Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Se Impone La Sanción Al Adolescente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
S.A.d.C., 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000118
ASUNTO : IP01-D-2008-000118
Previo traslado del Internado Judicial de esta localidad compareció el Joven adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien en fecha dieciséis de Junio del presente año el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F. lo sancionó por ser el responsable de la comisión del delito de Porte ílicito de Arma de Fuego tipificado en el articulo 277 Código Penal Venezolano Vigente y lo sancionó al cumplimiento de la medida IMPOSICIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b,) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año; y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente . Observa este Tribunal que en la Audiencia Preliminar al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, se le sancionó con seis meses y en la Resolución del Tribunal se deja constancia que es un año y en virtud que al adolescente le favorece la menor sanción es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la sanción de Reglas de conducta, a seis (06) meses como lapso para el cumplimiento de la misma, se le modifica la sanción al adolescente de conformidad con los previsto en el articulo 647 literal E por cuanto el adolescente se encuentra actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial de esta localidad la cual consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego, 2) no verse involucrado en ningún hecho delictivo en el centro de reclusión carcelario, 3) no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes. Se fija como fecha de finalización de la sanción el CATORCE (14) DE MARZO DE 2011, Remítase copia de la presente Resolución al Director del Internado Judicial de esta localidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia G.G.
La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M