Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000311

ASUNTO : IP01-D-2009-000311

El día 26 de noviembre de 2009, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, después de realizar la audiencia preliminar, publicó sentencia definitiva por medio de la cual se SANCIONÓ a la acusada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar que generó la sentencia definitiva de sanción, celebrada el día 25 de noviembre de 2009, el Abg. C.D.T., quien asistió a la acusada, solicitó que su defendida sea trasladada a la Medicatura Forense a efecto que se determine exactamente el tiempo de embarazo, lo que no se pudo realizar inmediatamente sino en fecha 26 de noviembre de 2009. El día 27 de noviembre de 2009 este Tribunal recibe Informe de Experticia suscrito por la Dra. T.M., Experto Profesional 1, Credencial N. 31477, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en el que entre otras cosas, al referirse a la sancionada, señala: “….al momento del examen físico médico legal la paciente se encuentra depresiva,…….se valora ecosonograma obstétrico practicado el día 18-11-09…….(que determina) embarazo de 29 semanas (30 semanas al día de hoy) ……se sugiere remitirla a un lugar tranquilo, donde se le garantice la alimentación adecuada y la complementación vitamínica necesaria a su condición de “gestante adolescente”, así como también donde se le garantice el apoyo moral, el apoyo afectivo y el cuidado de sus progenitores, así como también sus controles prenatales periódicos……”, motivos por los cuales este Tribunal antes de tomar decisión realiza las siguientes consideraciones: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana señala que: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente………El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…….” La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente estipula en su articulado que:” El Estado debe proteger la maternidad…….Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas”. Para hacer efectiva esta protección, pero en la fase de investigación y en el contexto de adultos sometidos al proceso penal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 245 la prohibición de “….decretar la privación judicial preventiva de libertad …….de las mujeres en los tres últimos meses del embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento….”. lo cual está en consonancia con los postulados de derechos humanos que establece nuestra carta magna y que también se refleja en la ley procesal. La idea central de este articulo es impedir que la mujer embarazada, durante los tres últimos meses de gestación y durante la lactancia, hasta seis meses posteriores al nacimiento de su hijo, se vea sometida al rigor de la privación de libertad debido al trauma que tal situación genera para el feto y el recién nacido. Es por esto que, a pesar de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, ya está sancionada debido a que admitió los hechos en la audiencia preliminar, este Tribunal, conservando la jurisdicción ya que se está a la espera de un eventual recurso de apelación de sentencia definitiva, considera adecuado y pertinente aplicar el criterio antes señalado a este caso particular ya que la sancionada a esta fecha tiene treinta (30) semanas de gestación que corresponden a más de siete meses de embarazo.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar la petición que presentara a este despacho el Abg. C.D.T., a favor de su defendida IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, y le impone la medida cautelar estipulada en el literal “a” del artículo 582 eiusdem, motivo por el cual a partir de esta fecha permanecerá detenida en su propio domicilio hasta seis meses después del nacimiento de su hijo, siempre y cuando éste esté lactando, salvo los momentos cuando se someta a control prenatal y post natal, de lo cual será debidamente informado el Tribunal competente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Coro, para que efectúe el traslado de la adolescente que se encuentra recluida en la Casa Taller J.C., ubicada en la calle Comercio de esta ciudad de Coro, hasta su domicilio ubicado en el barrio La Florida, calle Nueva, casa N. 28, habitada por la familia Pimentel Medina, de color blanco con franja fucsia y rejas blancas, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

El Juez Primero de Control.

Abg. S.S.M..

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

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