Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241

ASUNTO : IP01-D-2009-000241

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL Nº IPD-2009-000241

Tribunal Unipersonal Juez Presidente: Abg. Enialina R.d.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DELITO: Robo de Vehiculo Automotor

VICTIMA: E.J.C.M.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Belmild Villasmil

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA: Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado Falcón

Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Abg. M.G.L.

Defensor Publico Primero Coro Abg. M.M.L.C.

VICTIMA: E.J.C.M.

III

ANTECEDENTES

De a cuerdo a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 24 de febrero del 20010 siendo las 10:22 horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en forma Unipersonal, Presidido por la Abg. Enialina R.d.F., en la causa seguida contra, de los Adolescentes: J.J.B.S. quien admite los hechos y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA: Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 nacido en fecha 01/07/1992 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado Falcón; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio de E.J.C.M.; delito por el cual la representación fiscal presenta acusación formal,Ahora bien después de verificados por el Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto, en fecha 24 de febrero del año que discurre, se dio apertura al presente Juicio oral y privado, culminando este para la fecha 09 de Marzo del presente año, siendo menester señalar que en esta misma causa la representación fiscal También acuso al Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien admitió los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico al momento de la celebración del Juicio Oral y Privado y antes de la Apertura del debate de conformidad con el Articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente el cual les fue impuestos a ambos adolescentes, por lo que de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 09 de Marzo del 2010 en relación al, adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA el cual estuvo debidamente asistido por el defensor Publico Primero con competencia en Responsabilidad Penal Abg. M.M.l.C., ahora bien el caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 09/10/09 admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, acuerda el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio de E.J.C.M.; el cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2009, ordenando fijar Sorteo Ordinario para la escogencia de los escabinos que han de conformar el Tribunal Mixto para el día 3 de diciembre de 2009; Fijar la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos para el día 07 de diciembre de 2009 y Fijar el Juicio Oral y Privado en contra de los Adolescentes de Autos para el día 15 de diciembre del 2009, En fecha 07 de diciembre de 2009 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 12 de Enero del 2010 asi como reprogramar la audiencia del Juicio Oral y Privado para el día 19 de Enero del 2010, En fecha 12 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la referida audiencia para el día 19 de Enero del 2010 asi como reprogramar la audiencia del Juicio Oral y Privado para el día 02 de Febrero del 2010, Ahora bien para la fecha 19 de Enero de 2010 día fijado para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos procede a fijar nuevamente la Sorteo Extra Ordinario para la escogencia de escabinos para el día 25 de enero y reprogramarla audiencia la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados para el día 09 de febrero del 2010.

El día 09 de febrero del 2010 día fijado para la celebración de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas, para depurar a los escabinos sorteados este Juzgado a solicitud de los imputados a través de su defensor quien manifiesta que vista la dificultad para constituirse este tribunal en forma Mixta solicita se constituya este Tribunal en Unipersonal a fin de que sus defendidos puedan tener un Juicio sin dilaciones indebidas. No oponiéndose al respecto la representación Fiscal y acordando inmediatamente la constitución de Tribunal Unipersonal fijando fecha para el día 24 de febrero del 2010.

Finalmente en fecha 24 de febrero de 2009 se da inicio al Juicio Oral y Privado seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA: Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 nacido en fecha 01/07/1992 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado Falcón; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio de E.J.C.M.;

IV

HECHOS Y CIRSCUNTANCIA OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El hecho ocurrido el día Veinte cinco de Julio del 2009 (25/ 07/ 09) conforme al escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, Abg. M.G.L. quien narra como sucedieron los hechos ocurridos el día 25 de Julio del año 2009, señalando la misma que en fecha 25 de Julio de 2009 que el ciudadano E.J.C.M. se encontraba taxiando en su vehiculo ford fiesta de color Marrón Placas JAL -23-W en momentos en que se desplazaba por la Av. los tres platos cuando de repente lo paran tres sujetos entre ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA para que le hiciera una carrerita para el liceo E.S.M. y cuando ya estaban en el liceo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA recibe una llamada telefónica y el adolescente dice por el celular ando en el carro pero sal que no te veo en que casa estas en una casa de color amarilla, luego este adolescente manda a parar el vehiculo y baja del vehiculo y se vuelve a montar y cuando cierra la puerta le dice a la victima y fue cuando el adulto que iba a detrás le coloca un revolver a la victima y con amenaza a la vida le dice que esto es un atraco que se baje del vehiculo y cuando la victima se baja del vehiculo el sujeto adulto lo encañona y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA que iba detrás de la victima le dice a la victima que se quedara quieto y fue cuando estos dos adolescentes junto con el adulto se llevan el vehiculo y la victima sale corriendo para la casa mas cercana de donde lo habían dejado y le dijo a un señor que le prestara su teléfono para llamar y reportando las características del vehiculo una vez recibida la información procedieron los funcionarios por las diferentes arteriales viales trasladándose a la Av. R.A.M. con Av. Pinto Salinas con la intención de llegar a la vía que conduce al sector los Perozos una ves estando en los Semáforos que interceptan las Avenidas ya antes mencionadas visualizaron un vehiculo con las características similares aportadas, el cual se encontraba parado debido al congestionamiento motivados a estos los funcionarios desbordaron la unidad radio patrulla con las precauciones del caso donde con una voz fuertes se identificaron como funcionarios al mismo tiempo se percatan que en el interior del vehiculo se encontraban 3 ciudadanos dos de ellos en la parte delantera los cuales son adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ( conductor y copiloto ) y uno (1) en la parte trasera el adulto incautándosela al sujeto A.J.H.A. adulto seguidamente se le practico un registro corporal a quien conducía el vehiculo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien al momento de registro se le encontró en su bolsillo delantero derecho de Jeans un celular maraca HUAWEI de color negro modelo C2905, por ultimo se le practico un registro corporal al ciudadano que se encontraba en el vehiculo como copiloto a quien al momento del Registro se le incautaron dos celulares el Primero marca Nokia color gris con negro modelo BL4C y el segundo marca HUAWEI de color negro modelo T208 y Como consecuencia de tales hechos el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DESARROLLO DEL DEBATE

ACTA DE JUICIO ORAL PRIVADO UNIPERSONAL

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez, siendo las 10:22 horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en forma Unipersonal, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de E.C.M.. Se anuncia en la sala la presencia de la ciudadana Jueza quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. M.G.L., el Defensor Público de Adolescente, ABG. M.M.L.C., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y sus representantes Legales A.E.C.Z., J.G.H. Y L.J.S.D.. Así como también se deja constancia de la comparencia de la víctima E.C.M.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal el testigo Inspector O.M., adscrito a POLIFALCON. Seguidamente la ciudadana Juez informa sobre la naturaleza e importancia de la audiencia, haciéndose referencia a la actual Reforma, leyendo la norma en cuestión, otorgándole la palabra al Defensor Público quien manifiesta lo siguiente: Solicito se verifique si la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Especial, y en caso de que se admita la acusación se le informe a su defendido sobre el procedimiento de Admisión de Los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA le manifestó su voluntad de Admitir los Hechos, y respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, manifestó su deseo de irse a la celebración del juicio oral y privado. Acto seguido la ciudadana Jueza le explica al adolescente con palabras sencillas el hecho por el cual se le acusa, se le informó los derechos establecido en los artículos 538 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes y le impone al adolescente del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, si se abstiene a declara en nada lo perjudica, se le interroga al mismo si desea declarar y manifestó QUE NO DESEAN DECLARAR, se acogen al Precepto Constitucional, dejándose constancia de sus datos personales: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, 16 años de edad, nacido en fecha 03-05-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.991.223, de profesión estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, residenciado en esta ciudad, Urbanización C.V., sector tres, vereda 5, casa Nº 3, hijo de L.S.. Acto seguido se hace pasar al segundo de los adolescentes para ser identificado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-07-1992, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.999 y residenciado en la Urbanización C.V., calle L.E., cerca del Estadio de béisbol de esta ciudad de Coro, hijo de a.C.. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes sobre las fórmulas de Solución anticipadas establecidas en los artículos 564 y 569, y del procedimiento de Admisión de los hechos establecido en el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes. A tal efecto prosigue la ciudadana Jueza y verifica que la acusación cumple con los requisitos para su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la ley Especial, y se admite la totalidad de la Acusación y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 583 de la referida ley especial, se le informó sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, y se interrogó a cada uno de los acusados, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestara SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME HA ACUSADO EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO”, dicha manifestación la hizo sin coacción y libre de apremio. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y de conformidad con lo establecido en letra “F” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se procede a aplicarles la respectiva Sanción, rebajada a la mitad, tal como lo establece el referido artículo 583 de la Ley Especial, siendo que la sanción solicitada por la Fiscalía es de UN (01) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD. En consecuencia este Tribunal DE Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas, en contra de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Por el procedimiento de Admisión de los hechos se sanciona a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD y TRES (03) MESES DE L.A., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien se encontrará cumplimiento la Medida cautelar impuesta en su oportunidad de presentación cada quince día, hasta tanto el Juez de Ejecución, determine ciertamente la medida a tomar. Igualmente se deja constancia que la víctima se encuentra presente en la propia sala de audiencia, manifestando no tener problema con lo planteado de admisión de hechos. Seguidamente señala la ciudadana jueza que visto lo acaecido en la presente causa, se acuerda la división de la contingencia de la causa ordenándose oficial a la Presidencia del Circuito, a los fines de fotocopiar el expediente en integro, ordenándose la remisión en copias certificadas al Tribunal de Ejecución, es su oportunidad legal. Es todo, terminó y firman, siendo las 11:16 a.m

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CONTINUACION APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO SEGUIDO EN CONTRA DEL ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

