Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000023

ASUNTO : IP01-D-2005-000023

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la decisión dictada en sala en fecha 29 de octubre de 2008, acto en el cual este tribunal segundo en funciones de Control decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente; quienes fueron presentados ante este tribunal por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves, contenido en el articulo 415 del Código Penal Vigente, por solicitud presentada por la fiscal especializada de conformidad con el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este tribunal motivar mediante resolución la decisión a los fines de su publicación, el cual se expone en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El presente procedimiento Penal tiene su Génesis en fecha 27 de Mayo de 2005, cuando siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, cuando los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificados fueron aprehendidos por funcionarios policiales del estado previa llamada de la centralista de guardia que les notificó que a dos cuadras del modulo policial, se escucharon varios disparos recabada esta información se trasladaron al sector llamado 5 de Julio, y específicamente en la calle el sol del denominado sector al frente del INCE visualizaron dos ciudadanos heridos de bala ocasionada por arma de fuego donde llamaron vía radio al hospital General a los fines de solicitar una ambulancia hasta el sitio de los hechos donde a los pocos minutos se apersonó una ambulancia llevando a los heridos hacia el hospital, entrevistándose los funcionarios policiales con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como: DIEGO MONTEHERMOSO TORO Y GORGI A.H., identificados plenamente en autos, y los mismos informaron que a bordo de un carro tipo wolwagen, de color gris, el cual era conducido por un ciudadano llamado Marcelo habían sido los autores de los disparos y los mismas habían salido huyendo, en sentido Este_ Oeste, implementándose inmediatamente un dispositivo pasado 15 a 20 minutos lograron retener el vehiculo por las adyacencias del hospital, dando la voz de alto, y ordenándoles que se aparcaran a la derecha , el vehiculo estaba abordado por 5 personas del sexo masculino, a os cuales se le efectúo registro corporal amparados por el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que entres sus ropas no portaban ningún objeto de interés criminalísticos, posteriormente y amparados en el articulo 207 ejusdem efectuaron registro al vehiculo donde se incautaron debajo del asiento del piloto siete cartuchos calibre 388, ( 6) sin percutir y uno percutido, procedieron a colectar la evidencia y procedieron a la aprehensión de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quienes se le impusieron sus derechos Constitucionales y se procedió a su traslado a la Comandancia de la sede del DIPE, procediendo a la notificación a la fiscalía especializada.

En fecha 28/05/05, siendo las 01:32 de la tarde la Fiscalía especializada presentó solicitud de presentación de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a los fines de ponerlos a disposición de este tribunal, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves, contenido en el articulo 415 del Código Penal Vigente, una vez recibidas las actuaciones este tribunal segundo en funciones de control, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, asignándole el Número IPO1-D-2005-000023 y de conformidad a lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (reformada), se le asignó defensor público especializado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, en esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación y el tribunal impuso la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistió en la presentación semanal de los precitados adolescentes a la sede del tribunal.

ANALISIS DEL PRESENTE ASUNTO.

OBSERVA este juzgado que en fecha 23/10/08, Solicitó la fiscalía del Ministerio Público Sobreseimiento Provisional de la presente causa el cual fue ratificado en sala, considerando este tribunal que lo procedente era decretar el Sobreseimiento definitivo, de la causa por cuanto la fiscal manifestó que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación de conformidad a lo establecido en el articulo 361 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decisión en los siguientes supuestos de hecho y del derecho…

PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO.

por cuanto se evidencia que para la fecha en que se decretó en sala el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO habían transcurrido 03 años y la fiscalía del Ministerio Público manifestó no que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación de conformidad a lo establecido en el articulo 361 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto, por cuanto es violatorio, en cuanto a los derechos y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal mantener a un ciudadano en una incertidumbre jurídica, violando las garantías del debido proceso que asiste a todo ciudadano y la tutela judicial efectiva contenidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 49, debiendo el juez garantizar que en el proceso se reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda persona a recibir repuesta oportuna dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, no solo debe comprenderse el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonadas de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación del juez de mantener el proceso y decisiones dentro del marco de los valores del derecho, a la búsqueda de la verdad, y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra carta magna, en consecuencia a todo lo antes expuesto este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a la presente causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves, contenido en el articulo 415 del Código Penal Vigente. Así se decide

Se deja expresa constancia que esta juzgadora en la presente fecha pública resolución motivada de la decisión dictada en sala en fecha 29/10/08, a los fines de que surto sus efectos legales pertinentes, garantizando a las partes su debido proceso así como la Tutela Judicial Efectiva contenidos en nuestra carta Magna. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C., del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves, contenido en el articulo 415 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión.

En S.A.d.C. a los 29 días del mes de Septiembre de 2009.

ABOG. M.M.C.

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES.

ABG. Y.B.

SECRETARIA

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