Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGregorio Carrasquero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Coro

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Coro, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003074

ASUNTO : IP01-D-2003-000016

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 25-01-05; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de J.D., una vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa.

El motivo de esta audiencia fue a solicitud de la defensa a los fines de verificar si es procedente la revisión de la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa: Para comenzar hizo uso de la palabra la defensa quien ratifico su escrito de solicitud de modificación de la medida impuesta a su defendido de conformidad con los artículos 647 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al adolescente, explicándole que podía intervenir en cualquier estado y grado del proceso y de abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, exactamente se impuso del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el sancionado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, que deseaba declarar, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “ Yo quiero salir a trabajar tengo una carajita, yo cometí un error y se lo que hice, quiero que me ayuden, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra ciudadana L.C. Trabajadora Social: Exponiendo el historial del sancionado tanto familiar y su actitud dentro del centro, manifestando que durante su evolución ha sido satisfactoria cumple con el régimen de vida, asiste a talleres, ingreso al proceso de nivelación, tiene el apoyo familiar de su concubina, hija y su madre, se ha visto involucrado en varias situaciones pero no relevantes. Acto seguido pasa al estrado el Dr. D.S., quien hizo una reseña histórica acerca del sancionado desde su ingreso al Centro hasta la actualidad; manifestando que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, presento muchos problemas como agresividad, a medida que pasa el cumplimiento de la sentencia esto a mejorado, es un adolescente que se esta formando, cursa actualmente la nivelación al tercer grado, participa en talleres laborales, se desempeña como colaborador, actualmente se desempeña como colaborador, ayuda al os otros adolescentes que están en el taller, falta mucho todavía; en cuanto al plan individual esta en capacitación escolar, lo preocupante es el entorno familiar y social, su madre es de pocos recurso acude algunas veces; El tiene deseos de ayudar a su mamá, a su hija, a su esposa, pero no tiene un oficio, en líneas generales a tenido muchos problemas, pero ha mejorado. En este estado la defensa ratifica su solicitud del cambio medida por una medida menos gravosa. En este estado se le concede el derecho a la representación fiscal quien expuso que no se han cumplido los objetivos para los cual le fue impuesta la medida al adolescente, por lo que no esta de acuerdo con la solicitud de la defensa. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la representante legal del adolescente quien expuso: “yo pido que ayuden a mi hijo, necesito que este en la calle el es el que me ayuda y a su mujer y a su hija, a pesar de la edad que el tiene es muy responsable

PUNTO PREVIO.

Este Juzgador quiere traducir el contenido y alcance de las sanciones, en especial la de carácter penal ya que no la podemos perder de vista y sobre todo en esta novísima Ley donde dotan al Adolescente de derechos y deberes y las malas conductas adoptadas por ellos son reprochadas; es allí donde entra a funcionar el Poder Judicial a fin de preservar el orden social y mantener un equilibrio entre el bien infringido y la sociedad, haciéndose ver al Adolescente su responsabilidad y en esa medida estaremos concientizando a vivir en comunidad respetando el derecho de los demás y ejerciendo sus derechos. Considera este Juzgador que mal puede sustituir una medida sin tomar en cuenta la progresividad, situación esta que no se presenta en este caso, por lo que el Juez que es quien la va ha apreciar debe tenerla presente siempre en la toma de decisiones acorde y sobre todo la finalidad primordial de las medidas como es la educativa, confundiéndose esta finalidad con la estrategia para lograrla. En realidad el fin de la sanción es la prevención de delincuencia y lo que se aspira es que no reincida. La finalidad educativa es desarrollarlo plenamente, que va ha ser nuestro indicador de superación de las carencias detectadas y dotarlo de herramientas idónea para vivir en la sociedad, entrando en perfecta consonancia con lo expresado por el Dr. D.E.,” falta mucho todavía; en cuanto al plan individual esta en capacitación escolar,”. Para finalizar debo dejar claro que el equipo multidisciplinarío no se encontraba completo, faltando la Psicóloga, entonces mal podría este Juzgador conceder un cambio de medida, no sin antes escuchar la evaluación pertinente, que es de tal importancia para la toma de estas decisiones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado por la Defensora Publica, como es la sustitución de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa y confirma la decisión original dictada en el presente asunto. Es por lo que este Tribunal acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad y se modificara o se sustituirá cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial, todo de conformidad con el articulo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se insta los integrantes del equipo Multidisciplinario a reforzar el plan individual a los fines de valorar la progresividad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 3 de este circuito.

El juez de Ejecución

Abg. G.C.

La secretaria

Abg. Karina González

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