Decisión nº 1C-022-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

Resolución No. 1C-022-06

Visto el escrito presentado por la Abg. E.B.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita le sea decretada., Autorización al ciudadano: E.T., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.668.040, a los fines de que éste, pueda realizar los trámites de Orden Administrativo y legales a los fines de llevar a efecto la exhumación y posterior cremación de los restos del ciudadano: quien en vida respondiera al nombre de: C.R., ciudadano: de origen estadounidense, quien falleciera, según se evidencia del Acta de Defunción la cual acompaña esta solicitud, de la cual se extrae que el citado ciudadano: CARLES RHOR, murió a consecuencia de POLITRAUMATISMO, (Antecedente de accidente de Tránsito, según certificación medica expedida por la Doctora Frella G.d.S., adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Cabimas Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia., accidente este ocurrido el dia 17 de Octubre de 1998, dicha solicitud se recibió en este Despacho el dia 27 de Diciembre de 2005., esta Juzgadora para decidir, lo peticionado por el accionante observa:

I

Que en el presente caso, tal y como lo señala la Representación Fiscal, con fecha 10 de Noviembre de 2005, el ciudadano: W.E.R., de nacionalidad norteamericano, según pasaporte No. 016421659, en su carácter de hijo del ciudadano fallecido C.R., autoriza amplia y suficientemente al ciudadano: E.T., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.668.040, según se evidencia de AUTORIZACION, otorgada ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas el Estado Zulia de fecha 10 de Noviembre de 2005, anotada bajo el No. 62, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría., de cuyo texto se extrae dicha autorización es con la finalidad de que el citado E.T., realice todas las gestiones necesarias a los fines de lograr la Exhumación, en el Cementerio Jardines S.L. y Cremación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.R., en el parque Cementerio Jardines La chinita, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. En tal sentido la solicitud presentada por el representante Fiscal ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas., produjo anexos la siguiente documentación: (1) Una copia de Pasaporte, de quien en vida respondiera al nombre de C.R., distinguido con el No. 150811257. (2) Constancia expedida por el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Sector Este II, Ciudad Ojeda de fecha 13 de Diciembre de 2005, en la cual informa la fecha del accidente donde perdiera la vida el ciudadano antes identificado (17-10-98), con la siguiente descripción: Tipo: Colisión entre Vehículos, con el resultado de un muerto y tres lesionados entre los vehículos Placas: VAD-75A y TAA-226, donde falleció el ciudadano C.R., cuyos datos fueron tomados del expediente de T.T.P.N.. 184-98. (3) PERMISO SANITARIO, de fecha 08 de Noviembre de 2005, expedido por la Dirección Regional de Salud. Dirección de Epidemiología del Estado Zulia, para trasladar el cadáver de C.R., desde el Cementerio Jardines S.L. ubicado en Ciudad Ojeda., hasta el cementerio JARDINES LA CHINITA, en la ciudad de Maracaibo. (4) Permiso de Traslado de fecha 10 de Noviembre de 2005, expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia LIBERTAD, adscrita a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual autoriza a la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, para trasladar los restos de quien en vida respondiera al nombre de C.R., desde Ciudad Ojeda hacia la ciudad de Maracaibo. (5).- Copia Certificad del Acta de Defunción, distinguida con el No. 08, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia E.L.C., del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 6.- Constancia expedida por la Jefatura del Cementerio JARDIN S.L., en la cual se deja constancia que los restos del ciudadano C.R., se encuentran sepultados en la Bóveda Tipo: POPULAR, Bloque 01. No.3403. Letra S/C.

II

Este Tribunal, una vez analizada la solicitud de Autorización, así como también los Recaudos que le acompañan, los cuales son demostrativos del cumplimiento de los trámites exigidos en el Código de Instrucción Médico Forense así como de los reglamentos que rigen el funcionamiento de los cementerios., igualmente por considerar la Autorización solicitada por la representante del Ministerio Público no es contraria a la normativa legal establecida en la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA, librar la correspondiente AUTORIZACION, al ciudadano: E.T., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.668.040, con el objeto de que., una vez que han sido realizados todos los trámites de orden administrativo-sanitarios y legales, pueda efectuar el traslado de los restos del ciudadano Norteamericano, quien en vida respondiera al nombre de C.R., desde el Cementerio Jardines S.L. ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia hasta el cementerio Jardines de la CHINITA, ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se llevará a efecto su CREMACION, y luego trasladar sus cenizas hasta LA CIUDAD DE SEATTLE WASHINGTON EE.UU.

III

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS: ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, al ciudadano E.T., ampliamente identificado en actas el Traslado de los restos del ciudadano Norteamericano quien en vida respondiera al nombre de C.R., desde el Cementerio JARDIN S.L., ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hasta el Cementerio JARDINES LA CHINITA, ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de su CREMACION y POSTERIOR Traslado de sus Cenizas hasta la ciudad de SEATTLE. WASHHINGTON. EE.UU., todo de conformidad, con lo establecido en el Código de Instrucción Médico Forense. CUMPLASE.-

REGISTRESE, la presente Resolución bajo el No. 1C-022-06.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. I.R.L.

LA SECRETARIA.- (S)

ABOG. Y.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR