Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoDestruccion Droga

San Cristóbal, 26 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004660

ASUNTO : SP21-P-2014-004660

Visto el contenido del oficio N° 20-F11-0019-15, de fecha 12 de Enero de 2016, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 21 de Enero del 2016, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número SP21-P-2014-004660, e investigación fiscal número MP-296826-14, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante prueba de Experticia Química N° 9700-134-LCT-3921-14, realizada por parte de la FAR. S.C., Experta adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual demostró que la muestra suministrada consiste en 500 miligramos de polvo de color blanco, la cual fue sustraída del ACATA DE COLECCIÓN DE MUESTRAS Y ENTREGA DE EVIDENCIAS signada con el No.- 246-2014, de fecha 04-07-2014.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica contra las Drogas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en el EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3921-14, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público.

En consecuencia, este POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.

SEGUNDO

Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Química Nro. N° 9700-134-LCT-3921-14, practicada Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. YADERLYN MORENO

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR