Decisión nº PJ0732011000497 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoDeclara La Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 9 de Mayo de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000762

JUEZA: ABOG. B.J.

IMPUTADO: D.J.V.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: E.J.G.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DEFENSA: J.C. (Pública)

DECISIÓN: NULIDAD DE LA ACUSACIÓN

Realiza.A.P., en fecha 04-05-2011, decretada como fue la Nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como fue la vulneración del artículo 49.1 Constitucional y artículo 12 de la Ley Penal Adjetiva, se pasa a emitir resolución motivada en cumplimiento a lo establecido el artículo 173 y 195 del COPP, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, representada por la abog. Yirda Hurtado, como Fiscal Auxiliar de dicho Despacho, presentó formal acusación:

Acuso formalmente D.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.713. En fecha 06-08-10, a las 8:30 horas de la noche la ciudadana E.J.G., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Las Agüitas, cuando al pronto llego su vecino de nombre D.V., buscando al hijo de la víctima y a la vez le gritaba que lo iba a matar, el mismo se encontraba bebido, en ese momento a ciudadana E.G. sale para ver qué es lo que estaba pasando, el acusado le dice que ese no es su problema que le buscara a su hijo, la víctima le dice que su hijo no se mete con nadie y el continuo gritándola y diciéndole obscenidades, y agarro unas piedras y botellas y comenzó a lanzarlas a la casa y fue cuando le pego una botella en la pierna izquierda a la ciudadana E.J.G., y la corto con la misma, ella asustada salió corriendo para el Comando de la Policía Municipal de los Guayos, fue cuando los funcionarios acudieron hasta el inmueble donde habita la víctima y este todavía se encontraba al frente. Cuando los funcionarios policiales se dirigieron al agresor ciudadano D.V., el mismo se encontraba alterado agresivo no quería identificarse, cuando se calmo los funcionarios policiales procedieron a detenerlo La Acusación que mediante el presente escrito esta Representación Fiscal presenta en contra del Imputado D.J.V., se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: Acta de Entrevista de la victima E.J.G., ante el Comando Policial Los Guayos, en fecha 07/08/2010, quien expone, "Resulta que el día de ayer viernes como a las 8:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa y llego e! señor D.V., rascado gritando y diciendo groserías, en ese momento yo Salí a la parte de afuera a ver qué pasaba y él me dijo que venía a buscar a mi hijo para entrarlo a golpes y matarlo, yo le dije que cual era el problema con él, me dijo que no era problema mío que no me metiera y yo le dije que mi hijo no se metía con nadie y el volvió gritarme y a decirme groserías y luego agarro unas piedras y botellas y empezó a tirármelas una de las botellas me la pego en la pierna izquierda y me rompió con la misma, yo asustada Salí corriendo para el comando de la policía que está cerca de donde vivo y cuando llegue me atendieron...cuando llegamos a mi casa el señor todavía estaba allí y unos de los policías le pidió la cédula y él le dijo con groserías que no se la daría, luego al rato Diego se quedo tranquilo y se la entrego y el policía ...y fue cuando se lo llevaron para el Comando...es todo. PREGUNTAS FORMULADAS A LA VICTIMA TOMADAS EN EL C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN VALENCIA, en fecha 12-08-10: ...Cuarta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos presenta lesiones físicas visibles? CONTESTO: " Si, en la pierna izquierda" Quinta: ¿Diga usted, desde hace cuando tiempo estaba presentando problemas con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Desde hace tres años" Octava: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los ciudadanos antes mencionado se encontraba bajo los efectos del licor?. CONTESTO: "Si borracho"... Es todo" Estas actas de entrevista constituye un elemento de convicción que le permitió a esta Representación Fiscal, llegar al convencimiento de que el imputado participo activamente en la perpetración del hecho punible, ya que en ella la victima aporta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Acta Policial, de fecha 06/08/2010, suscrita por el Agente R.A.R., adscrito a la Policía Municipal Los Guayos, quien expone: "El día de hoy siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, encontrándome en compañía del Agente (PMLG) B.A.M.P....conductor de la unidad radio patrullera RP-012, en la sede Dibise los Guayos, presentándose espontáneamente una ciudadana quien se identifico como E.J.G., quien manifestó que un ciudadano la había agredido físicamente con un objeto cortante (Botella) y que el mismo se encontraba en su residencia vociferando palabras obscenas, a su vez pudimos observar a la ciudadana en mención que tenía una herida abierta en la pierna izquierda, en vista de tal situación procedimos a trasladarnos con la ciudadana hasta su residencia la cual está ubicada en las Agüitas..., procedimos abordarlo nos identificamos como funcionarios policiales este tomo una actitud agresiva en contra de la comisión y vociferaba palabras obscenas, debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, su documentación RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19/08/2010, Nro. 9700-080-1271, suscrita por los funcionarios Detective G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia,: 'EXPOSICIÓN: 01 A los efectos propuestos me fue suministrada una cantidad de segmentos de bordes irregulares, de diferentes tamaño, cuya forma adoptada en sus extremos se visualizan de manera cortantes, los cuales en su estado original pertenecieron a un envase de bebidas con contenido etílicos, conocido comúnmente como cervezas. CONCLUSIÓN: Las piezas descritas resultaron ser fragmentos de vidrios, los cuales en su estado original corresponden a las características de una botella de bebida alcohólica, los mismos se encuentran en mal estado de uso y conservación y pueden causar lesiones de mayor p menor gravedad e inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida todo... Esta elemento de convicción que le permitió a esta Representación Fiscal, constatar el instrumento con la cual fue lesionada la víctima. Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima ciudadana E.J.G., el mismo suscrito por el Dr. D.R.A., signado con el Nro. 9700-146-4595-10, de fecha 11/08/2010, el cual reza: "EXAMEN FÍSICO: Herida cortante puntiforme en 1/3 medio pierna izquierda. Solicitud de informe médico: No. CONCLUSIONES: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: 08 días. Privación de ocupaciones: No. Asistencia médica: no. Trastorno de función: no. Cicatrices: No Carácter: Medico. Debe volver. No..." El resultado pericial del Reconocimiento Médico Legal antes mencionado, constituye un elemento de convicción en virtud de que en el Médico Forense, plasma sus apreciaciones en relación a la evaluación practicada a la víctima, describiendo las lesiones que presenta y el estado de la misma. Considera esta Representante del Ministerio Publico que la calificación Jurídica adecuada a la actuación desplegada por el Imputado D.J.V., es la de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el ordinal 3ro^_del articulo 65 ejusdem; perjuicio de la ciudadana E.J.G. por cuanto hay pruebas que demuestran que el imputado mediante una actitud violenta y con una botella, ocasiono un daño físico a la ciudadana arces mencionada, todo lo cual se evidencia tanto de los fundamento como de los medios ¡probatorios mencionados Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.V.F.. Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun La competencia para conocer el delito de lesiones conforme previsto en este artículo corresponderá a los tribunales violencia contra la mujer, según el procedimiento especial' previsto en esta Ley. Agravantes. Artículo 65: serán circunstancias agravantes de los previstos en esta ley, mas que se detallan a continuación dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad: 1.-Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde esta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2.- Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde esta habite valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3.- Ejecutarlo con arma, objeto o instrumento. 4.- Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de persona. 6.-Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7.-Perpetrario en perjuicio de una persona especialmente vulnerable, con discapacidad física o mental. 8.- que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9.- Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10.-Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancia narcóticas o excitantes. Parágrafo Único: en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal cuando el autor sea el Cónyuge, ex-cónyuge, concubino, ex -concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital unión estable de hecho o relación de afectividad con o sin convivencia, la pena a imponer será veintiocho será treinta años de presidio. La acción que sanciona el tipo penal en referencia es causar un daño o físico o psicológico a una mujer, materializado a través de hematomas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, empleando como medio •e remisión la fuerza física del imputado. Medios de Prueba A los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, del Publico ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y para demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se cita al ciudadano D.J.V., como su responsabilidad en del mismo, a saber testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal a articulo 197 ejusdem y artículo, solicito del Tribunal sean citados a declarar los expertos por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y relación al Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-146-4595, de fecha 11/08/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el Medicó^ Forense que realizó dicho reconocimiento.-Declaración de los Funcionarios Agente B.A.M.P., y Agente R.A.R.G., adscritos a la Policía Municipal Los Guayos, a quien solicito sean citados por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial, de fecha 06/08/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron la Aprehensión del acusado.-Declaración de lo Funcionario Detective G.M., Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Valencia, del Estado Carabobo, a quien solicito sean citados por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-080-1271, de fecha 19/08/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto se puede constatar el objeto con la cual el acusado lesiono a la víctima. De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: Declaración de la victima la ciudadana E.J.G.. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.- Documentales: Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales: Acta de Entrevista de la Victima , ciudadana E.J.G., de fecha 07-08-10 por ante la Policía Municipal de los Guayos, y Acta de Entrevista de la victima de fecha 12-08-10, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación V.d.E.C. durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la víctima es testigo presencial de la agresión Física que recibió la victima por parte del imputado dejando constancia de la misma. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado con el Nro. 9700-146 -4595-10, de fecha 11/08/2010 suscrito por Dr. D.R.A. a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la lesiones de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 9700-080-1271, de fecha 1S'08/2010. suscrito por el Funcionario Agente Detective G.M. adscritos a la Sub Delegación Valencia. Estado Carabobo, a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del objeto con el Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 06/08/2010, objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del objeto colectado con el cual el acusado lesiono a la víctima. Igualmente solcito que el presente Resultado sea Para su exhibición, Reproducción y reconocimiento mediante lectura en Juicio