…En este estado, siendo las 11:25 a.m., dándole continuación al presente proceso, se acuerda el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez, oportunidad convocada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en forma Unipersonal, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de E.C.M.. Se anuncia en la sala la presencia de la ciudadana Jueza quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentran presentes la Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. M.G.L., el Defensor Público de Adolescente, ABG. M.M.L.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y sus representantes Legales A.E.C.Z. y J.G.H.. Así como también se deja constancia de la comparencia de la víctima E.C.M.. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito Penal el testigo Inspector O.M., adscrito a POLIFALCON. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narró los hechos, explico los fundamentos de su acusación, narrando los hecho por los cuales acusó por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de E.C.M., ofreció las pruebas testimoniales de expertos y testigos especificados en su escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad, y solicita se sancione a los adolescentes por UN (01) año de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza le explica al adolescente con palabras sencillas el hecho por el cual se le acusa, se le informó los derechos establecido en los artículos 538 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes y le impone al adolescente del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, si se abstiene a declara en nada lo perjudica, se le interroga al mismo si desea declarar y manifestó QUE NO DESEAN DECLARAR, se acogen al Precepto Constitucional, dejándose constancia de sus datos personales: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-07-1992, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.999 y residenciado en la Urbanización C.V., calle L.E., casa Nº 05, detrás del Estadio de béisbol de esta ciudad de Coro, hijo de J.G.H. y A.C.. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes sobre las fórmulas de Solución anticipadas establecidas en los artículos 564 y 569, y del procedimiento de Admisión de los hechos establecido en el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. M.M.L.C., quien manifiesta lo siguiente: Inicialmente de manera extemporánea, porque no era el momento de plantearlo, se había planteado en el Escrito de descargo en el caso de Branger no había sido acusado ya que no se corresponde el nombre (su nombre) con el escrito interpuesto de acusación, considerándose a juicio del defensor que dicho error implicaría un error a lo largo del proceso, por cuanto a la finalización del presente proceso no se sabría a quien se ha de condenar, si esa fuera el resultado. Observa la defensa que al hacer la fiscal la narración de los hechos, que constituyen los elementos para haber aprehendido a su defendido, y en consecuencia presentarlo y luego acusarlo, puede observarse en los hechos existe un elemento trascendental como lo es hecho de que se dice que su defendido (presente en esta sala) iba al lado del taxista es decir en el puesto del copiloto, y que en el momento cuando de desarrollaba el servicio recibe una llamada telefónica, y perfectamente la victima dice que el adolescente expresa no te veo, en que casa estas, en una casa de color amarillo, luego el adolescente se baja del vehiculo y luego e vuelve a montar, en cuando consigue su defendido que el adulto esta amenazando al chofer del vehículo, ello arroja en primer termino las siguiente circunstancia a) elemento intencional no se ha establecido, en el sentido de que su defendido haya tenido la intención, de obrar por la fuerza y despojar del bien al ciudadano chofer y B) en el desarrollo de la investigación no se tomo en consideración que la hacer las experticias a los celulares de conformidad con el tipo de juicio educativo que se realiza en materia penal del adolescente, tomando en consideración lo declarado por la victima, se ha debido hacer el vaciado del contenido del teléfono, porque pareciese que su defendido se había comunicado con alguien que s encontraba en el lugar hacia donde ellos se dirigían, a todo evento, y sin que con ello convalide los defectos señalados en el escrito de acusatorio fiscal, la defensa publica se reserva el derecho desarrollo del debate que su defendido no es responsable de los hechos por los cuales fue acusado y posteriormente fuera ordenado su enjuiciamiento de manera que le toca a la fiscalía establecer transparentemente que su defendido es el responsable de tal hecho. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza pasa a dejar constancia de la resolución sobre la incidencia planteada por el defensor negándose, en virtud de ser esto un error material que no desvirtúala identificación del adolescente toda vez que dicha información coincide con la información aportada en la cedula laminada, haciéndose las correcciones respectivas en las siguientes notificaciones. Seguidamente se apertura la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la victima quien se encuentra presente en sala, a los fines de prestar su declaración identificándose de la siguiente manera: E.C.M.: “El 25 de julio como a las 5:30 salgo de mi casa a taxiar, en los tres platos como esa a las seis agarro 3 personas, identifícanos al adolescente, quienes le dicen que los lleven a los claritos, informándoles estos que quedan por el Monzón, el adolescente aquí (identificando al acusado) se monto del lado mío, el adulto detrás de mi, y el otro menor atrás del copiloto, que la victima manifestó que el adolescente viene hablando por teléfono diciendo que salga que no te veo, luego nos paramos frente a una pared amarilla, allí me dicen que me detenga, me paro y el (adolescente) se baja, y es cuando el mayor de edad me pone la pistola en la cabeza, el llega se monta en el carro, yo les dejo el carro encendido, el (adolescente) se pasa por dentro y se monta en el lado del piloto y cierra la puerta, el adulto se para por estribo y se sale apuntándome con el revolver, el otro adolescente lo empuja y le dice que porque lo vas a matar si ya te entrego el carro, empieza la discusión que nos vio la cara, que nos vio la cara, fue cuando corrí y el (adolescente) arrancó, el otro adolescente se montó de copiloto y el adulto quedo en la parte de atrás. Corrí a casa de un vecino, toque la puerta, reporte por el 171, le di el número del teléfono de un hermano, que fue en donde a los 25 a 30 minutos me llamaron para informarme que recuperaron el carro. La Fiscal Interroga: Fecha en que sucedió los hechos: 25-07 como a las 6-6:30. 2) ¿En que andaba usted? R Taxiando, 3) Cuantas personas le solicitaron el servicio. R. Me paro una sola persona, el negrito (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y luego salieron los dos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA Y EL ADULTO). Cuantos se montaron en el vehiculo 3. Que actuación tuvo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en el momento después que sale del vehiculo: el me dice chamo es un atraco, el fue el que manejo el carro. La defensa hace las siguientes pregunta: 1) cuando usted detuvo el carro, lo coloco en la calle en que sentido: R: al lado de la casa amarilla, donde el (adolescente) me dijo que me parara.2) La puerta del chofer quedo hacia la casa amarilla o hacia el otro lado. R) la puerta quedo viendo a la acera (hacia la casa amarilla). 3) Tu dices que después que se monto mi defendido al carro, que se bajo en esa casa. R el hablo varias veces por teléfono, y les dije en una carrera o varias, en los claritos fue a dos partes y el la esquina del monzón que era donde se iban a quedar. Ellos nunca se bajaron de carro, vamos para allá que aquí nos están, cuando el se bajo que ya venia el adulto que le dijo esto es un atraco y el también lo dijo (el adolescente). Defensa: Inmediatamente que mi defendido se monta en el carro, R: el otro me tenia aquí, el se monta en el carro y me dice que me baje, yo me bajo y el carro queda prendido. 4) el adulto se coloca en el estribo y me apunta y que dice vamos a matarlo que nos vio la cara. Ellos empezaron con un peo y yo tuve la oportunidad de salir. Cuando te bajaste del carro, que hiciste. R: cuando me baje del carro inmediatamente de la parte de atrás del carro el adulto me apunta y el otro chamo dice que no lo maten. 5) Pudiste observar que arma era. R: Un revolver, 6) exactamente cuales fueron las palabras de mi defendido R: que era un atraco, yo no me había bajado del carro, ya el adulto me lo había dicho y el lo repite y es cuando yo me bajo del carro y el pasa a manejarlo. 7) en que momento se baja, el muchacho que admitió los hecho: R. El no se hubiese bajado del carro si no me apunta el adulto, por eso es que queda en el mismo sitio. El Tribunal hace las siguientes preguntas: 1) Usted no vio a ninguna otra persona en la casa amarilla) R: No vi a nadie. 2) ¿Solo el adulto era quien le apuntaban? Si. Lo adolescente nunca me golpearon ni me apuntaron, ellos no tenían arma. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano O.R.M.A., cédula 13616633, actualmente tengo el rango de Inspector, y 10 años en la institución de POLIFALCON. De seguida se impone al funcionario sobre el artículo 242 del Código Penal, sobre el Falso Testimonio. Manifestando lo siguiente: “ En esos momentos me encontraba en la Brigada de la Independencia, eso fue a las 7 de la noche, momento en el cual recibimos una información de la centralista, que a la altura del Monzón, habían despojado a un ciudadano de su vehiculo, me encontraba a borde de la unidad P292, conducidas por el agente Sánchez y el auxiliar el agente Trompiz, una vez que obtuvimos esa información procedimos a un dispositivo de calle de aquí de coro, dirigiéndose a los semáforo de la R.A.M. y pinto salina , encontrando un vehículo con las mismas características aportadas por la centralista. Ordenándose que se bajaran del vehiculo, el agente trompiz, el cual al revisar al que se encontraba en la parte trasera del vehiculo le incautó un revolver calibre 38, la cual estaba previsto de 5 cartuchos sin percutir, y un celular, posteriormente siguió con el otro ciudadano el copiloto, se le incauto un celular y el que estaba conduciendo también se le incauto un celular. Posteriormente procedimos la revisión del vehiculo, no se encontró ninguna evidencia, pero las placas eran las mismas reportadas por la comandancia que había sido despojado a un ciudadano. Es todo. La Fiscal pregunta: 1) ¿Se recuerda la fecha de los hechos? R: se que fue en el mes de julio en horas de la 7 de la noche. 2) quien les aviso de las denuncia del robo de vehiculo R la centralista de la comandancia de guardia vía radio, quien

Informo que 3 ciudadanos habían despojado de su vehiculo a un ciudadano. 4) En donde se hizo la intercepción: R: el los semáforos que conducen a los Perozos, R.A.m. y pinto salida. 5) cuantos ciudadanos habían en el vehiculo: 3 ciudadanos. Que se les incautó. R: El de la parte de atrás un arma de fuego y los que estaban delante celular. El defensor publico pregunta: 1) Cuantos celulares lograron incautar: R: cuatro celulares. 2) ¿El carro cuando fue interceptado estaba en dirección norte o sur? R: venia de los Perozos. 3) ¿Podría recordar hora del procedimiento? R entre 7 y 7 y 30. 4) ¿Quien colecto las evidencias: arma y celulares? : R: el agente Trompiz. 5) La persona que estaba al mando era usted. R: Si, mi persona. 6) Las personas que fueron detenidas fueron trasladados hacia donde: R: hacia la comandancia general. 7) Puede recordar quien recibió las evidencias en la sala. R: las recibe el DIPE, no recuerdo el nombre. Quien fue el que hizo el registro de las personas. R: el agente Trompiz. El Tribunal hace las siguiente preguntas: 1) quien se encontraba en la parte trasera: R: el adulto. 2) características del arma: r: Arma de fuego tipo revolver. 3) En ningún momento se negaron acatar la norma? R: No les dio oportunidad de mover el vehiculo. Es todo. En este estado una vez constatado que no se encuentra ningún otro testigo que evacuar, se acuerda la suspensión de la presente audiencia y fijándose la continuación del presente juicio para el día viernes 05 de marzo de 2010, a las 9:00 AM. Quedan las partes notificadas en sala. Se acuerdan librar de citación a los expertos y testigos. Siendo las 12:46 del mediodía del día de hoy, se concluye en presente acto. Es todo. Líbrese las citaciones correspondientes. En el día de hoy, viernes (05) de marzo de 2010 siendo las 09:26 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2009-000241 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de E.J.C.M.. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, ABG. ENIALIA R.O. y la Secretaria de Sala Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda. Seguidamente la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora ciudadana A.C., la Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. M.G.L. y el Defensor Público Primero ABG. M.M.L.C.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, haciendo una breve referencia de los actos acaecidos en la audiencia anterior e igualmente se le impone nuevamente al adolescente la facultad que posee en su condición de declarar en éste y cualquier estado del proceso, manifestando este no tener deseo de declarar. Posteriormente se declara abierto el debate se continua con la recepción de las pruebas testimoniales. Se hace constar que se cuenta en una sala contigua con la comparecencia de los funcionarios EXPERTOS W.P. Y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y como testigo el funcionario policial CABO SEGUNDO R.S. para rendir testimonio. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano W.G.P.F., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.320, Agente de Investigación I, adscrito al CICPC sub. Delegación Coro, con dos (02) años de servicio dentro de la institución, quien resultó técnico en la presente investigación. Posteriormente se le tomó Juramento al experto, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso una vez que se le pusiera de manifiesto el acta levantada con ocasión a su experticia: “Encontrándome en labores de guardia fui comisionado por el detective A.N. jefe de guardia, a fin de realzar reconocimiento legal a cuatro teléfonos celulares, de los cuales 2 eran de la Marca Haguey y dos de la marca Nokia, de diferentes modelos y colores, los mimos se encontraban en regulares estado de uso in conservación. Luego de haber realizado esta experticia fueron reintegrados al jefe de guardia. Ahora bien, igualmente efectuó la Inspección al Vehiculo recuperado en la presente investigación, trasladándose al estacionamiento interno del CICPC a fin de practicarle inspección técnica, el cual contaba con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, logrando visualizar que su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de todos su vidrios, presenta sus retrovisores externos, lado izquierdo como su lado derecho, sus micas delanteras y traseras. Acto seguido se procede a realizar un inspección interna del referido vehiculo logrando observar, que presenta sus asientos de color gris todos los elementos del tablero provisto de su radio reproductor sin frontal. Seguidamente me traslade hacia el sitio del suceso, avenida prolongación manaure, vía pública, la cual consta de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elemento presentes al momento de practicar la inspección, la cual se encuentra orientada al sentido norte-sur, constituida por suelo de asfalto presenta en sus extremos brocales de cementos rutiaos denominados aceras, donde ubicando en la acera preferencial se observa en sentido este, el liceo E.S.M., Es Todo. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. 1) Cuantos celulares era: R: 4, dos marca nokia y dos marca Haguey. 2) que características tenia el vehiculo. R: año 2001, marca ford, fiesta. 3) Sitio de lugar de aprehensión de los tres sujetos) R: la investigación se lleva en dos etapas la primera actúan los funcionarios policiales quienes practican la aprehensión y luego una segunda etapa que actuamos nosotros para efectuar las experticias. Es todo. Acto seguido el defensor le efectúa las siguientes preguntas: 1) 1) en que consiste con el recomiendo de los celulares? R: Se deben dejar constancia de sus características, 2) determinan otro elemento, llamadas, mensajes? R: simplemente me comisionaron para dejar constancia del tipo de objeto. 3) normalmente en ese tipo de procedimiento como lo es Robo de vehiculo, se acostumbra hacer vaciado de celulares. R generalmente si se hace, cuando el procedimiento es levantado por el CICP, pero en este caso no se hizo ningún vaciado a la información de los teléfonos. 3) En relación al inspección del vehiculo, se hico interna y externa, cuando se reviso la ambas partes se observo algún elemento que lograse llegar a la conclusión que hubo algún acto de violencia en el carro, o disparos en el vehiculo. R No. 4) Cuando hacen la inspección desde el punto de vista físico no se establecen elementos que permitan conocer el propietario del vehiculo ni en que hecho participó el vehiculo? R: No 5) Cuando hacen la inspección en el lugar donde presuntamente se cometió el hecho, quien te señala el lugar específico. R: el jefe de guardia, Detective A.D., para ese momento. 6) En la parte oeste que había: R: Una bodeguita. 7) No tenia nombre? R: No lo recuerdo. 7) Puede recordar el color de esa bodeguita: R: No. 8) Que otra cosa había en la parte oeste. R: Viviendas. 8) Ese lugar es la prolongación manaure o una vía perpendicular: R: Era en la prolongación manaure.9) Esa prolongación manaure tiene un solos entido o dos sentidos: R: Doble vía, de punto fijo a la sierra, norte-sur. Es Todo. De seguida la Juez no formula preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano R.J.S.C. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.175.728, Cabo Segundo de la Policía de Falcón, con trece (13) años de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario aprehensor en el presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “ Nosotros nos encontrábamos ese día, patrullaje por la avenida Buchivacoa, cuando se recibió una llamada por la vía radio patrullera, de la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informara que se habían robado un vehiculo fiesta color marrón, donde el Inspector al mando de la unidad me informa que nos metiéramos por la pinto salina vía los Perozos para tomar la variante sur, cuando llegamos a la avenida R.A.m., donde se encuentran los semáforos yendo a los Perozos, fue cuando los integrantes que venían en el vehiculo se salieron de la cola y se encontraron de frente con nuestra unidad, fue cuando los ciudadanos que andaban en el vehiculo nosotros nos bajamos de la unidad y le hicimos la requisa, habían dos menores y un mayor, fue cuando se le incauto un arma a uno de ellos, y se le hizo la revisión al vehiculo personalmente el mismo inspector, se reporto y al verificar las placas del vehiculo que habían pasado la información de la comandancia general, fue cuando el inspector informo a la central de guardia que el vehiculo ya había sido recuperado, al bordo del vehiculo se encontraban tres ciudadanos dos menores y un mayor y también informo que se había recolectado un arma de fuego. Se llevo los tres ciudadanos en la patrulla P-292 que lo estaba conduciendo mi persona y los trasladamos ala Comandancia General y el vehiculo recuperado fue manejado por el Inspector Miquilena quien andaba al mando de la unidad y lo trasladó igualmente a la Comandancia General. Es todo. En este estado la ciudadana Fiscal:1) usted recuerda el día y hora de la ocurrencia de los hechos? R: era como en julio, la fecha no la recuerdo, era de 7 a 7 y 30 de la noche. 2) quien les informo de que le habían despojado a un ciudadano de su vehiculé R: la centralista. 3) cuando le informa la centralista en donde interceptaron al vehiculo: R en los semáforos r.A. median vía los Perozos. 4) cuantas personas se encontraba en el vehiculó: R: tres personas. Quien incauto el aradme fuego: R: el agente Trompiz. Es todo. En este estado la Defensa formula las siguientes preguntas: 1) Que jerarquía tienes en la policía R: cabo Segundo. 2) Cuanto tiempo: R: trece años. 3) Que estaba leyendo usted en una sala contigua. R: el acta policial. 4) quien le entrego el acta policial. R: La fiscal. 5) Ubicación de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo cuando la aprehensión? R: Los dos menores uno de ellos manejando el vehiculo y el otro de copiloto y el mayor iba en la parte trasera. 6) A quien le fue incautado el arma? R: al que iba en la parte trasera. 7) Tu eras el chofer de la unidad, ibas acompañado de cuantas personas. R: de un agente y de un oficial.8) Como se llama el agente? R: el agente Ronny. 9) Te acuerda la información recibida vía central de la comandancia? R: que habían despojado de su vehiculo a un ciudadano, que lo habían despojado por el Monzón. 10) Además del arma que otras evidencias fueron incautadas. R: unos teléfonos, no recuerdo cuantos porque yo no hice la experticia. 11) El arma si la viste. R: El arma si la vi era un revolver calibre 38, en la comandancia lo agarre personalmente era un S.W.. Es todo. Seguidamente ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1) Como se llamaba el inspector que hizo la inspección en el momento. R: O.M.. 2) Quienes estaban el la Patrulla? R: yo, O.M. y el agente Trompiz. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano JONILEX F.G. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.489.827, Detective adscrito al Departamento de Criminalistica a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de los hechos específicamente al área de balística, trabajo como experto en balística, con tres (03) años de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante del presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso:“ En esa oportunidad la sub. delegación nos suministra por medio de memorando un reconocimiento técnico a una arma calibre 38, cuando verificó la identificación del arma S.W. calibre 38, noto la anomalía que los seriales de orden están devastado, también le practico reconocimiento técnico a cinco balas del mismo calibre, luego le practicó método de restauración de seriales borrales en metales, es esa oportunidad aplicando ya mencionado en las partes afectadas que por lo general son la `parte inferior y en el puente móvil la empresa a ese tipo de arma le plasman su seriales al aplicar el método me dio negativo, igual señalo que el arma y las balsa e se encuentra en buen estado se uso y conservación y también se practico un registro para futuras investigación, luego todas esas evidencias son dirigidas a la sal de evidencias físicas en el despacho. Es todo. Acto seguido la ciudadana fiscal formula las siguientes preguntas:1) Cuales son las características del arma? R: Tipk revolver marca Smit Wilson calibre 38. 2) cuando se dice en buen estado de funcionamiento es decir que puede practicar disparo. R: si estaba apta para practicar disparos. Es todo. El defensor pasa hacer las siguientes preguntas:1) Una vez efectuada la experticia se envía a la sala de evidencias físicas. R: si. 2) antes de recibir esa arma, tiene conocimiento de su procedencia. R: eso no esta bajo mi conocimiento, a mi me llega a través de un memorando, el arma puede venir de un procedimiento propio del CICPC, o de la policía del estado, a mi lo que me piden que le practique la experticia de reconocimiento técnico. 3) Quiere decir que esa experticia no se puede determinar quien manipuló el arma antes de ser llevada a la sala de evidencia? R: evidentemente que NO. 4) En ese procedimiento de restauración no se logro que seriales tenían el arma R: para el momento no, nosotros utilizamos dos tipos de reactivos y lo utilizados depende del tipo de metal, pero para el momento no se logro obtener los resultados de los seriales. No se deja constancia de que reactivo utilizamos, pero siempre se utiliza el reactivo de frai y de Villena, ya por la experiencia uno determina la ameabilidad del metal. 5) En ese tipo de experticia se puede determinar y esa arma fue disparad. R: si se pudiera determinar el análisis de traza de disparo pero aquí no hay las herramientas y eso no se me pidió en la experticia del caso bajo análisis. La juez no formulo las preguntas. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano J.J.T. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.183, Agente ADSCRITO A LA policía del Estado falcón, con un (05) y cinco (05) meses de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante que efectúo la inspección corporal en el presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso:“ Me encontraba cierto día de auxiliar en la unidad P292, adscrito al Modulo Independencia, al mando del Inspector Miquilena, y el cabo Segundo Sánchez, y mi persona como auxiliar, haciendo recorrido por la calle Buchivacoa a la altura del Supermercado De Casa, cuando recibimos el llamado de la centralista informando a todas las unidades patrulleras, que se efectuó un robo de un vehiculo ford fiesta marrón, la cual fue despojado a su dueño por unos ciudadanos que lo apuntaron con un armamento y le quitaron un vehiculo, recibimos el llamado y procedimos hacer el recorrido, posteriormente subimos llegamos hasta la pinto salinas, casi siempre los carros robados lo dejan vía los perozos, a la entrada de los Perozos se visualiza el ford fiesta que desvía hacia delante y nosotros lo encontramos, visualizamos a unos ciudadanos dentro del carro, el inspector se percata que ese carro era robado hace quince minitos, estando en el vehiculo tres personas, entre ellas se le incauto un arma con cinco cartuchos, y unos celulares y posteriormente lo reportamos y procedimos a llevar el vehículo a la comandancia. Es Todo. Seguidamente la Fiscal efectúa las siguientes preguntas: 1) usted recuerda la fecha y la hora de ocurrencia de los hechos: R: el día fue el año pasado en el mes de julio, la hora no la recuerdo, entre 7 de la noche en adelante. 2) quien le informa a usted de lo ocurrido. R: La central. 3) En que parte interceptan el vehículo: R En los semáforos de la pinto salina vía los Perozos, en el vehiculo se encontraban tres personal, se venían adolescente. 4) Que le incautaron a las personas. R: un revolver y unos celulares. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1) Como estaban ubicados las personas en el vehiculo. R: para el momento dos adelante y uno atrás. 2) Y quien le incautaron el arma. R: Al que se encontraba en la parte de atrás. 3) Además del arma que incautaron. R: Unos celulares, no recuerdo cuantos. 4) Que tipo de arma incautaron: R: Un revolver 38. 5) En que parte la tenia la persona. R: cuando hice la revisión en la tenia en la parte de la cintura. 5) cuando recibe la información vía centralista le dijeron donde había ocurrido el delito. R: A la altura del liceo Monzón, en si el sitio no lo se. En este estado el Tribunal no formula preguntas. Constatado como ha sido la recepción total de las testimoniales en su totalidad, se procede en este acto a incorporar las pruebas documentales admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar las cuales fueron las siguientes: 1) Acta de Inspección N. 1212, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes W.P. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Prolongación Avenida Manaure, Vía Pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. 2) Acta de Inspección, EXP: I-160.394, suscrita por los funcionarios Agentes W.P. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Avenida Roosbeleth, Estacionamiento del C.I.C.P y C., de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual guarda relación con el hecho acusado. 3) Informe de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por el funcionario W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: a) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo T208………” b) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo 2905……..” c) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 2760……..” y d) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 6300……..” 4) Informe de Dictamen Pericial, suscrito por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó Experticia a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Marrón, placas JAL-23W………….” 5) Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, suscrito por el funcionario Experto JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca “Smith & Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-7……….. y al aplicarle el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal resultó negativo”. Igualmente a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 Special, cuatro (4) blindadas y una (1) de raso plomo, de fuego central, marca CAVIM. En este Estado, toma la palabra el Defensor Publico, y manifiesta al Tribunal la solicitud de diferimiento del presente acto, para sí tener oportunidad de analizar cada una de las declaraciones rendidas en el desarrollo del presente debate y de esa manera lograr preparar una defensa técnica tal y como lo garantiza nuestra Carta Magna, a la hora de presentar las conclusiones, solicitando igualmente copias simples de las actas levantadas en el presente asunto penal. Se le otorga la palabra a la representante Fiscal quien no presenta ninguna objeción, e igualmente solicita copia simple. Acto seguido la ciudadana jueza en atención a lo solicitado y por no resultar el mismo contrario a derecho acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día (09) de MARZO de 2010, a las 10:00 de la MAÑANA. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan todas las partes notificadas en esta misma sala de audiencias. Siendo las 11:18 de la mañana concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman.

En el día de hoy, martes (09) de marzo de 2010 siendo las 10:42 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2009-000241 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de E.J.C.M.. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, ABG. ENIALIA R.O. y la Secretaria de Sala Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda. Seguidamente la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora ciudadana A.C., la Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. M.G.L. y el Defensor Público Primero ABG. M.M.L.C.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, haciendo una breve referencia de los actos acaecidos en la audiencia anterior e igualmente se le impone nuevamente al adolescente la facultad que posee en su condición de declarar en éste y cualquier estado del proceso, manifestando este SI tener deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “ Buenos días, en esta fecha en que ocurrió esto, por lo que me están juzgando, me acababa de graduar de bachiller en el liceo Monzón, estaba contento porque por fin iba a comenzar la universidad que es uno de mis sueños, iba a celebrar junto a mis compañeros en la feria, en ese tiempo había feria le pedí permiso a mi madre y me dijo que si pero que regresara temprano, habíamos quedado en encontrarnos todos los compañero de graduación en el centro comercial costa sur, estando allí en ese lugar recibo una llamada de unas compañeras diciéndome que si las podía ir a buscarla, yo les dije que si, junto a mis compañeros paramos un taxi y le pedimos una carrerita hacia el sector los claritos, íbamos a buscar a las compañeras, yo en ningún momento Salí de mi casa con intención de robar ni atracar a nadie, gracias a dios tengo un padre que me provee y una madre que esta a punto de graduarse de licenciada y siempre están conmigo y me provee. A lo que llegamos al sector los claritos el señor se molesta en virtud que no sabíamos ni la casa ni la dirección exacta, luego recibí una llamada telefónica de una de las compañeras que me dice mi casa es amarilla esta detrás del liceo monzón, luego visualizamos una casa amarilla y fue donde yo le dije al taxista que si no es aquí nos vamos, yo me bajo del vehiculo hacia la casa amarilla, empecé a tocar dure aproximadamente dos o tres minutos tocando, en vista de que no salio nadie voy de regreso al vehiculo, y a lo que voy llegando al vehiculo visualizó que el ciudadano taxista sale corriendo, a lo que me monto en el vehiculo, visualizó que uno de mis compañeros tiene un arma, a lo que yo veo el arma yo me asusto porque si había visto un arma pero no tan cerca de mi, es allí donde jorge me dice maneja que mas adelante te cuento, y yo de los nervios me monte a manejar el carro, luego me dirigí hacia la vía de los Perozos, era tanto los nervio que tenia que me Salí de la cola y fue allí donde nos encontramos de frente con la patrulla policial, los agentes policiales nos dieron una voz de alto y también nos dijeron que nos bajáramos del carro, a lo que nos bajamos del carro ellos nos tiran del suelo, inmediatamente ven las placas del vehiculo y de allí mismo nos trasladan a la comandancia general legando a la comandancia general, los agentes policiales empezaron a revisar el vehiculo y fue allí donde encontraron en el asiento de adelante el revolver que tenia Jorge, ya eso es todo. La fiscal hace las siguientes preguntas: 1) Tu sabrías recordar que fecha era? R: 25-07-2009, 5:30 a 6:00, 2) El adulto estudia contigo? R: Si. 3) Y Blanco también? R: B.N., 4) Que muchacha te llamo. R Génesis, no recuerdo el apellido, pero no estudia conmigo, yo le estaba echando los perros. 5) Génesis te llamo dos veces. R: Si me llamo en el centro comercial y luego para decirme que su casa era amarilla. 6) ¿cuando tu llegaste al casa fuiste atendida por alguien. R: No, estuve como tres minutos tocando y nadie me atendió. 7) El adulto ya venía compartiendo con ustedes desde el costra sur. R: Si desde el costa sur, y no sabia que nadie estaba armado, porque íbamos a disfrutar en la feria. 8) Que manifestaste tu cuando entrantes al vehiculo? R: yo lo que hice fue manejar y arrancar el carro, eran tantos los nervios que me salí de la cola. 9) Cuando entrantes al vehiculo encontraste la victima? R: Yo no lo encontré a la victima solo estaban los muchachos, ya la victima había salido. 10) El adulto te iba apuntando cuando estabas manejando? R: no solo me decía maneja maneja luego te explico. 11) en algún momento pediste ayuda. R: No, eran tanto los nervios que no lo hice, además estaba un arma de por medio. Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas:1) Porque en las ocasiones cuando la victima declaro, que me hiciste menciona varias veces, que la victima no decía exactamente la verdad, siendo que tu me dijiste que la victima no me decía la verdad porque tu no declaraste? R: por los nervios. 2) Así mismo, como quiera que en tu declaración declaraste que cuando fueron interceptados los llevaron a la comandancia general y fue allí cuando encontraron el arma, porque no declaraste en ese momento, porque si la juez siempre te pregunto que tu podías declarar en cualquier momento, no lo hiciste? R: Yo en realidad no se quien practicó el robo dentro del carro, yo lo que se cuando yo llego al carro el que tenia el arma era jorge, el fue quien me dijo maneja, con el arma en la mano. 3) Cuando la victima fu entrevistada en la policía manifestó algo muy diferente a lo que dijo aquí en sala, incluye solo un elemento: que cuando tu regresas de la casa en el momento que tu estas fuera del carro el muchacho de atrás del carro le coloca el revolver en la nuca, que paso? R: cuando yo iba llegando al carro la victima iba saliendo, en ningún momento tuve otra conversación con él. 4) En que parte encontraron el revolver, y en que lugar registraron el carro? R: ellos visualizaron la placa radiaron y nos llevaron a la comandancia, a nosotros no nos revisaron, pero en la comandancia, y fue allí donde revisaron el vehículo que consiguieron el revolver en el carro en el asiento de adelante. Seguidamente la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas: 1) como se llaman los que estaban contigo con el carro? R: De la graduación a.A., J.B.. El adulto estaba acompañando a j.b., yo lo conocía de vista. 2) Tu exactamente no sabías a donde ibas a buscar a la muchacha que manifestaste que le estabas echando los perro. R: Ella me llamo para decirme que era en lo claritos en una casa amarilla. 4) cuanto tiempo tenías conociéndola. R: Dos o tres semanas. Es todo.- Posteriormente se declara cerrada la recepción de las pruebas testimoniales y documentales. Se procede a darle la palabra a las partes a los fines de que presenten sus conclusiones. En este Estado se le otorga la Palabra a la Fiscal 11ª del Ministerio Público Abg. M.G.L., quien expone: “ Esta representación fiscal considera que quedan demostrados en el presente juicio oral y privado, la calificación por la cual el fiscal acusó la cual fuera por robo agravado primero porque esta llenos los extremos de ley ya que la victima en este caso fue despojada de su vehiculo por medio de amenaza por varias personas una de ellas manifiestamente armada, cuando la victima manifiesta en principio que eran tres sujetos (458 del código penal) encontrándose armado el adulto con arma de fuego calibre 38 ratificada por le experto en sala y conformada por el testimonio del funcionario policial que practicaron la aprehensión de estos tres sujetos indicando que le fue encontrada al adulto un arma. Con las testimoniales de los funcionarios que la aprehensión fue practicada el 27-07 como a las 7: de la noche, toda vez que los adolescente en compañía del adulto se encontraban en el vehiculo reportado como robado por al victima, siendo esto ratificado por el experto, y quien iba conduciendo el vehiculo era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Dicho adolescente la conducta desplegada por este en la forma como entra al vehiculo y le manifiesta al víctima que es un atraco y de manera violenta lo traspasa y agarra el vehículo y toma la riendas de este sin importar que existía una victima que merecía un tipo de respeto. Casi siempre en este tipo de delito, tienen que participar varias personas porque en principio el adolescente, su conducta pudo haber sido otra en caso que el no tuviera en cuenta lo que iba hacer el adulto, y en cuanto que son delitos pluriofensivos, es precisamente que la participación de este adolescente esta demostrada, como uno de los coautores de dicho delito, y ratifico nuevamente de que el adolescente sea sancionado de conformidad a como lo dispone la norma. La Defensa seguidamente hace uso de su derecho a exponer sus conclusiones: “ La frase con al que inicia la defensa pueden estar en cierto modo muy trilladas que se ha demostrado científicamente y a través de la experiencia, que todo los sistemas procesales penales en el mundo desde el momento desde que los juicios dejaron de ser escrito y ahora de hacen de manera oral por que ello permite que el juez a través de la inmediación pueda determinar que realmente ocurrió, es evidente que ocurrió un hecho punible, si a mi me tocara defender a alguien que se tratara de un delito frustrado como en este caso, en el sentido de que inmediatamente ocurre de lo que ocurrió, se hubiese presentado un órgano policial, opero resulta que hay suficientes decisiones del TSJ, desde que desde el momento de la fuga venia una voluntad ajena al autor del delito se impedía que se perfeccionara era frustrado, luego a partir desde el 2002, desde el sentido que solo el hecho de que una persona que el arma y amenace se perfecciona el delito, entonces si tal y como lo manifestó la victima que mi defendido se encontraba fuera del vehiculo cuando el adulto le coloco el arma de fuego, de manera que si mi defendido no hubiese estado en el lugar siempre se hubiese materializado el vehiculo, quedando evidente que mi defendido no ejerció ninguna acción para robar el vehiculo, no existe el elemento intencional el delito no se le puede imputar a mi defendido, toda vez que no hizo nada para despojar a la victima de su bien. Llama la atención que la victima dijo varias veces, que mi defendido atendió varias veces una llamada telefónico, quedo una duda ciertamente mi defendido se comunico con una muchacha que iban a buscar, eso se pudo establecer con un vaciado de teléfono para establecer con quienes fueron las personas que se comunico mi defendido momentos de comisión del delito. De manera que, llama la atención que la fiscal hace su exposición, de que mi defendido de manera violenta ocupa el puesto el chofer, existen dudas que permiten que la ciudadana juez delibera si verdaderamente ocurrió la situación como lo dijo la victima. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Venezuela debe favorecer al reo, igualmente en este momento cuando estamos materializando un sistema debe propenderse que la decisión y la sentencia estén en perfecta sincronía con la verdad y la justicia, ratifica la defensa como quiera que existe un co defendidos que admitió los hechos, debe ponderar el órganos jurisdiccionales la participación eventual de mi defendido no puede configurarse con la co autoría si no la complicidad no necesaria, acogiéndose el principio de la proporcionalidad, igualmente debe tomarse en cuenta la condición de estudiante que posee mi defendido, tomando como norte que nuestros centro para tratamientos para varones no son los mas apropiados para reinsertar a mi defendido a la sociedad. Teóricamente hablando mi defendido no determino con su accionar voluntario, la comisión de ningún delito, fue la persona que le coloco el arma a la victima para arrebatarle su vehiculo. Es todo. Escuchadas las conclusiones se pasa a la replica y contra replica. La fiscal manifiesta: en principio los órganos de policía su deber era mandar hacer expertita al teléfono celular, esta representación fiscal no lo estimo pertinente, porque ya ellos lo habían planificado, la misma victima decía que aquí si y aquí no, el estaba tratando de despistar a la persona para poder ganar tiempo y la ofenda pudo haber promovido a esa persona con la que el se comunico, o en la audiencia preliminar fuera aceptada por el tribunal esa prueba. Lo del robo agravado si esta configurado por que fueron varias personas y una de ellas manifiestamente armadas. Ahora bien la forma violenta con la que el fiscal indica en que el adolescente entra al vehículo y manifiesta que era un atraco, no existe entonces ningún indubio pro reo, por lo tanto la fiscal ratifica la sanción que le corresponde al adolescente. La Defensa manifiesta: Afortunadamente la fiscal hace referencia a la excusa de no haber necesidad de efectuar la experticia técnica, debo agregar que la defensa pública no estuvo en la audiencia de presentación y esta defensa no era la encargada de la misma en ese momento, para poder presentar los descargos respectivos. En otro sentido la defensa ratifica que se emitió esa grave omisión, en todas las etapas del proceso debe cumplirse con el debido proceso para que se cumple con la tutela judicial efectivo y no se violente el derecho a la defensa. Esta experticia de vaciado del teléfono era necesaria en el presente caso. Según J.d.A. se debe probar que se efectuó el daño y el ministerio publico no lo probó. En este estado se acuerda suspender el debate para retirase el tribunal a deliberar siendo citada las partes para las 12:30 del mediodía para dictar la dispositiva. En este Estado, se constituyen de nuevo las partes en sala siendo las 12:45 del mediodía, a los fines de dictar la dispositiva, en este estado el Defensor Público manifestó que el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal que dispone la posibilidad de continuar en libertad si el penado fuera condenado a cumplir una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, solicitando que no se materialice la privación de libertad. En este estado la Representante Fiscal manifiesta que ratifica la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la lopna parágrafo segundo, y que opone ningún tipo de objeción a lo solicitado por la defensa toda vez que el adolescente en todo momento de ha acogido al proceso. En este estado pasa la ciudadana Juez a dictar la dispositiva siendo del siguiente tenor

En base al análisis efectuado durante el desarrollo del debate este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescente, con sede en S.A.d.C.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley declara al adolescente al : Branger J.H.C. ya identificado en autos, Responsable Penalmente del delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 ,y 8 de la ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo y sancionado en el articulo 628 Parágrafo 2 de lopna, en perjuicio del Ciudadano E.C.M. por cuanto los testigos ofrecidos por la fiscalía durante el desarrollo del debate fueron hábiles y constaste en Sus declaraciones guardando relación con el hecho que nos ocupa, considerando quien aquí decide que no existen dudas sobre el hecho punible por el cual acuso la representación fiscal y la Participación del adolescente al efectuarse el mismo. Se mantiene la medida de libertad que asiste al mismo hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma del cumplimiento de la misma. Se acoge el Tribunal al termino legal para la publicación del texto integro. Siendo las 12:56 del mediodía de terminó, se leyó y conforme firma. Es todo.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante la realización el Juicio Oral y Privado, seguido en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA: Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 nacido en fecha 01/07/1992 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado Falcón; este Tribunal de Juicio de la sección penal de Adolescente considera como acreditado el hecho por los cual la representación fiscal presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del Ciudadano E.J.C.M.; considera acreditado que efectivamente en la Prolongación Manaure específicamente a la altura del liceo E.S.M. de esta ciudad de Coro Estado Falcón el adolescente antes identificado cometió el hecho Punible calificado por la Vindicta Pública, como delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que dicho delito quedo demostrado con los siguientes medios probatorios que fueron evacuados en audiencia oral y privada los días 24 , 05, 09, Marzo del año en curso con una totalidad de 03 audiencias efectuadas, que con plena garantía del debido proceso el Tribunal al valorar y comparar con los hechos narrados por la Vindicta Pública, conforme a los conocimientos científicos reglas de la lógica y de las máximas experiencias conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado llega a la convicción que ha quedado plenamente demostrado el hechos explanados por el Representante del Ministerio Público en acusación en relación al delito de Robo de Vehiculo Automotor, que rige la materia de adolescente en perjuicio del ciudadano E.J.C.M.; igualmente quedo plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en cuanto a este delito con las pruebas ofrecidas en su oportunidad tanto por el Ministerio Publico como, las Pruebas documentales ofrecidas por la defensa; Así pues en Audiencia Oral y Privada se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tales como declaración de los expertos: la declaración de la victima E.J.C.M., la declaración funcionarios O.M., J.R.S. y J.J.T.. Y la declaración de los Expertos W.P., R.M., Jonilex Gonzáles,

Ahora bien menester señalar que el Tribual en virtud de lo solicitado por las partes en las referidas audiencias y estando de acuerdo las mismas no se acogió al orden establecido en nuestra legislación en fase de juicio con respecto a las recepción de las pruebas, Así que con la declaración de cada uno de los testigos y expertos presentados por las partes este Tribunal de Juicio llego a la convicción que efectivamente el adolescente en cuestión es responsable del hecho que se le acusa, al admicular y comparar cada una de las pruebas ofrecidas, así pues Demostró la vindicta pública, en acciones investigativas, en el delito de Robo de Vehiculo Automotor que el joven adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conjuntamente con el adolescente J.L.B.S. y el ciudadano (adulto) A.J.H.A. en fecha 25 de Julio de 2009 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, momento en el que se desplazaban en el vehiculo propiedad de el ciudadano E.J.C.M. quien les presto sus servios como Taxista, dirigiéndose hacia las inmediaciones del liceo E.S.M. lugar al cual le solicitaron el Servicio deciden estos atracarlo bajo amenaza de su vida encañonándolo uno ellos con un arma de fuego hecho este que quedo demostrado con el siguiente acervo probatorio:

Con la declaración del ciudadano E.C.M.: victima en el presente asunto quien impuesto de las preliminares de ley expuso “El 25 de julio como a las 5:30 salgo de mi casa a taxiar, en los tres platos como esa a las seis agarro 3 personas, identifícanos al adolescente, quienes le dicen que los lleven a los claritos, informándoles estos que quedan por el Monzón, el adolescente aquí (identificando al acusado) se monto del lado mío, el adulto detrás de mi, y el otro menor atrás del copiloto, que la victima manifestó que el adolescente viene hablando por teléfono diciendo que salga que no te veo, luego nos paramos frente a una pared amarilla, allí me dicen que me detenga, me paro y el (adolescente) se baja, y es cuando el mayor de edad me pone la pistola en la cabeza, el llega se monta en el carro, yo les dejo el carro encendido, el (adolescente) se pasa por dentro y se monta en el lado del piloto y cierra la puerta, el adulto se para por estribo y se sale apuntándome con el revolver, el otro adolescente lo empuja y le dice que porque lo vas a matar si ya te entrego el carro, empieza la discusión que nos vio la cara, que nos vio la cara, fue cuando corrí y el (adolescente) arrancó, el otro adolescente se montó de copiloto y el adulto quedo en la parte de atrás. Corrí a casa de un vecino, toque la puerta, reporte por el 171, le di el número del teléfono de un hermano, que fue en donde a los 25 a 30 minutos me llamaron para informarme que recuperaron el carro. La Fiscal Interroga: Fecha en que sucedió los hechos: 25-07 como a las 6-6:30. 2) ¿En que andaba usted? R Taxiando, 3) Cuantas personas le solicitaron el servicio. R. Me paro una sola persona, el negrito (JORGE L.B.), y luego salieron los dos (BRAYAN Y EL ADULTO). Cuantos se montaron en el vehiculo 3. Que actuación tuvo branger en el momento después que sale del vehiculo: el me dice chamo es un atraco, el fue el que manejo el carro. La defensa hace las siguientes pregunta: 1) cuando usted detuvo el carro, lo coloco en la calle en que sentido: R: al lado de la casa amarilla, donde el (adolescente) me dijo que me parara.2) La puerta del chofer quedo hacia la casa amarilla o hacia el otro lado. R) la puerta quedo viendo a la acera (hacia la casa amarilla). 3) Tu dices que después que se monto mi defendido al carro, que se bajo en esa casa. R el hablo varias veces por teléfono, y les dije en una carrera o varias, en los claritos fue a dos partes y el la esquina del monzón que era donde se iban a quedar. Ellos nunca se bajaron de carro, vamos para allá que aquí nos están, cuando el se bajo que ya venia el adulto que le dijo esto es un atraco y el también lo dijo (el adolescente). Defensa: Inmediatamente que mi defendido se monta en el carro, R: el otro me tenia aquí, el se monta en el carro y me dice que me baje, yo me bajo y el carro queda prendido. 4) el adulto se coloca en el estribo y me apunta y que dice vamos a matarlo que nos vio la cara. Ellos empezaron con un peo y yo tuve la oportunidad de salir. Cuando te bajaste del carro, que hiciste. R: cuando me baje del carro inmediatamente de la parte de atrás del carro el adulto me apunta y el otro chamo dice que no lo maten. 5) Pudiste observar que arma era. R: Un revolver, 6) exactamente cuales fueron las palabras de mi defendido R: que era un atraco, yo no me había bajado del carro, ya el adulto me lo había dicho y el lo repite y es cuando yo me bajo del carro y el pasa a manejarlo. 7) en que momento se baja, el muchacho que admitió los hecho: R. El no se hubiese bajado del carro si no me apunta el adulto, por eso es que queda en el mismo sitio. El Tribunal hace las siguientes preguntas: 1) Usted no vio a ninguna otra persona en la casa amarilla) R: No vi a nadie. 2) ¿Solo el adulto era quien le apuntaban? Si. Lo adolescente nunca me golpearon ni me apuntaron, ellos no tenían arma. Es todo

Este Testimonio guardan relación con el hecho que nos ocupa, de lo dicho por el ciudadano E.J.C.M. este tribunal acredita y da el correspondiente valor probatorio pues de lo manifestado por el ciudadano se puede precisar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, conjuntamente con el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y el ciudadano A.J.H.A. participaron en el hecho, punible, en el cual la víctima en su oportunidad al momento de rendir su testimonio en sala los señala como las personas que solicitaron sus servicios como taxista, señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAcomo la persona que le manifiesta esto es un atraco, y que conducía el vehiculo de su propiedad una vez materializado el hecho por tanto este Juzgado las valora en forma positiva, pues al ser estas admiculada, y analizadas entre sí y aplicando las reglas de la lógica y máximas experiencias este tribunal llego al convencimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA cometió el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos aprovechándose de la circunstancia de que uno de compañeros se encontraba armado, y bajo amenaza de vida logran perpetuar el hecho punible.

Ahora bien al concatenar y analizar los testimonios de los Funcionarios O.R.M., R.J.S.C. y J.J.T., Adscriptos a la comandancia General de la Policía del Estado este Tribunal les da el suficiente valor Probatorio ya que evidencia que dichos funcionarios fueron los actuaron en las primeras diligencias de la investigación los mismos fueron los que aprendieron a las personas entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quienes se encontraban en un vehiculo ford fiesta a la altura de los semáforos ubicados en la Av. R.A.M. y Pinto Salina a la altura de la vía los Perozos, el cual le fue despojado al ciudadano E.J.C.M. a la altura del liceo E.S.M.., información que recibieron vía Radio a través de la centralista de guardia, y que uno de ellos se encontraba armado; dichas coincidencias se pueden constatar cuando el funcionario O.M.A., quien una ves Juramentado e impuesto de las preliminares de ley expone “En esos momentos me encontraba en la brigada de la independencia, eso fue a las 7 de la noche, momento en el cual recibimos una información de la centralista, que a la altura del Monzón, habían despojado a un ciudadano de su vehiculo, me encontraba a borde de la unidad P292, conducidas por el agente Sánchez y el auxiliar el agente Trompiz, una vez que obtuvimos esa información procedimos a un dispositivo de calle de aquí de coro, dirigiéndose a los semáforo de la R.A.M. y pinto salina , encontrando un vehículo con las mismas características aportadas por la centralista Ordenándose que se bajaran del vehiculo, el agente trompiz, el cual al revisar al que se encontraba en la parte trasera del vehiculo le incautó un revolver calibre 38, la cual estaba previsto de 5 cartuchos sin percutir, y un celular, posteriormente siguió con el otro ciudadano el copiloto, se le incauto un celular y el que estaba conduciendo también se le incauto un celular. Posteriormente procedimos la revisión del vehiculo, no se encontró ninguna evidencia, pero las placas eran las mismas reportadas por la comandancia que había sido despojado a un ciudadano. Es todo. La Fiscal pregunta: 1) ¿Se recuerda la fecha de los hechos? R: se que fue en el mes de julio en horas de la 7 de la noche. 2) quien les aviso de las denuncia del robo de vehiculo R la centralista de la comandancia de guardia vía radio, quien informo que 3 ciudadanos habían despojado de su vehiculo a un ciudadano. 4) En donde se hizo la intercepción: R: el los semáforos que conducen a los Perozos, R.A.m. y pinto salida. 5) cuantos ciudadanos habían en el vehiculo: 3 ciudadanos. Que se les incautó. R: El de la parte de atrás un arma de fuego y los que estaban delante celular. El defensor publico pregunta: 1) Cuantos celulares lograron incautar: R: cuatro celulares. 2) ¿El carro cuando fue interceptado estaba en dirección norte o sur? R: venia de los Perozos. 3) ¿Podría recordar hora del procedimiento? R entre 7 y 7 y 30. 4) ¿Quien colecto las evidencias: arma y celulares? : R: el agente Trompiz. 5) La persona que estaba al mando era usted. R: Si, mi persona. 6) Las personas que fueron detenidas fueron trasladados hacia donde: R: hacia la comandancia general. 7) Puede recordar quien recibió las evidencias en la sala. R: las recibe el DIPE, no recuerdo el nombre. Quien fue el que hizo el registro de las personas. R: el agente Trompiz. El Tribunal hace las siguiente preguntas: 1) quien se encontraba en la parte trasera: R: el adulto. 2) características del arma: r: Arma de fuego tipo revolver. 3) ¿En ningún momento se negaron acatar la norma? R: No les dio oportunidad de mover el vehiculo. Es todo; de igual forma este coincide con lo expresado por el al momento de responder a las pregunta formulada al fiscal cuando le responde ¿quien les aviso de las denuncia del robo de vehiculo? R la centralista de la comandancia de guardia vía radio, quien informo que 3 ciudadanos habían despojado de su vehiculo a un ciudadano.) ¿En donde se hizo la intercepción? R: en los semáforos que conducen a los Perozos, R.A.m. y pinto salida. ¿Cuántos ciudadanos habían en el vehiculo?: 3 ciudadanos. El agente Trompiz; De la misma manera coincide en relación a la ubicación de las personas dentro del vehículo así como de la persona a quien le incautan el arma de fuego cuando al interrogatorio fiscal responde ¿Que se les incautó?. R: El de la parte de atrás un arma de fuego y los que estaban delante celular.

Asimismo responde a la pregunta de la defensa ¿Quién colecto las evidencias Arma y celulares? El agente Trompiz

Del testimonio del funcionario R.J.S.C., testimonio que valora este Juzgado positivamente pues guarda relación con el hecho ya investigado y por el cual la representación fiscal acusa al Joven adolescente, el cual fue aprehendido en el momento que transitaban por la Av. R.A.M. con pinto salinas vía los Perozos luego de verificar que el vehiculo en el que andaba tenia las mismas características aportadas por la centralista de la comandancia y quien una vez Juramentado e impuesto del articulo 242 del Código Penal Expresa lo siguiente“ Nosotros nos encontrábamos ese día, patrullaje por la avenida Buchivacoa, cuando se recibió una llamada por la vía radio patrullera, de la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informara que se habían robado un vehiculo fiesta color marrón, donde el Inspector al mando de la unidad me informa que nos metiéramos por la pinto salina vía los Perozos para tomar la variante sur, cuando llegamos a la avenida R.A.m., donde se encuentran los semáforos yendo a los Perozos, fue cuando los integrantes que venían en el vehiculo se salieron de la cola y se encontraron de frente con nuestra unidad, fue cuando los ciudadanos que andaban en el vehiculo nosotros nos bajamos de la unidad y le hicimos la requisa, habían dos menores y un mayor, fue cuando se le incauto un arma a uno de ellos, y se le hizo la revisión al vehiculo personalmente el mismo inspector, se reporto y al verificar las placas del vehiculo que habían pasado la información de la comandancia general, fue cuando el inspector informo a la central de guardia que el vehiculo ya había sido recuperado, al bordo del vehiculo se encontraban tres ciudadanos dos menores y un mayor y también informo que se había recolectado un arma de fuego. Se llevo los tres ciudadanos en la patrulla P-292 que lo estaba conduciendo mi persona y los trasladamos ala Comandancia General y el vehiculo recuperado fue manejado por el Inspector Miquilena quien andaba al mando de la unidad y lo trasladó igualmente a la Comandancia General. Es todo. En este estado la ciudadana Fiscal:1)¿ usted recuerda el día y hora de la ocurrencia de los hechos? R: era como en julio, la fecha no la recuerdo, era de 7 a 7 y 30 de la noche. 2) quien les informo de que le habían despojado a un ciudadano de su vehiculé R: la centralista. 3) ¿cuando le informa la centralista en donde interceptaron al vehiculo: R en los semáforos r.A. median vía los perozos. 4) cuantas personas se encontraba en el vehiculó: R: tres personas. Quien incauto el aradme fuego: R: el agente Trompiz. Es todo. En este estado la Defensa formula las siguientes preguntas: 1) Que jerarquía tienes en la policía R: cabo Segundo. 2) Cuanto tiempo: R: trece años. 3) Que estaba leyendo usted en una sala contigua. R: el acta policial. 4) quien le entrego el acta policial. R: La fiscal. 5) Ubicación de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo cuando la aprehensión? R: Los dos menores uno de ellos manejando el vehiculo y el otro de copiloto y el mayor iba en la parte trasera. 6) A quien le fue incautado el arma? R: al que iba en la parte trasera. 7) ¿Tu eras el chofer de la unidad, ibas acompañado de cuantas personas. R: de un agente y de un oficial.8)¿ Como se llama el agente? R: el agente Ronny. 9)¿ Te acuerda la información recibida vía central de la comandancia? R: que habían despojado de su vehiculo a un ciudadano, que lo habían despojado por el Monzón. 10) Además del arma que otras evidencias fueron incautadas. R: unos teléfonos, no recuerdo cuantos porque yo no hice la experticia. 11) El arma si la viste. R: El arma si la vi era un revolver calibre 38, en la comandancia lo agarre personalmente era un S.W.. Es todo. Seguidamente ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1) Como se llamaba el inspector que hizo la inspección en el momento. R: O.M.. 2) ¿Quienes estaban en la Patrulla? R: yo, O.M. y el agente Trompiz.

Es de hacer notar que lo manifestado por este funcionario en sala coincide sin contradicción alguna con lo manifestado por el al responder fehacientemente a la vindicta publica en su interrogatorio cuando responde a las preguntas: ¿Quien les informo de que le habían despojado a un ciudadano de su vehículo? R: la centralista. ¿Cuando le informa la centralista en donde interceptaron al vehículo?: R en los semáforos r.A.M.v. los perozos. ¿Cuántas personas se encontraba en el vehiculó?: R: tres personas. Quien incauto el arma fuego: R: el agente Trompiz. Igualmente evidencia este Juzgado la no contradicción en las respuestas del funcionario cuando la defensa formula su interrogatorio al cual responde con certeza a las preguntas ¿Te acuerda la información recibida vía central de la comandancia? R: que habían despojado de su vehículo a un ciudadano, que lo habían despojado por el Monzón ¿Ubicación de los ciudadanos que se encontraba en el vehículo cuando la aprehensión? R: Los dos menores uno de ellos manejando el vehículo y el otro de copiloto y el mayor iba en la parte trasera. ¿A quién le fue incautado el arma? R: al que iba en la parte trasera. ¿Además del arma que otras evidencias fueron incautadas? R: unos teléfonos, no recuerdo cuantos porque yo no hice la experticia. 11) El arma si la viste. R: El arma si la vi era un revolver calibre 38, en la comandancia lo agarre personalmente era un S.W.. Ahora bien con la declaración del funcionario J.J.T. quien se le impuso de las preliminares de ley, se le tomó Juramento e informó del contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio ,manifestando : “ Me encontraba cierto día de auxiliar en la unidad P292, adscrito al Modulo Independencia, al mando del Inspector Miquilena, y el cabo Segundo Sánchez, y mi persona como auxiliar, haciendo recorrido por la calle Buchivacoa a la altura del Supermercado De Casa, cuando recibimos el llamado de la centralista informando a todas las unidades patrulleras, que se efectuó un robo de un vehiculo ford fiesta marrón, la cual fue despojado a su dueño por unos ciudadanos que lo apuntaron con un armamento y le quitaron un vehiculo, recibimos el llamado y procedimos hacer el recorrido, posteriormente subimos llegamos hasta la pinto salinas, casi siempre los carros robados lo dejan vía los perozos, a la entrada de los Perozos se visualiza el ford fiesta que desvía hacia delante y nosotros lo encontramos, visualizamos a unos ciudadanos dentro del carro, el inspector se percata que ese carro era robado hace quince minitos, estando en el vehiculo tres personas, entre ellas se le incauto un arma con cinco cartuchos, y unos celulares y posteriormente lo reportamos y procedimos a llevar el vehículo a la comandancia. Es Todo. Seguidamente la Fiscal efectúa las siguientes preguntas: 1) usted recuerda la fecha y la hora de ocurrencia de los hechos: R: el día fue el año pasado en el mes de julio, la hora no la recuerdo, entre 7 de la noche en adelante. 2) quien le informa a usted de lo ocurrido. R: La central. 3) En que parte interceptan el vehículo: R En los semáforos de la pinto salina vía los Perozos, en el vehiculo se encontraban tres personal, se venían adolescente. 4) Que le incautaron a las personas. R: un revolver y unos celulares. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1) Como estaban ubicados las personas en el vehiculo. R: para el momento dos adelante y uno atrás. 2) Y quien le incautaron el arma. R: Al que se encontraba en la parte de atrás. 3) Además del arma que incautaron. R: Unos celulares, no recuerdo cuantos. 4) Que tipo de arma incautaron: R: Un revolver 38. 5) En que parte la tenia la persona. R: cuando hice la revisión en la tenia en la parte de la cintura. 5) cuando recibe la información vía centralista le dijeron donde había ocurrido el delito. R: A la altura del liceo Monzón, en si el sitio no lo se.

Se evidencia que este testimonio guarda relación con el hecho por el cual acuso la representación fiscal al joven en cuestión pues de la misma se constata que resultó ser funcionario que efectúo la inspección corporal a las personas en el procedimiento al momento de intercerceptar el vehiculo en el que andaban, una ves recibida la información a través de la central de la comandancia de la policía y en la que le informan que 3 ciudadanos le habían despojado de su vehiculo en las inmediaciones del liceo E.S.M. incautándole a uno de ellos un arma de fuego, al instante de realizar la inspección, razones estas por la cual este Tribunal valora positivamente el testimonio ya que a través del principio de inmediación este Juzgado logro tener una apreciación mas certera del hecho ocurrido, igualmente se observa que el funcionario actuante en el procedimiento fue preciso y conciso al responder certeramente a las preguntas formuladas por la representación fiscal y en las que no hubo contradicción en lo manifestado por el al momento de rendir su declaración asi pues cabe señalar que entre las preguntas formuladas están ¿Quien le informa a usted de lo ocurrido. R: La central. ¿En que parte interceptan el vehículo?: R En los semáforos de la pinto salina vía los Perozos, en el vehiculo se encontraban tres personal, se venían adolescente. ¿Que le incautaron a las personas? R: un revolver y unos celulares. De igual modo se puede apreciar la seguridad con la que el funcionario contesta a la Defensa en su interrogatorio cuando responde a las peguntas: ¿Como estaban ubicados las personas en el vehiculo? R: para el momento dos adelante y uno atrás. ¿Y a quien le incautó el arma? R: Al que se encontraba en la parte de atrás.

Ahora bien este Juzgado al adminicular y analizar los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento constata la coexistencia existente en lo manifestado por todos ellos en cuanto a que efectivamente se encontraban de patrullaje, se recibió una llamada por la vía radio patrullera, de la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informara que se habían robado un vehículo Ford fiesta, por las inmediaciones del liceo E.S.M. el cual interceptaron en la Av. Pinto Salinas y R.A.M.V. los perozos, igualmente estos testimonios guardan relación cuando los funcionarios manifiestan que una vez que interceptan el vehículo que son 3 las personas que lo ocupan siendo dos de ellos adolescentes y otro un adulto, quien era la persona que se encontraba armado para el momento del hecho en la parte trasera del vehiculo cuando entre otras cosas señala el funcionario O.M. al responder a la pregunta fiscal ¿Quien les aviso de las denuncia del robo de vehiculo? R la centralista de la comandancia de guardia vía radio, quien informo que 3 ciudadanos habían despojado de su vehiculo a un ciudadano. ¿En donde se hizo la intercepción?: R: el los semáforos que conducen a los Perozos, R.A.m. y pinto salida. ¿Cuantos ciudadanos habían en el vehiculo? 3 ciudadanos. ¿Que se les incautó? R: El de la parte de atrás un arma de fuego y los que estaban delante celular. Asi mismo respondieron el funcionario R.J.S. al señalar en sus respuestas a las preguntas formuladas ¿Quien les informo de que le habían despojado a un ciudadano de su vehiculo? R: la centralista. ¿Cuando le informa la centralista en donde interceptaron al vehiculo?: R en los semáforos r.A. median vía los perozos. ¿Cuantas personas se encontraba en el vehiculó?: R: tres personas. ¿Quien incauto el aradme fuego?: R: el agente Trompiz. Todo conllevo a este despacho a tener una apreciación más certera del hecho ocurrido llegando al convencimiento el tribunal que existe fehacientemente Responsabilidad Penal para el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en relación al delito de Robo de vehiculo Automotor delito este que ha quedado probado y demostrado con los testimonios analizados y valorados, que relacionados entre sí no se evidencio ningún tipo de contradicción ni ilogicidad entre los mismos.

Ahora bien de la declaración del Experto W.G.P.F.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro quien una ves impuesto de las preliminares de ley expuso una vez que se le pusiera de manifiesto el acta levantada con ocasión a su experticia: “Encontrándome en labores de guardia fui comisionado por el detective A.N. jefe de guardia, a fin de realzar reconocimiento legal a cuatro teléfonos celulares, de los cuales 2 eran de la Marca Haguey y dos de la marca Nokia, de diferentes modelos y colores, los mimos se encontraban en regulares estado de uso in conservación. Luego de haber realizado esta experticia fueron reintegrados al jefe de guardia. Ahora bien, igualmente efectuó la Inspección al Vehiculo recuperado en la presente investigación, trasladándose al estacionamiento interno del CICPC a fin de practicarle inspección técnica, el cual contaba con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, logrando visualizar que su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de todos su vidrios, presenta sus retrovisores externos, lado izquierdo como su lado derecho, sus micas delanteras y traseras. Acto seguido se procede a realizar un inspección interna del referido vehiculo logrando observar, que presenta sus asientos de color gris todos los elementos del tablero provisto de su radio reproductor sin frontal. Seguidamente me traslade hacia el sitio del suceso, avenida prolongación manaure, vía pública, la cual consta de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elemento presentes al momento de practicar la inspección, la cual se encuentra orientada al sentido norte-sur, constituida por suelo de asfalto presenta en sus extremos brocales de cementos rutiaos denominados aceras, donde ubicando en la acera preferencial se observa en sentido este, el liceo E.S.M., Es Todo. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. 1) Cuantos celulares era: R: 4, dos marca nokia y dos marca Haguey. 2) que características tenia el vehiculo. R: año 2001, marca ford, fiesta. 3) Sitio de lugar de aprehensión de los tres sujetos) R: la investigación se lleva en dos etapas la primera actúan los funcionarios policiales quienes practican la aprehensión y luego una segunda etapa que actuamos nosotros para efectuar las experticias. Es todo. Acto seguido el defensor le efectúa las siguientes preguntas: 1) en que consiste con el recomiendo de los celulares? R: Se deben dejar constancia de sus características, 2) determinan otro elemento, llamadas, mensajes? R: simplemente me comisionaron para dejar constancia del tipo de objeto. 3) normalmente en ese tipo de procedimiento como lo es Robo de vehiculo, se acostumbra hacer vaciado de celulares. R generalmente si se hace, cuando el procedimiento es levantado por el CICP, pero en este caso no se hizo ningún vaciado a la información de los teléfonos. 3) En relación al inspección del vehiculo, se hico interna y externa, cuando se reviso la ambas partes se observo algún elemento que lograse llegar a la conclusión que hubo algún acto de violencia en el carro, o disparos en el vehiculo. R No. 4) Cuando hacen la inspección desde el punto de vista físico no se establecen elementos que permitan conocer el propietario del vehiculo ni en que hecho participó el vehiculo? R: No 5) Cuando hacen la inspección en el lugar donde presuntamente se cometió el hecho, quien te señala el lugar específico. R: el jefe de guardia, Detective A.D., para ese momento. 6) En la parte oeste que había: R: Una bodeguita. 7) No tenia nombre? R: No lo recuerdo. 7) Puede recordar el color de esa bodeguita: R: No. 8) Que otra cosa había en la parte oeste. R: Viviendas. 8) Ese lugar es la prolongación manaure o una vía perpendicular: R: Era en la prolongación manaure.9) Esa prolongación manaure tiene un solos sentido o dos sentidos: R: Doble vía, de punto fijo a la sierra, norte-sur. Es Todo.

De la anterior declaración se constata que en el debate Oral y Privado el Experto Técnico ratifico y explicó lo explanado en sus informes que rielan a los folios (14,16, y 18) de la presente causa, el mismo explicó con palabras claras y sencillas sobre la experticia e inspecciones realizadas en el debate Oral valorándolas este tribunal de forma positiva por tener relación con el hecho que nos ocupa, asi pues, con este testimonio en armonía con lo evidenciado con las pruebas documentales referida a la inspección técnica del sitio del suceso realizada por el funcionario en referencia la cual fue exhibida y debatida en sala, se demuestra el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales acusó la represtación fiscal al adolescente.

Ahora bien con respecto a la inspección técnica Practicada al vehiculo objeto por el cual la representación fiscal inicia la investigación, en la cual se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, como responsable en el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, por cuanto de lo debatido en sala y lo constatado de las actas procesales, se evidencia que existe relación con lo manifestado por el ciudadano E.J.C.M.V. en el presente asunto al señalar al adolescente como la que conducía el vehiculo de su propiedad una vez materializado el hecho, de igual forma se constata al concatenar la experticia realizada con lo manifestado por el funcionario O.M. al manifestar este “…encontrando un vehículo con las mismas características aportadas por la centralista Ordenándose que se bajaran del vehiculo….” por tanto este despacho le dá el suficiente valor probatorio, pues guarda directamente relación con el hecho que nos ocupa.

Respecto a la experticia de reconocimiento legal realizado a cuatro celulares decomisados al momento de efectuar el procedimiento en el que aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA conjuntamente con el joven J.J.B. y el ciudadano A.J.H.A., este Tribunal los valora positivamente, otorgándole pleno valor probatorio ya que se evidencia con este testimonio en armonía plena con el del testimonio de los funcionarios policiales y de la prueba documental la cual fue exhibida y debatida en sala, dichos objetos guardan relación con el hecho que nos ocupa pues estos fueron incautados al instante de practicar el procedimiento, asi pues al analizar y admicular este testimonio y su prueba documental, con los testimonios de los funcionarios policiales se observa que entre lo manifestado por cada uno de ellos y lo manifestado por el experto que no hay contradicción alguna, existe una coincidencia en tanto a lo manifestado por estos con relación a los celulares que fueron decomisados ello se puede evidenciar cuando el funcionario O.M. quien entre otras cosas manifiesta “…el agente trompiz, el cual al revisar al que se encontraba en la parte trasera del vehiculo le incautó un revolver calibre 38, la cual estaba previsto de 5 cartuchos sin percutir, y un celular, posteriormente siguió con el otro ciudadano el copiloto, se le incauto un celular y el que estaba conduciendo también se le incauto un celular….”, guardando relación este testimonio con lo expuesto por el experto en sala y la prueba documental suscrita por el. Igualmente se evidencia coexistencia de lo expresado por el funcionario R.J.S.C. cuando le responde a la pregunta formulada por la defensa “….Además del arma que otras evidencias fueron incautadas. R: unos teléfonos, de igual forma y continuando con el analices respectivo este Tribunal constata la relación existente ente lo manifestado por el experto en sala y la prueba documental exhibida en sala con respecto a lo dicho por el funcionario J.J.T. quien entre otras cosa dijo: “…..visualizamos a unos ciudadanos dentro del carro, el inspector se percata que ese carro era robado hace quince minitos, estando en el vehiculo tres personas, entre ellas se le incauto un arma con cinco cartuchos, y unos celulares” es de hacer notar que lo manifestado por este funcionario al contestar a las preguntas formuladas por el fiscal y la defensa también guardan relación con lo declarado por el experto y la prueba documental cuando manifiesta al responder a la fiscal en su pregunta “….¿Que le incautaron a las personas. R: un revolver y unos celular, y a la pregunta de la defensa Además del arma que incautaron., cuando responde Unos celulares….” Todos estos testimonios guardan coincidencia en relación a los objetos decomisados durante el procedimiento pues cada uno en sus dichos hace referencia a unos celulares, Objetos estos que efectivamente fueron decomisados y a los cuales el experto realizo el respectivo reconocimiento legal.

Del testimonio del experto JONILEX F.G.D. adscrito al Departamento de Criminalistica a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de los hechos específicamente al área de balística, trabajo como experto en balística, a quien se le tomó Juramento se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “En esa oportunidad la sub. delegación nos suministra por medio de memorando un reconocimiento técnico a una arma calibre 38, cuando verificó la identificación del arma S.W. calibre 38, noto la anomalía que los seriales de orden están devastado, también le practico reconocimiento técnico a cinco balas del mismo calibre, luego le practicó método de restauración de seriales borrales en metales, es esa oportunidad aplicando ya mencionado en las partes afectadas que por lo general son la `parte inferior y en el puente móvil la empresa a ese tipo de arma le plasman su seriales al aplicar el método me dio negativo, igual señalo que el arma y las balsa e se encuentra en buen estado se uso y conservación y también se practico un registro para futuras investigación, luego todas esas evidencias son dirigidas a la sal de evidencias físicas en el despacho. Es todo. Acto seguido la ciudadana fiscal formula las siguientes preguntas:1) Cuales son las características del arma? R: Tipk revolver marca Smit Wilson calibre 38. 2) cuando se dice en buen estado de funcionamiento es decir que puede practicar disparo. R: si estaba apta para practicar disparos. Es todo. El defensor pasa hacer las siguientes preguntas:1) Una vez efectuada la experticia se envía a la sala de evidencias físicas. R: si. 2) antes de recibir esa arma, tiene conocimiento de su procedencia. R: eso no esta bajo mi conocimiento, a mi me llega a través de un memorando, el arma puede venir de un procedimiento propio del CICPC, o de la policía del estado, a mi lo que me piden que le practique la experticia de reconocimiento técnico. 3) Quiere decir que esa experticia no se puede determinar quien manipuló el arma antes de ser llevada a la sala de evidencia? R: evidentemente que NO. 4) En ese procedimiento de restauración no se logro que seriales tenían el arma R: para el momento no, nosotros utilizamos dos tipos de reactivos y lo utilizados depende del tipo de metal, pero para el momento no se logro obtener los resultados de los seriales. No se deja constancia de que reactivo utilizamos, pero siempre se utiliza el reactivo de frai y de Villena, ya por la experiencia uno determina la ameabilidad del metal. 5) En ese tipo de experticia se puede determinar y esa arma fue disparad. R: si se pudiera determinar el análisis de traza de disparo pero aquí no hay las herramientas y eso no se me pidió en la experticia del caso bajo análisis. La juez no formulo las preguntas.

Ahora bien de esta declaración se puede evidenciar en armonía con los testimonios de los funcionarios policiales que iniciaron la investigación y lograron aprehender a todos los ciudadanos que cometieron el hecho punible entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA que la misma guarda relación con el hecho que nos ocupa, por cuanto se evidencia que el arma de fuego fue incautada al momento en que de efectuar las primeras diligencias de la investigación al efectuar la revisión corporal a una de las personas que se encontraba dentro del vehiculo que le fue despojado al ciudadano E.J.C.M.V. en el presente asunto.

Ahora bien, con todas estas declaraciones que al ser adminiculadas entre si emerge la indubitable certeza para este Juzgado de que efectivamente en fecha 25/07/09, ocurrió el delito de robo de vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano E.J.C.M.

Asi pues mediante el principio de inmediación este Juzgado llego con claridad a tener conocimiento del lugar especifico donde ocurrieron los hechos y que al establecer una relación armónica este Tribunal llego a la conclusión que el hecho ocurrió en las inmediaciones del Liceo E.S.M. lugar al cual el joven adolescente y sus acompañantes le solicitaron el Servicio de taxi al ciudadano E.J.C.M. y deciden atracarlo bajo amenaza de su vida encañonándolo uno ellos con un arma de fuego.

Todas estos testimonios guardan relación con el hecho que nos ocupa pues de lo dicho por cada una de estos ciudadanos se puede precisar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, era una de las personas que solicito el servicio de taxi al ciudadano E.J.C.M., y que se encontraba conduciendo el vehiculo propiedad del ciudadano E.J.C.M. al momento de los funcionarios policiales efectuar el procedimiento en el que fueron aprehendidos por tanto este Juzgado las valora en forma positiva, pues al ser estas admiculada, y analizadas entre sí y aplicando las reglas de la lógica y máximas experiencias este tribunal llego al convencimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA cometió el delito de Robo de vehiculo Automotor en perjuicio del E.J.C.M. aprovechándose de la circunstancia de que uno de ellos se encontraba armado y bajo amenaza de vida logran cometer el hecho delictivo.

Es necesario señalar que este Juzgado en todo momento y grado del proceso impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA del derecho que tiene sobre rendir su testimonio en cualquier grado y estado del asunto quien al momento de rendir su declaración expone “ Buenos días, en esta fecha en que ocurrió esto, por lo que me están juzgando, me acababa de graduar de bachiller en el liceo Monzón, estaba contento porque por fin iba a comenzar la universidad que es uno de mis sueños, iba a celebrar junto a mis compañeros en la feria, en ese tiempo había feria le pedí permiso a mi madre y me dijo que si pero que regresara temprano, habíamos quedado en encontrarnos todos los compañero de graduación en el centro comercial costa sur, estando allí en ese lugar recibo una llamada de unas compañeras diciéndome que si las podía ir a buscarla, yo les dije que si, junto a mis compañeros paramos un taxi y le pedimos una carrerita hacia el sector los claritos, íbamos a buscar a las compañeras, yo en ningún momento Salí de mi casa con intención de robar ni atracar a nadie, gracias a dios tengo un padre que me provee y una madre que esta a punto de graduarse de licenciada y siempre están conmigo y me provee. A lo que llegamos al sector los claritos el señor se molesta en virtud que no sabíamos ni la casa ni la dirección exacta, luego recibí una llamada telefónica de una de las compañeras que me dice mi casa es amarilla esta detrás del liceo monzón, luego visualizamos una casa amarilla y fue donde yo le dije al taxista que si no es aquí nos vamos, yo me bajo del vehiculo hacia la casa amarilla, empecé a tocar dure aproximadamente dos o tres minutos tocando, en vista de que no salio nadie voy de regreso al vehiculo, y a lo que voy llegando al vehiculo visualizó que el ciudadano taxista sale corriendo, a lo que me monto en el vehiculo, visualizó que uno de mis compañeros tiene un arma, a lo que yo veo el arma yo me asusto porque si había visto un arma pero no tan cerca de mi, es allí donde jorge me dice maneja que mas adelante te cuento, y yo de los nervios me monte a manejar el carro, luego me dirigí hacia la vía de los Perozos, era tanto los nervio que tenia que me Salí de la cola y fue allí donde nos encontramos de frente con la patrulla policial, los agentes policiales nos dieron una voz de alto y también nos dijeron que nos bajáramos del carro, a lo que nos bajamos del carro ellos nos tiran del suelo, inmediatamente ven las placas del vehiculo y de allí mismo nos trasladan a la comandancia general legando a la comandancia general, los agentes policiales empezaron a revisar el vehiculo y fue allí donde encontraron en el asiento de adelante el revolver que tenia Jorge, ya eso es todo. La fiscal hace las siguientes preguntas: 1) Tu sabrías recordar que fecha era? R: 25-07-2009, 5:30 a 6:00, 2) El adulto estudia contigo? R: Si. 3) Y Blanco también? R: B.N., 4) Que muchacha te llamo. R Génesis, no recuerdo el apellido, pero no estudia conmigo, yo le estaba echando los perros. 5) Génesis te llamo dos veces. R: Si me llamo en el centro comercial y luego para decirme que su casa era amarilla. 6) ¿cuando tu llegaste al casa fuiste atendida por alguien. R: No, estuve como tres minutos tocando y nadie me atendió. 7) El adulto ya venía compartiendo con ustedes desde el costra sur. R: Si desde el costa sur, y no sabia que nadie estaba armado, porque íbamos a disfrutar en la feria. 8) Que manifestaste tu cuando entrantes al vehiculo? R: yo lo que hice fue manejar y arrancar el carro, eran tantos los nervios que me salí de la cola. 9) Cuando entrantes al vehiculo encontraste la victima? R: Yo no lo encontré a la victima solo estaban los muchachos, ya la victima había salido. 10) El adulto te iba apuntando cuando estabas manejando? R: no solo me decía maneja maneja luego te explico. 11) en algún momento pediste ayuda. R: No, eran tanto los nervios que no lo hice, además estaba un arma de por medio. Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas:1) Porque en las ocasiones cuando la victima declaro, que me hiciste menciona varias veces, que la victima no decía exactamente la verdad, siendo que tu me dijiste que la victima no me decía la verdad porque tu no declaraste? R: por los nervios. 2) Así mismo, como quiera que en tu declaración declaraste que cuando fueron interceptados los llevaron a la comandancia general y fue allí cuando encontraron el arma, porque no declaraste en ese momento, porque si la juez siempre te pregunto que tu podías declarar en cualquier momento, no lo hiciste? R: Yo en realidad no se quien practicó el robo dentro del carro, yo lo que se cuando yo llego al carro el que tenia el arma era jorge, el fue quien me dijo maneja, con el arma en la mano. 3) Cuando la victima fu entrevistada en la policía manifestó algo muy diferente a lo que dijo aquí en sala, incluye solo un elemento: que cuando tu regresas de la casa en el momento que tu estas fuera del carro el muchacho de atrás del carro le coloca el revolver en la nuca, que paso? R: cuando yo iba llegando al carro la victima iba saliendo, en ningún momento tuve otra conversación con él. 4) En que parte encontraron el revolver, y en que lugar registraron el carro? R: ellos visualizaron la placa radiaron y nos llevaron a la comandancia, a nosotros no nos revisaron, pero en la comandancia, y fue allí donde revisaron el vehículo que consiguieron el revolver en el carro en el asiento de adelante. Seguidamente la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas: 1) como se llaman los que estaban contigo con el carro? R: De la graduación a.A., J.B.. El adulto estaba acompañando a j.b., yo lo conocía de vista. 2) Tu exactamente no sabías a donde ibas a buscar a la muchacha que manifestaste que le estabas echando los perro. R: Ella me llamo para decirme que era en lo claritos en una casa amarilla. 4) cuanto tiempo tenías conociéndola. R: Dos o tres semanas.

Ahora bien de esta declaración del adolescente en mención, este Juzgado evidencia que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA solicito el servio de taxi, el mismo manifestó entre otras cosas,…” habíamos quedado en encontrarnos todos los compañeros de graduación en el centro comercial costa azul….” acotando este despacho, que este lugar a que se refiere el adolescente esta ubicado en el Sector los tres Platos Ubicación esta que señala la victima como el lugar donde le solicitaron sus servicios como taxista manifestando de igual manera entre otras cosas “…. Junto a mis compañeros paramos un taxi y le pedimos una carrerita hacia el sector los Claritos por lo que la misma guarda relación con lo manifestado por la victima cuanto al rendir su declaración cuando señala “… Salgo de mi casa a taxiar en los tres platos agarro a 3 personas quienes me dicen que los lleve al sector los Claritos manifestando que queda por el monzón…” observando este Juzgado que no existe contradicción entre lo manifestado por el joven y la victima en cuanto al lugar donde tomaron el taxi y el sitio donde se produjo el hecho punible. Igualmente existe una relación en lo manifestado por ambos en cuanto al arma de fuego, pues sostiene el adolescente entre sus dicho “Uno de mis compañeros tiene un Arma…” y la victima refiere “… Es cuando el mayor de edad me pone la pistola en la cabeza...” asi mismo coincide lo dicho por la victima al referirse esta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA fue la persona que condujo el vehiculo siendo esto ratificado por el adolescente al manifestar…” de los nervios me monte a manejar el carro….” Y cuando le contesta a la vindicta publica entre las preguntas ¿Que manifestaste tu cuando entrantes al vehiculo? yo lo que hice fue manejar y arrancar el carro, eran tantos los nervios que me salí de la cola. Por lo cual este Juzgado les da el suficiente valor probatorio ya que guarda relación con el hecho que nos ocupa.

Cabe destacar que lo dicho por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ,Tampoco es contradictorio a lo manifestado por los funcionarios en el procedimiento y que dio lugar a la aprehensión del joven ello guarda relación en cuanto a que todos los funcionarios sostienen haber interceptado el vehiculo objeto de robo a la altura de la Av. R.A.M. y av. vía los Perozos cuando entre otras cosas manifiesta el funcionario O.M.A., “…. dirigiéndose a los semáforo de la R.A.M. y pinto salina , encontrando un vehículo con las mismas características aportadas” de igual manera cuando contundentemente le responde al fiscal la pregunta ¿En donde se hizo la intercepción?: en los semáforos que conducen a los Perozos, R.A.m. y pinto salida. Perozos.

Asi mismo guarda relación con lo dicho por el funcionario R.J.S.C., quien señala entre sus dichos “… donde el Inspector al mando de la unidad me informa que nos metiéramos por la pinto salina vía los Perozos para tomar la variante sur, cuando llegamos a la avenida R.A.m., donde se encuentran los semáforos yendo a los Perozos, fue cuando los integrantes que venían en el vehiculo se salieron de la cola y se encontraron de frente con nuestra unidad…” de igual forma este funcionario responde de forma contunde a la pregunta fiscal “…¿cuando le informa la centralista en donde interceptaron al vehiculo: R en los semáforos r.A. mediana vía los perozos.

Ahora bien lo expresado por el funcionario R.J.S.C., también guarda relación con lo manifestado por el Joven adolescente pues existe coincidencia cuando el mismo hace referencia en su dicho luego me dirigí hacia la vía de los Perozos, era tanto los nervio que tenia que me Salí de la cola y fue allí donde nos encontramos de frente con la patrulla policía…”

Al analizar y concatenar el testimonio del funcionario J.J.T. quien entre otras cosa señala “…a la entrada de los Perozos se visualiza el ford fiesta que desvía hacia delante y nosotros lo encontramos, visualizamos a unos ciudadanos dentro del carro, el inspector se percata que ese carro era robado hace quince minitos, estando en el vehiculo tres personas…”; siendo este dicho ratificado cuando contesta fehacientemente a la pregunta del Ministerio Publico ¿En que parte interceptan el vehículo: En los semáforos de la pinto salina vía los Perozos, en el vehiculo se encontraban tres personal…”

A Todas estas declaraciones este Juzgado les da el suficiente valor Probatorio guardan relación entre si con el hecho ocurrido, y coadyuvan a este Despacho a obtener una mayor certeza y convencimiento a través de las máximas de experiencias, la lógica, y de los conocimientos científicos, La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por tanto merecen credibilidad ya que se demostró que efectivamente el Joven participo en el hecho punible por el cual lo acusa la vindicta publica, aunado al hecho de uno de sus compañeros haber admitido los hechos tal y como los señala la representación fiscal.

Con respecto a las pruebas documentales presentadas por la vindicta Publica para ser evacuadas e incorporadas para su lectura en el debate Oral y Privado referidas a: Acta de Inspección N. 1212, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes W.P. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Prolongación Avenida Manaure, Vía Pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Acta de Inspección, EXP: I-160.394, suscrita por los funcionarios Agentes W.P. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Avenida Roosbeleth, Estacionamiento del C.I.C.P y C., de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual guarda relación con el hecho acusado. Informe de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por el funcionario W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: a) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo T208………” b) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo 2905……..” c) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 2760……..” y d) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 6300……..” Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, suscrito por el funcionario Experto JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca “Smith & Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-7……….. y al aplicarle el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal resultó negativo”. Igualmente a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 Special, cuatro (4) blindadas y una (1) de raso plomo, de fuego central, marca CAVIM, este Tribunal a todas y cada una de estas documentales les da el suficiente valor probatorio por cuanto las mismas fueron hábiles y conteste fehacientemente al momento de ser ratificadas por quienes las suscriben. Cabe destacar que la prueba documental referida a el informe del examen pericial Nº 432 -09 de fecha 26 de julio de 2009 suscrita por el funcionario agente R.M. quien no se presento durante la realización de Juicio Oral y Privado a ratificar lo expuesto en el acta suscrita por el por tanto mal puede este Tribunal acreditar valor probatorio alguno Sin embargo solo acredita el vehiculo Objeto del debate por cuanto la existencia el mismo pudo ser probada por otros medios.

Sin embargo con respecto a las pruebas documentales aportadas por la defensa referida a las constancia de notas, del adolescente acusado, la constancia de participación en el proceso nacional de Universidades, el titulo de bachiller y constancia de buena conducta este Juzgado las desecha no les de valor probatorio por cuanto las misma no guardan relación con el hecho objeto del debate.

Así pues quedo demostrado con cada una de las pruebas documentales y testimoniales el ilícito penal por el cual fue acusado, el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, como lo fue el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor en perjuicio de ciudadano: E.J.C.M. responsabilidad penal que quedó demostrada con las pruebas debatidas que lo incriminan de forma directa inequívoca y tenaz sobre su participación y culpabilidad en la comisión del ilícito penal referido, sin que la defensa del encartado haya podido demostrar en el desarrollo del juicio con sus argumentos y razones que su defendido no participó en el hecho punible imputado, pudiendo entonces subsumir la conducta desplegada por el adolescente en cuestión en el delito referido al tipo penal de Robo Agravado de vehiculo Automotor Quedó demostrado entonces que coincidieron la documentales y experticia perfectamente con las demás testimoniales aportadas por los testigos y funcionarios actuantes, ya analizadas. Pruebas éstas de certeza ya valoradas por la ratificación de sus contenidos por parte del experto practicante en este Juicio Oral, y privados que al ser adminiculadas a los demás elementos probatorios, permitieron incriminar de forma directa, veraz, fehaciente e inequívoca sobre la participación y también la culpabilidad en el delito de, Robo Agravado de vehiculo automotor en perjuicio de ciudadano: E.J.C.M. la concatenación lógica, haciendo uso de las máximas de experiencia, del acervo probatorio traído al juicio oral y privado, valorados y adminiculados entre si, producen la plena convicción a este Tribunal Unipersonal no quedando duda alguna que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente al tipo penal calificado por el Representante Fiscal en la acusación penal, del tipo penal de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, no pudiendo demostrar la defensa con sus argumentos antes ni durante el proceso, ni en la realización de este Juicio Oral, la inocencia del encausado, para lo cual queda fuera de toda consideración y apreciación lo alegado a favor de su representado, en consecuencia quedando plenamente desvirtuado así este principio constitucional que sobre el sindicado operaba.

Es de hacer notar que la defensa en su oportunidad legal en la etapa de conclusiones hace referencia a que el adolescente no ejerció ninguna acción para robar el vehiculo no existe él elemento intencional, el delito no se puede atribuir a su defendido toda vez que no hizo nada para despojar a la victima de su bien.

A hora bien este señalamiento de la defensa quedo desvirtuado en la realización del juicio oral y privado pues se cumplieron con tos los extremos exigidos por la ley especial del robo y hurto de vehiculo automotores en sus articulo 5 y 6 en sus numerales 1,2, 3, 6,y 8 pues uno de los autores del hecho delictivo fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, evidenciándose en el juicio oral su responsabilidad la cual quedo certeramente demostrada con los testimonios y expertos que actuaron en el procedimiento señalando que el joven en cuestión fue aprendido conjuntamente con el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y el ciudadano ya adulto A.J.H.A. a quien se le incauto el arma de fuego momentos en que estos se encontraban en el vehiculo que había sido reportado como robado, el cual conducía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Aunado al hecho de que el joven J.J.B.S.A. los hechos tal y cual los señala la Representación Fiscal.

Asi pues para quien aquí decide se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del Joven Adolescente en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA como autor del delito y sus elementos constitutivos, y que fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE por su conducta reprochable RESPONSABLE Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representación del Ministerio Público actuante en este Juicio considera en base a los hechos antes narrados en su escrito de acusación, que la conducta ilícita del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA encuadra perfectamente en el Tipo Penal establecido en el artículo 5 y 6 con sus numerales 1, 2, 3, 6, y 8 de la ley especial que Tipifica el delito de Robo Agravado, de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: E.J.C.M. dicho artículo establece:

Articulo 5: El que por medio de amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo Automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de pricidio de ocho a dieciséis años la misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o participe para asegurar su producto o impunidad

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI, el Robo se define como Robo “El apoderamiento de las cosa muebles ajenas con animo de lucro, con violencia o intimación en las personas o empleando fuerza en las cosas; Nuestro Código Penal Venezolano, define en su artículo 455, el Robo: “El que por medio de amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar a que se apodere de éste, será castigado con presidio de seis a doce años.” Señalando, que para que haya Robo es necesario que el agente emplee violencia o amenaza contra las personas o cosas. Ahora bien dentro de la ley especial se encuentran establecidas las circunstancias que hacen que el delito de robo se agravado en este caso especifico el robo de vehiculo, en este sentido considera este Juzgado que en este asunto, donde la Representación Fiscal acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se dan las circunstancias para estimar que el Adolescente es Responsable del delito de Robo de vehiculo, y más aun Agravado, por cuanto del artículo 06 de la ley especial de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotores y del desarrollo del debate, se desprende que se dieron las circunstancias y cada una de las características de este Tipo Penal establecido ello Cuando se halla cometido el delito tal y como se establece en el mencionado Articulo:

Articulo 6 Circunstancias Agravantes: La Pena a imponer el robo de vehiculo automotor será de nueve a dieciséis años de pricidio si el hecho punible se sometiere:

1) Por medio de amenaza a la vida.

2) Esgrimiendo como medio de Amenaza cualquier tipo de Arma capaz de

atemorizar a la victima aun en el caso de que no siendo el Arma, simule serla

3) Por dos o más Personas

4) Por persona disfrazada ilícitamente uniformada usando indebidamente

identificación falsa o habito religioso

5) Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyos casos se estimara

siempre la existencia de un concurso real de delito

6) valiéndose de la actividad realizada por menores de edad

7) Aprovechándose de situaciones de calamidad infortunio o peligro en común

8) Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte publico,

colectivo o de carga.

9) Sobre vehiculo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad

pública o sobre vehiculo destinados al transporte de valores

10) De noche o en lugar despoblado o solitario.

Las agravantes del Robo, en este caso el Robo de Vehiculo Automotores son alternativas, basta que se de una de ellas para agravar el Robo y este artículo 6 señalado anteriormente es muy claro y preciso cuando especifica en sus numerales 1, 2, 3, 6, y 8 las circunstancias agravantes por las cuales el Ministerio Publico determino la calificación jurídica de Robo Agravado de vehiculo Automotor, delito por el cual acusa al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

Ahora bien, siendo que si bien es cierto, que en el desarrollo del debate quedo demostrado que el Adolescente no portaba el armamento con el cual se intimo y amenazo al ciudadano E.J.C.M.V. en el presente asunto pues fue la persona que bajo amenaza le despojaron el vehiculo de su propiedad materializándose el hecho punible, no es menos cierto que el adolescente, fue autor del hecho punible, por cuanto es la persona que se apodera de la cosa ajena (Vehiculo) y coadyuva a la intimación o amenaza a la vida del ciudadano E.J.C.M., que sabe que si se resiste, el individuo que porta el arma podría usarla.

Estima Febres Cordero, que “basta con la amenaza a la vida sin necesidad de que el agente utilice arma alguna, para que proceda un agravante”. Para que haya el agravante es necesario que haya un nexo entre el uso del arma como medio intimidante, amenaza a la vida y el apoderamiento como fin.

Después de haber analizado los medios probatorios uno a uno y concatenados unos a otros, desestimando aquellos que no guardan relación con los hechos objeto del debate; es de suma importancia hacer referencia a un comentario del penalista O. VANNINI, el cual nos da la pauta para la valoración del Juez conforme a las reglas de la sana critica, sistema este de valoración actual señalado:

"La decisión del Juez, está basada sobre la búsqueda de la verdad formal o material, en base al principio de la libertad de la prueba, tanto en lo que ésta se refiere al objeto como a sus medios, y que los resultados se fundan en el principio del libre convencimiento del Juez, y porque teniendo un interés eminentemente público no puede estar limitada (en sus medios). Que cualquier circunstancia siempre que sea seria, el Juez puede traerla al proceso y tomarla en consideración que el libre convencimiento del Juez no debe entenderse como una expresión sentimental para aliviar su conciencia, sino que debe constituir la libre y lógica apreciación de elementos probatorios efectivos”

Con fundamento en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “LIBERTAD DE PRUEBA: Salvo previsión expresa en contrario de la ley se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no este expresamente prohibido por la ley…”. Comenta el Dr. E.P.S., en su obra Comentarios al COPP IV Edición, conforme a la reforma parcial del 14/11/2001: “Aquí se consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad por que el COPP permite a todas las partes, probar cuanto se quiere en razón de los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además por cualquier medio ilícito, susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse Testigos,… experticia…., documentos de toda índole…., máximas de experiencia y en general todo elemento que pueda hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteada en juicio. En un estado de derecho verdadero, el principio de libertad de prueba esta unido indisolublemente al de su licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libres sólo pueden apreciar libremente la prueba libre y obtenida lícitamente sin menoscabo de su propia integridad y su conciencia.”

En tanto que, por todo lo anteriormente argumentado y debidamente explanado en síntesis de fundamentación, aplicando a su vez, la regla de la valoración de la libre apreciación de la prueba, a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, que refiere a los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, este despacho a llegado a la plena convicción de que el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA hoy es Responsable Penalmente por la comisión del delito de Violación, por ende la decisión debe ser condenatoria y ASI SE DECIDE.

VII

DE LA SANCIÓN.

Para la correcta imposición de la sanción correspondiente al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado F.R. del delito de Robo de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,6, 8 de la ley especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este tribunal debe en primer lugar debe tener en cuenta el principio rector del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente contenido en el articulo 526 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual define este Sistema como un conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y el control de las Sanciones correspondientes.

Establece esta misma ley especial en su artículo 528 que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Así las cosas, en este mismo orden de ideas por mandato del articulo 620 ejusdem, una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada la responsabilidad el tribunal lo sancionara con la medida correspondiente, en el caso que nos ocupa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA incurrió en el delito de Robo de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,6, 8 de la ley especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el artículo 628 Parágrafo segundo de la ley Orgánica Pera la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano E.J.C.M..

En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplirla, quedó demostrado en el debate la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción impuesta, por el tribunal, tomando en cuenta para la aplicación del la sanción el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO , en su parágrafo Primero literal “e” referido a la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, estableciendo y tomando en cuenta este tribunal la capacidad evolutiva en los ejercicios y garantías del adolescente, y de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes, en consecuencia deben responder en la medida de su responsabilidad penal

Este Tribunal Unipersonal conformado por la ciudadana Juez Titular ENIALINA R.D.F. se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA antes plenamente identificado, en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, y que fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE ,por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano E.J.C.M. por lo que este Tribunal sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA a Un (01) año de la sanción, de privativa de libertad Y así se decide.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal conformado por la ciudadana Juez Titular ENIALINA R.D.F. en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

CONDENA al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano de 17 años titular de la cedula de identidad numero 21.66.999 y residenciado en la Urbanización C.V.C. 5 Casa Nº 05 de esta cuidad de Coro estado Falcón a cumplir la sanción de Un (1) año, de Privación de libertad por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,6, 8 de la ley especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referencia los ordinales 1° y 2° del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, sobre la base del contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia .notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión

Jueza Titular de Juicio de la Sección

Penal Adolescente

Abg. Enialina R.d.F.

La Secretaria

Abg. Belmild Villasmil

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