Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Jueves 11 de Enero del 2007, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7020/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al Acto Conclusivo presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, Abogado. N.B., en contra del ciudadano S.R.L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.369.897, fecha de nacimiento 18 de junio de 1986, residenciado en la cuesta del trapiche, calle 7, vereda 6, casa sin numero, en la cual solicita el enjuiciamiento del mismo por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (hoy articulo 34 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abg. Nancy, el imputado de autos y su defensora publica Abg. L.D. en representación del defensor publico Abg. L.C.. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado S.R.L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.369.897, fecha de nacimiento 18 de junio de 1986, residenciado en la cuesta del trapiche, calle 7, vereda 6, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (hoy articulo 34 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado S.R.L.A.d.P.C. previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abg. L.D. quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la suspensión condicional del proceso y en virtud de que la nueva ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevee una pena que beneficia mas a mi defendido según el principio de ultractividad de la ley solicito que se le otorgue la dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".

En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “En v.d.P.d.U. de la ley no presento objeción alguna al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado S.R.L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.369.897, fecha de nacimiento 18 de junio de 1986, residenciado en la cuesta del trapiche, calle 7, vereda 6, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de El Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

En v.d.P.d.U. de la Ley SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra de S.R.L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.369.897, fecha de nacimiento 18 de junio de 1986, residenciado en la cuesta del trapiche, calle 7, vereda 6, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de S.R.L.A., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

QUINTO

Impone a de S.R.L.A.d. condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo; y 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.

SEXTO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que nombren delegado de prueba al imputado S.R.L.A., a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones al Tribunal por intermedio de la Oficina de alguacilazgo que se había impuesto al imputado S.R.L.A..

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las doce (12:00 p.m.) horas del medio día, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. N.B.

FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

L.A.S.

IMPUTADO

ABG. L.D.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-7020-06

Audiencia Preliminar

11-01-07/magc.-

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