Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

196° y 147°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, Martes, 25 de julio de 2006, siendo las 09:15 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano DÍAZ OYALA HORACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloradas, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1965, de 41 años de edad, hijo de E.D.C. (f) y M.O.C. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.448, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Táchira, parte alta La Concordia, vereda 2, casa Nº 6-12, Estado Táchira; asistido por la defensora pública penal Abogado B.X.P.D., en representación de la Defensora Pública Yadira Beatriz Moros Rivera. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Y.J.O.A., el imputado de autos y su defensora. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado B.X.P.D., Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DÍAZ OYALA HORACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloradas, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1965, de 41 años de edad, hijo de E.D.C. (f) y M.O.C. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.448, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Táchira, parte alta La Concordia, vereda 2, casa Nº 6-12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO

Se le impone al ciudadano DIAZ OYALA HORACIO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) y conformes firman.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Y.J.O.A.

FISCAL (A) VIGÉSIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

H.D.O.

SOBRESEÍDO

P.I. P.D.

ABG. B.X.P.D.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. E.F.P.

SECRETARIA

Causa: Nº 1C-6782-05

AUDIENCIA ESPECIAL

25/07/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Nº 01

San Cristóbal, 25 de julio de 2006.

196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y

DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.C. INFANTE

FISCAL: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.J.O.A.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IMPUTADO: DÍAZ OYALA HORACIO

SECRETARIA: ABG. E.F.P.

DE LOS

HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2005, siendo las 06:00 de la tarde, se encontraban funcionarios de la Unidad Especial de Orden Interno del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones en el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana, en el Barrio 8 de Diciembre y al subir las escaleras que conducen al Mercado conocido como “Las Pulgas”, cuando observaron a un ciudadano que descendía las escaleras, al cual le solicitaron se detuviera para realizarle una inspección personal, quedando identificado como H.D.O., encontrándole en su bolsillo izquierdo una pipa de color azul y negro, forrado con papel aluminio y liga de color verde y un envoltorio elaborado en papel de cuaderno, color blanco a rayas escrito en letras a lapicero y lápiz, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual procedieron a la detención preventiva del referido individuo, participando de la misma al Ministerio Público.

A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2005/1952, por parte de funcionarios adscritos al Laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la que se determinó que la misma se trataba de MARIHUANA, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.

En fecha 17 de mayo de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-3046, en la que la Doctora B.L.N. determinó que el imputado reúne suficientes criterios de farmacodependencia a múltiples drogas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogada B.X.P.D., alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DÍAZ OYALA HORACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloradas, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1965, de 41 años de edad, hijo de E.D.C. (f) y M.O.C. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.448, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Táchira, parte alta La Concordia, vereda 2, casa Nº 6-12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano DÍAZ OYALA HORACIO, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------

PRIMERO

se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DÍAZ OYALA HORACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloradas, Estado Táchira, nacido el día 02-01-1965, de 41 años de edad, hijo de E.D.C. (f) y M.O.C. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.448, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Táchira, parte alta La Concordia, vereda 2, casa Nº 6-12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.----------------------------------------------------

SEGUNDO

Se le impone al ciudadano DIAZ OYALA HORACIO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA

CAUSA PENAL 1C-6782-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR