Decisión nº 044-2008 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000135

ASUNTO : VP11-D-2007-000135

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento a este Tribunal que en fecha 11-03-2.008, acordó acumular la presente apertura de investigación seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al asunto signado con la nomenclatura Nro. VP11-D-2007-000015, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada en el sistema IURIS 2.000, se evidencia que el asunto VP11-D-2.007-00015, pertenece al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, investigado por el delito de HOMICIDIO, por lo que es obvio que no guarda relación con el asunto VP11-D-2.008-054. En tal sentido, se observa que el asunto VP11-D-2.007-00135, corresponde al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante este Tribunal, en virtud de la apertura de investigación realizada por la representante de la Fiscalìa 38º del Ministerio Público, por el delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la ciudadana F.D..

De igual modo, revisadas como han sido las actuaciones ante el Sistema IURIS 2.000, y dado que cursa por ante este Juzgado en Funciones de Control, Asuntos Penales signados con la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-135 y VP11-D-2008-54, llevados al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ahora bien, en fecha 20 de junio de 2007, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-0000135, se libró oficio Nro. JC2-629-07, a la Fiscalía 38 del Ministerio Público, donde se le informa que le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente apertura de investigación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 28 de Febrero de 2008, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2008-000054, se libró oficio Nro. JC2-138-08, a la Fiscalía 38 del Ministerio Público, donde se le informa que le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente apertura de investigación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, dispone el artículo 73 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo referente a la unidad del proceso, y al respecto consagra que:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán, al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

En relación al Principio de Unidad del Proceso, el jurista E.P. SARMIENTO (2001), señala: “El Principio de la Unidad del Proceso…contempla también la posibilidad de que todas las causas atribuidas a un mismo imputado, aún cuando fueren cometidas en tiempos distintos y lugares diferentes también deben ser juzgadas por un mismo Tribunal.

Dada las normativa expuestas, le corresponde a este órgano jurisdiccional, a objeto de preservar la unidad del proceso previsto en las disposiciones legales señaladas, acumular las actuaciones procesales realizadas en las investigaciones llevadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la condición de intima relación que prevalece en los diversos hechos punibles investigado, es decir, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, debiendo en tal sentido unificar el conocimiento de los asuntos, a fin de dictar una sentencia para ambos asuntos penales, a objeto de lograr la unidad procesal en propio interés de la justicia, ya que guardan relación entre sí, el hecho punible enjuiciado.

En este orden de ideas, por cuanto se verifica que existen dos aperturas de investigación en contra del adolescente imputado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, cometidos ambos hechos en contra de la ciudadana F.D., y en razón de que, en ambos asuntos penales, existe identidad de autor y de gravedad de los hechos punibles ejecutados, debiendo quien sentencia determinar que en el Asunto Penal VP11-D-2007-0000135, debe acumularse a las actuaciones procesales contenidas en el Asunto Penal VP11-D-20080-000054. Y ASI SE DECIDE.

De igual modo, se evidencia del escrito Fiscal que existe error en cuanto a la indicación del asunto, en virtud de la revisión realizada en el Sistema IURIS 2.000, en consecuencia este Tribunal Acuerda subsanar el mencionado error de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal, siendo la numeración correcta VP11-D-2007-135. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUMULAR LOS ASUNTO PENALES SIGNADOS BAJO LA SIGUIENTE NOMENCLATURA VP11-D-2007-000135 y VP11-D-2008-000054, llevados al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana F.D.. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTE AL ASUNTO PENAL SIGNADO BAJO EL NUMERO VP11-D-2008-000054, al ASUNTO PENAL VP11-D-2007-135; de conformidad con el artículo 73 del Código Orgànico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la normativa prevista en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes, al adolescente y sus progenitores, de la presente decisión

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. ESP. L.V.D.N..

LA SECRETARIA

CATRINA LÒPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 044- 2008

LA SECRETARIA

CATRINA LÒPEZ FUENMAYOR

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