  2. - A.G.Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.341.719.

  3. - S.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.651.

  4. - E.R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.165.

  5. - I.D.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.055.221.

    Pues bien, a pesar de que mi defendido en las etapas pasadas del presente P.P. mencionó la situación de los Indígenas, durante la Etapa de Investigación Penal no hubo ninguna actividad probatoria tendiente a demostrar su veracidad, en este sentido y que, el conocimiento viene a tenerse después de la Audiencia Preliminar de qué es cierto de la existencia de los Indígenas Trabajadores del ciudadano O.F.R., con fundamento al articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulas 13 y 16 ejusdem, Promuevo como Testigos en el Presente caso, a los Indígenas supra identificados en este escrito, por cuanto sus Testimonios serán de gran importancia para la Defensa de mi representado, siendo útiles, Legales, lícitos y Pertinentes para el proceso, por cuanto no es contrario al Ordenamiento Jurídico Venezolano, por otra parte necesarios por cuanto podremos conocer sus impresiones y testimonios, además de servir como Elementos Probatorios para el descubrimiento de la verdad en cuanto a los siguientes aspectos:

    A.- Si conocen al ciudadano O.F.R..

    B.- Si Mantuvieron un vínculo laboral con OMAR FRANCISCORIASCO.

    C.- Si el ciudadano O.F.R. les adeuda Prestaciones Sociales.

  6. - Lugar donde laboraron o trabajaron con el ciudadano OMAR RIASCO.

    E.- Si solicitaron la intervención del ciudadano T.M., para que gestionara el Pago de sus Prestaciones Sociales ante el ciudadano O.F.R..

    Por otra parte y con fundamento a las Normas del Código Adjetivo Penal antes señaladas de igual manera Promuevo al Ciudadano: H.E.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N2 V- 8.947.854, de este domicilio, hábil en derecho, Militar Jubilado, que fue testigo presencial del hecho donde fue detenido mi representado en lugar de los presuntos acontecimientos, que ha señalado el Ministerio Público, es pertinente, útil y necesario que este ciudadano rinda Testimonio por cuanto observó el Procedimiento de los Funcionarios del GAES actuantes en el hecho, y es que ha manifestado además que el Procedimiento fue Gravado o Filmado Y. se fijaron Fotografías de •lo allí acontecido, pero que revisando el expediente no se encuentran consignadas, he allí de la importancia tanto de las Grabaciones y Fotografías del hecho para que las partes de este proceso penal tengan una mejor Ilustración, ya que para el momento de las filmaciones y fotografías presuntamente el Cheque (Titulo Valor) para el momento de la Detención no tenia destinatario o a la Orden de quien se Pagaría.

    En relación a la Prueba y el Derecho a la Defensa, la Sala Constitucional en Sentencia N2 707, de fecha 02/06/2009, señala lo siguiente:

    ". En relación a la prueba y el derecho a la defensa, obedece a que el primero es un soporte esencial del segundo, toda vez que el derecho a la defensa comprende la facultad de intervenir en el proceso penal que contra el se ha incoado, así como también de llevar a cabo los actividades procesales necesarias paro evidencarla falta de fundamento de la potestad penal que contra el ejerce el ejerce el estado, o cualquier otra circunstancia que excluya o la atenúe, y es el caso que tales actividades consisten esencialmente en: a) ser oido; b) controlar la prueba de cargo que podrá utilizarle válidamente en la sentencia; c) probar hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la relación penal del Estado, ….

    Por consiguiente ciudadano Juez solicito:

PRIMERO

Acuerde ese digno Tribunal la Admisión de los ciudadanos: I.D.L.Y., DIONIFREDO YARUMARE YARACUNA, A.G. YURUMARE, S.F.M. y EUGIO L.A., supra identificados, como Testigos

en el presente caso.

SEGUNDO

De ser Admitidos como Testigos los ciudadanos antes Identificados solicito acuerde ese Tribunal notificar a un Interprete de la Lengua o Idioma Indígena YEKUANA, para que comparezca y haga acto de presencia en las respectivas audiencias cuando tengan que rendir declaración

los ciudadanos Indígenas ya identificados.