Petitorio: Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí esgrime ACUSA formalmente como efecto lo hace al ciudadano D.J.V., artículo plenamente identificado, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en concordancia con el ordinal 3ro del articulo 65 ejusden, en perjuicio de la ciudadana E.J.G.. Asimismo solicito sea convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de realizar Promovido las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia, SOLICITO a tenor de los artículos 14, 18, 198, 199, 242, 326, 328; artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer, lo que sigue. Se admita totalmente la presente acusación. Se admitan las fuentes de pruebas ofrecidas. Le sea ratificada al hoy acusado, la medida cautelar al ciudadano D.J.V..- artículo 256 Ordinal 3o, 4o, 5o, 8o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo decretó MEDITJAJLJDE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, contempladas en el artículo 87, numerales 5o y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Finalmente solicito ciudadano Juez la indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica Para una V.L.d.V.C. la Mujer, a la que se refiere la ley up supra por cualquiera de los hechos de Violencia en contra de la Victima, es todo

Cedido el derecho de palabra a la victima E.J.G., venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº- 7.040.047 y expone: “Lo que el firmo aquí en este Tribunal lo ha venido violando y no lo he informado se mete conmigo me amenaza, amenaza a mi hijo me dice que me va a dar unos tiros me empuja a mi hijo no lo puede ver el dice que el a mí y a mi hijo nos va a ver detrás de las rejas por eso me voy a juicio.”

Cedida la palabra a la Defensora Pública Abg. J.C., expone:, “Se demanda la nulidad de la acusación toda vez que se solicitaron diligencias en fase investigativa cuya copia se presenta toda vez que los mismos son testigos presenciales, por violación del artículo 49 constitucional es todo.”

Seguidamente el tribunal le solicitó al Ministerio Publico, informe en relación a las diligencias solicitadas por la Defensa Pública en fase investigativa antes señalada, respecto a lo cual, contesto: “Revisando la carpeta contentiva de la actuación no consta que las referidas diligencias hayan sido ordenadas, solicito que se le acepten sus testigos ya que lo pidió en el tiempo oportuno.”

El tribunal solicita a la Fiscalía informe de conformidad con el artículo 305 del COPP la razón por la cual no fueron realizadas dichas diligencias manifestó: “La representación fiscal de nueva revisión efectuada a la carpeta no existe constancia de ello.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidencia mediante escrito presentado por la defensa pública, ante la Fiscalía 30° del Ministerio Público, recibido por éste último Despacho en fecha 12-08-2010, imputado como fue en audiencia de presentación en fecha 08-08-2010 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, vigente la fase investigativa, solicitud de conformidad con los articulo 125 ordinal 5º y 281 del COPP, de entrevistar a tres ciudadanos cuyas identidades se precisan, por haber sido presenciales de los hechos cuya copia presentó en el acto y constatado el Tribunal la recepción por parte de la fiscalía trigésima, según se evidencia de sello húmedo recibido en fecha 12-08-2010 a las 10:12 AM, por la funcionaria Wendy, según se lee de dicho sello húmedo. Así mismo la representación Fiscal, de revisión exhaustiva a la carpeta contentiva de la actuación pudo constatar ausencia de la respectiva orden para la práctica de las diligencias, no constando tampoco opinión contraria a la práctica de las mismas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 305 del COPP.

