Decisión nº 085-2008 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas

Cabimas, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000103

ASUNTO : VP11-D-2008-000103

MEDIDA CAUTELAR: DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(SE OMITE).

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y S.J.V.C., LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano S.J.V.C., y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA

DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA

VICTIMAS: S.J.V.C. y IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUEZA: C.N.D.

SECRETARIA: YALETZA C.A.H.

Culminada la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA contenida en Acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y S.J.V.C., LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano S.J.V.C., y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, adolescente que fuera aprehendido por una comisión policial adscrita al Instituto Policía Municipal de

Cabimas (IMPOLCA) Audiencia en la cual se resolvió la sustitución de la detención por medida cautelar Detención Domiciliaria y se acordó la remisión a Fiscalía de las actuaciones, a los fines de proseguir la averiguación por el procedimiento Ordinario, en tal sentido pasa éste órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

Dispone el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

…Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes…

En tal sentido establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…”Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…”

…La libertad personal es inviolable en consecuencia : 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley, y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

En la misma oportunidad la Defensa, requirió se le impusiere una medida menos gravosa solicitando se le impusiere las contenidas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su conformidad con el procedimiento ordinario, el Tribunal explica brevemente al adolescente lo planteado por la Defensa, interrogándole sobre su comprensión, manifestando que si entiende. A continuación, se informa al imputado que esta es una de las oportunidades que tiene para rendir su declaración, la cual constituye un medio de defensa, todo ello de acuerdo al derecho contenido en el artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y así mismo se le indica que no está obligado a declarar y que está amparado por el precepto constitucional que lo exime de hacerlo el cual está contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se interroga al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó: “No, es todo”. En cuanto a la medida solicitada por la defensa quien aquí decide considera que no es proporcional con los delitos hoy precalificados, por lo que considera procedente la solicitud Fiscal, al adolescente se le preguntó si estudiaba respondiendo que no. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTE, EXTENSION CABIMAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, se acuerda continuar a través del procedimiento ordinario la presente causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente identificado, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y S.J.V.C., LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano S.J.V.C., y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ACOGE el pedimento fiscal, y se SUSTITUYE LA APREHENSIÒN al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la medida cautelar contenida en el literal “a“ del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Detención Domiciliaria, NEGANDOSE el pedimento de la DEFENSA PÙBLICA PENAL PRIMERA ya que no es proporcional con los delitos precalificados. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Policía Nacional conocida como Policía Regional del Estado Zulia, Departamento G.R.L. para el traslado del prenombrado imputado hasta su domicilio, así como para efectuar las labores de control y vigilancia, debiendo remitir las actuaciones cada diez (10) días. CUARTO: Se ordena remitir a la Fiscalía 38° del Ministerio Público las presentes actuaciones a los fines de que se continúe con el desarrollo de la investigación, una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos respectivos. Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución Oral y reservada, contenida en el acta que antecede. Regístrese, publíquese, Déjese copia certificada en los archivos del Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. C.N.D.

LA SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ

Se cumplió lo ordenado y se registró bajo el número 085-08, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H

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