Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Septiembre de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000071

ASUNTO: IP01-D-2010-000071

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE PRESENTACION .

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en el día 16 de Septiembre de 2010, en atención al articulo 26 Constitucional y al Debido proceso contenido en el 49 ejusdem la cual se publica en los siguientes términos: en fecha 16, de Septiembre de 2010, siendo las 04:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra de la Imputada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Identificación. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOGADO E.R., se deja constancia de la asistencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el defensor público ABOGADO J.C.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advirtió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, concediéndole la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medida Cautelares, establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para la ciudadana antes señalado; por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, una vez terminada la exposición del fiscal del Ministerio Público, la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 543 de la ley especial adolescencial, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la imputada que: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la imposición de una medida menos gravosa de las contenidas en el 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Oídas y a.l.s. de las partes hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:

  1. Corre inserto al folio 03 Orden de apertura de Investigación de fecha 16/09/10, ordenada por la fiscal Especializa.d.M.P.d.E.F.: Abg. M.G.L. en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

  2. Acta de Investigación Penal N/ 0247 de fecha 15/09/10, suscrita por los funcionarios SM/1RA. VASQUEZ VELIS PABLO, y SM/2DA. M.A.R., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 42 con sede en el internado judicial los cuales narran modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a saber: “ el día |15 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde …nos encontrábamos efectuando la supervisión y control de visita de familiares y amigos de los internos los cuales se encuentran recluido en el internado Judicial de Coro del estado Falcón …observamos a una ciudadana que vestía una licra de algodón color blanca y una blusa de color fucsia una franela de color blanco, a la cual pudimos apreciar una actitud de nerviosismo al momento cuando la ciudadana se acerca hasta la mesa donde se encuentra el efectivo entregando los pases de entrada por lo que le solicitamos la cedula de identidad que tenía en sus manos, y le preguntaron sobre los datos que contenía la cedula pudiendo observar que la misma no sabia el nombre ni el número de la cédula del documento de identidad que portaba el cual contenía los siguientes datos: GIMENEZ M.M.N., cédula de identidad 20.552.453, fecha de nacimiento 21/06/92, fecha de expedición 04/06/08, fecha de expedición 04/06/08, fecha de vencimiento 06/2018, una vez al verse descubierta confesó que el referido documento de identidad no le pertenecía y dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, procediendo a la aprehensión de la adolescente y se notificó a la fiscal especializada. En la presente acta se deja constancia del procedimiento realizado así como la forma como se produjo la aprehensión de la adolescente (folios 4 y 5).

  3. Al folio 10, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, lo cual garantiza que fue impuesta de sus garantías constitucionales y legales.

  4. Corre inserto al folio 12, del presente asunto cedula de identidad falsa incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con las siguientes descripción GIMENEZ M.M.N., cédula de identidad 20.552.453, fecha de nacimiento 21/06/92, fecha de expedición 04/06/08, fecha de expedición 04/06/08, fecha de vencimiento 06/2018.

Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el acta policial, así como la coincidencia con el documento incautado. Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría de la imputada en el delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesta a disposición la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es de los que le proceden medidas cautelares, es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar, contenida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el la presentación cada 15 días ante este tribunal. Y así se decide

Se ordena realizar informe social a la adolescente y a su grupo familiar. Así se decide

Se ordena proseguir el presente el procedimiento por la vía ordinaria. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud fiscal e impone a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica de cada 15 días ante este tribunal, por la presunta participación o autoría del delito de Uso de Documentos Falsos, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: Se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad bajo medida cautelar de presentación cada 15 días. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. QUINTO. Ofíciese al Coordinador de la oficina del Alguacilazgo a lo fines de la debida tramitación en el libro de presentaciones que a tal efecto llevan de esta juzgado.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, cúmplase.

ABG. M.M.D.F.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

ABG E.M.M.

LA SECRETARIA

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