En consecuencia, este Tribunal considera que tal omisión por parte del Ministerio Publico constituye violación de la garantía contenida en el articulo 49 ordinal 1º Constitucional, en relación con el artículo 12 del COPP, así como también vulneración del artículo 281 y 305 del COPP, por tanto se declara Procedente la solicitud de la defensa de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP y se Declara la Nulidad del escrito Acusatorio, toda vez que la Fiscalía al no acordar la realización de las entrevistas de los ciudadanos aportados por la Defensa, cuyo objeto perseguido era corroborar la versión ofrecida por el imputado, se vulneró el ejercicio del derecho a la defensa, como Garantía fundamental del debido Proceso y la posibilidad de concretar la expectativa de la defensa de presentar un acto conclusivo distinto, previa valoración de dichas informaciones suministradas por personas distintas al entorno de la víctima, que tendían a desvirtuar los elementos de convicción con lo que cuenta la Fiscalía.

A tales fines, constituyó criterio orientador para esta Juzgadora decisión de fecha 11-08-2008, Ponencia de la magistrada Deyanira Nieves, Sala Penal del T.S.J, Sentencia 455:

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia pacifica, ha señalado: ´ el acto formal de imputación, como actividad propia del Ministerio Público persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo.

A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación……. (Destacado del Tribunal)

Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal, y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…. Sentencia No 486, 06-08-2007)

Cita igualmente esta decisión que la dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, mediante Doctrina No 285, del 20-04-2004, expresó:

… La falta de investigación previa a la presentación del escrito acusatorio, ……..constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a su nulidad absoluta….”

La omisión por parte del Ministerio Público vulneró los derechos fundamentales del encausado, por cuanto realizado el acto de imputación formal en la audiencia de presentación, que según criterio de la Sala Constitucional, cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y el debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de este acto, que una vez informado e imputado de los hechos, pueda ejercer su derecho de acceder formalmente a las pruebas y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defesa, como lo establece el numeral 1 del artículo 49 Constitucional y ejercido como fue este derecho, como así lo acreditó la defensa mediante el escrito de solicitud de diligencia, vigente la fase investigativa y recibido por la Vindicta Pública, la Fiscalía presentó el acto conclusivo, desconociendo la posibilidad que tuvo el imputado de desvirtuar los elementos de cargo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, declara procedente la solicitud de Nulidad contra la Acusación Fiscal, presentada en fecha 09-12-2010, contra el ciudadano D.J.V., por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, toda vez que el silencio u omisión por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de realizar las entrevistas solicitadas en fase investigativa, a tres (03) ciudadanos a fin de corroborar la versión del imputado, según escrito recibido por la referida fiscalía en fecha 12-08-2010, constituye violación al ejercicio de defensa, como pilar fundamental del debido proceso regulado en el artículo 49.1 Constitucional y por tanto atenta contra la posibilidad de actuación de la defensa en la investigación y le negó la posibilidad de afianzar la tesis de defensa y su expectativa de aportar elementos de convicción a fin de un acto conclusivo distinto a la acusación.

Se repone la causa a fase investigativa a fin de que el Ministerio Publico realice las diligencias solicitadas por la Defensa, con el aseguramiento de los derechos y garantías que comprende el debido proceso y el derecho a la defensa y presente el acto conclusivo ante la Jurisdicción.

Se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas al ciudadano en la audiencia de presentación efectuada el 08-08-10 y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en dicha oportunidad procesal, previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISIÓN

En mérito de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la Nulidad de la Acusación Fiscal, presentada contra el ciudadano D.J.V., solicitada por la Defensa Pública.

SEGUNDO

Ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público, cumpla con la observancia de lo establecido en los artículos 281 y 305 del COPP y art 49.1 Constitucional.

Publíquese, regístrese, notifíquense a las partes y una vez recabadas sus resultas, remítase a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a los fines explanados en la presente decisión.

Abog. B.J.

Jueza Segunda de Control,

Abog. J.L.

Secretaria,

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