Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2008-004576

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Nombre y Apellido de los Imputados

A.J.P. C.I. 16.898.091, de oficio obrero, grado de instrucción 1º año, hijo de N.P. y de padre desconocido, residenciado en Barrio Unión, carrera 2 con calle 19, calle 19-11, Barquisimeto; Estado Lara

Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

En virtud del contenido y conclusiones del Peritaje Psiquiátrico de fecha 24/08/2010 practicado al imputado de autos A.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.091, donde se sugiere la imposición de Una Medida de Seguridad en un Centro de Rehabilitación, por lo cual para el Hecho Imputado concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, con fundamento a ello, es por lo que se Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Se ordena el cese de toda medida impuesta al imputado de autos y en su lugar se le impone la Medida de Seguridad contemplada en el Art. 71 numeral 2 de la Ley Especial, como es la Cura y Desintoxicación por el lapso de Seis (06) Meses, para lo cual se acuerda librar Oficio a PROJUMI a los fines de que sea recibido el imputado a objeto de que se le realice el respectivo tratamiento dirigido a la recuperación de su salud física y mental, debiendo informar cada Tres (3) Meses al Tribunal acerca de su cumplimiento. Y Así Se Establece.

El Dispositivo de la Decisión.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en relación al Hecho Imputado concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad; SEGUNDO: Se Ordena el Cese de toda Medida impuesta al imputado y en su lugar se le impone la Medida de Seguridad contemplada en el Art. 71 numeral 2 de la Ley Especial, como es la Cura y Desintoxicación por el lapso de Seis (06) Meses, para lo cual se acuerda librar Oficio a PROJUMI a los fines de que sea recibido el imputado a objeto de que se le realice el respectivo tratamiento dirigido a la recuperación de su salud física y mental, debiendo informar cada Tres (3) Meses al Tribunal acerca de su cumplimiento; TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo establecido en el Art. 117 de la Ley Especial.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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