TERCERO

Que ese digno Tribunal garante de la legalidad y la Transparencia del proceso solicite las Fotografías y Videos del Procedimiento en las que se refleja la actuación policial, por cuanto es de vital importancia para el Proceso en curso conocer realmente lo ocurrido y que estos medios probatorios arrojarían otras situaciones en cuanto a la detención de mi defendido. Por otra parte, que se acuerde mediante auto motivado, que dichas fotografías y Videos sean exhibidas en la Sala de Audiencias antes de las Conclusiones.

CUARTO

Que las Notificaciones de los ciudadanos Indígenas y del ciudadano: H.E.O.C. se hagan a la siguiente dirección: Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Anexo lo siguiente

  1. - Seis (06) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos Promovidos.

  2. - Cinco Planillas emitidas por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción donde los Indígenas supraidentificados precedentemente, hacen legalmente sus respectivos reclamos del Pago de sus Prestaciones Sociales demandando al ciudadano: O.F.R., presunta victima en presente proceso.

Ahora bien el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente que se podrán promover nuevas pruebas acerca de los cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, en este sentido, es importante advertir su diferencia con el artículo 359 que establece la posibilidad de recibir cualquier pruebas si en el curso de la audiencia surgen hechos nuevos, los establecidos en el artículo 343 no establece como requisitos la aparición de hechos nuevos si no de nuevas pruebas, de la cual las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. De acuerdo a la exposición suministrada por la defensa, en las oportunidades de las Audiencia de Presentación y Preliminar, su representado ha señalado que el ciudadano O.F.R. presunta victima del hecho le debía- según lo manifiesta la defensa- Dinero en Prestaciones Sociales a un grupo de ciudadanos Indígenas de la Comunidad de Cacurí, situación esta- de acuerdo a lo narrado por el defensor- que no fue Investigada por la Representación Fiscal para corroborara la información y así reflejarlo en su Escrito Acusatorio, señala el profesional del derecho, que ese mismo grupo de Indígenas contactaron al ciudadano, T.M.C., para que en sus nombres gestionara ante el ciudadano: O.F.R. el Pago de las Prestaciones Sociales, y que con posterioridad a las Audiencias antes señaladas de Presentación y Preliminar- afirma el defensor-se pudo conocer los Nombres de esos ciudadanos Indígenas.

Ahora bien, visto lo afirmado por el defensor, en relación a que surgieron ciudadanos que pueden servir como fuente de prueba y considerando que el derecho a la defensa le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso amen del instrumento establecido en el artículo 343 de nuestra norma adjetiva penal donde se permite incorporar nuevas pruebas de las cuales se hayan tenido conocimiento de manera posterior a la fase intermedia, este juzgado considera procedente agregar las testimoniales para ser evacuadas en el juicio oral y público que al efecto se desarrolle en este proceso por ser pertinentes, necesarias y no contrarias al orden público y desechar las documentales consignadas por la defensa por ser copias simples y no estar acompañadas de su original para ser cotejadas, se niega la incorporación de las fotografías y Videos para ser exhibidas en la Sala de Audiencias por cuanto fue conocida su existencia en las fases anteriores sin que se ofreciera para su evacuación en juicio.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 343, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio Segundo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del ABG. C.J.C., en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano T.M.C. GARCIA, ambos identificados, y se acuerda incorporar las testimoniales propuestas en el referido escrito.

SEGUNDO

Se ORDENA, incorporar como nuevas pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y público las siguientes testimoniales:

  1. - DIONIFREDO YARUMARE YARACUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.055.049, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

  2. - A.G.Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.341.719, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

  3. - S.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.506.651, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

  4. - E.R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.165, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

  5. - I.D.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.055.221, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

  6. - H.E.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N2 V- 8.947.854, de este domicilio, hábil en derecho, Militar Jubilado, con domicilio procesal en Urb. A.M.V., Av. Principal, Diagonal al Centro Social el Naranjal, Bufete de Abogados Carmona y &, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

TERCERO

Se desechan las documentales consignadas por la defensa por ser copias simples y no estar acompañadas de su original para ser cotejadas.

CUARTO

Se niega la incorporación de las fotografías y Videos para ser exhibidas en la Sala de Audiencias por cuanto fue conocida su existencia en las fases anteriores sin que se ofreciera para su evacuación en juicio.

Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. W.F.J.R..

Secretario

Abg. F.O..

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