Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2.005

194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-434-00

IMPUTADO: A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T..

Vista la diligencia presentada por el alguacil J.M.F.M., donde deja constancia que el ciudadano A.M.J. no vive en la dirección aportada por el mismo; este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Señala el Ministerio Público que en fecha 25 de agosto de 2.000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban efectuando labores de patrullaje motorizado, frente al colegio Bustamante en el sector de la plaza la ermita, de San C.E.T., cuando observaron en aptitud sospechosa al ciudadano A.M.J., quien al notar la presencia policial se tornó nervioso y por tal motivo uno de los agentes lo intervino policialmente, mencionándole previamente sobre la sospecha de que portase consigo objeto o sustancias provenientes de delito, y exigirle la exhibición, negándose al mismo por lo que procedió a materializar la inspección personal, arrojando como resultado la incautación de: Una porción de presunta droga (MARIHUANA), envuelta en un papel transparente de plástico, que se halló en su poder, en el bolsillo derecho del pantalón color gris que vestía al momento de realizar el procedimiento.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

.- Experticia botánica Nro 9700-134-LCT-2797, de fecha 05 de septiembre de 2.000, cuyo resultado corre inserto al folio 19 y su vuelto, practicada por la Far. Nersa Rivera de Contreras y Far. B.A.d.L., expertas adscritas al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a la droga incautada en el presente procedimiento, siendo la MUESTRA A: un envoltorio confeccionado a manera de cebollita en material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que dio positivo para MARIHUANA, (cannibas sativa L.), con un peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (480 MG) (B. OHAUS).

.- Inspección ocular Nro. 4100, practicada en fecha 04 de septiembre de 2.003, por los funcionarios agentes asistentes Deimar Bautista y C.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la vía pública, correspondiente a la carrera tres entre valles trece y catorce de la E.E.T., lugar donde se efectuó el procedimiento en cuestión corre inserta al folio (18).

.- Acta policial sin número de fecha 04 de septiembre de 2.000, suscrita por el funcionario Agente Deimar B.Z. en compañía del funcionario C.M., adscrito a la brigada de investigaciones de droga del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas mediante el cual, se deja constancia de haber efectuado la inspección ocular que guarda relación con el presente caso.

.- Telegrama Nro 20-F11-203-02, el cual corre inserta en el folio 50, de fecha 17 de octubre de 2.002, enviado por la fiscalía Undécima del Ministerio Público al ciudadano A.M.J., a los fines que se presente ante el despacho fiscal a retirar el oficio correspondiente para la practica del reconocimiento médico legal psiquiátrico.

.- Corre inserta al folio 52, acusación fiscal de fecha 25 de mayo de 2.005, donde se solicita el enjuiciamiento al ciudadano A.M.J..

.- Corre inserta al folio 58, auto donde se deja constancia que se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 22 de junio de 2.005, a las 11 de la mañana.

.- Corre inserta al vuelto del folio 65, diligencia presentada por el alguacil R.M., donde devuelve la boleta de citación del imputado A.M.J., por cuanto la misma no pudo ser practicada ya que no vive a allí el mencionado ciudadano, sino una persona mayor según información suministrada por los vecinos.

.- Corre inserta en el folio 69, acta de diferimiento de audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2.005, por la incomparecencia del imputado, por cuanto es la primera vez que se difiere la misma.

.- Corre inserta al vuelto del folio 72, diligencia presentada por el alguacil J.M.F.M., quien deja constancia que el ciudadano A.M.J., no vive en la dirección que se encuentra en la boleta de citación.

.- Corre inserta al folio 77, acta de diferimiento de audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la convicción para estimar que el imputado J.A.M., es el autor del mismo.

Igualmente considera este juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en la boleta de citación para su comparecencia, se comprobó que el imputado no vive allí, por lo tanto aportó información falsa del sitio de su domicilio; además, la audiencia preliminar se ha diferido en diferentes oportunidades por incomparecencia del imputado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.A.M., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales segundo y tercero del artículo 264 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado, J.A.M. sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA Nº 2C-434-00

20F11-1094-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, de agosto de 2005.

194º y 146º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO:

COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO

ESTADO TACHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T.,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal Nº 2C-434-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-434-00

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, de agosto de 2005.

194º y 146º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T.,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal Nº 2C-434-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-434-00

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, de agosto de 2005.

194º y 146º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO:

COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T.,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal Nº 2C-434-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-434-00

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, de agosto de 2005.

194º y 146º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO:

JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL. SAN A.E.T.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: A.M.J., venezolano, mayor de edad, natural de San C.E.T., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.654.110, soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en la calle 45, pasaje Santander de Puente Real, San C.E.T.,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal Nº 2C-434-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Causa Nº 2C-434-00

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, de agosto de 2005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado A.M.J., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-434-00

20F11-1094-02

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA________________FECHA______________HORA________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado A.M.J., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-434-00

20F11-1094-02

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en el Monte Sacro

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