Decisión nº XP01-D-2008-000072 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 12 de Abril de 2008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de abril de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000072

ASUNTO : XP01-D-2008-000072

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En esta misma fecha, siendo las 05:45 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. R.F. de Ventura, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil K.S., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., establecidas en Código Penal Vigente, en agravio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. V.M., la Defensora Pública, Abg. Duviniana Benítez y la adolescente imputado de autos, previo traslado. Se da inició a la audiencia y la ciudadana Juez explicó a la adolescente imputada sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, relativas a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, entre las cuales pudiera estar un régimen de presentaciones, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, y calificó los hechos por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano y que el tribunal conforme al art. 8 de la LOPNA se contacte al C.d.P., a fin que contacten a los familiares de la adolescente y se oficie al Consulado de Colombia para tal fin y por ultimo se practique un examen psico- social a la adolescente imputada. Es todo. De seguidas la Jueza le informó al imputado sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: ARTICULO 65 LOPNA Tarjeta de identidad Nº 92052953598, natural de Villavicencio el meta, 29/05/1993, de 15 años de edad, estudia en Carreño en la Escuela Normal Superior “Federico Lleras Acosta”, 9 no grado, residenciada en Carreño cerca del abismo, casa s/n, hija de A.M. (V) y L.E.Á.C., quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que en vista del juicio educativo no se opone al hecho que se le imponga la obligación de continuar cursando estudios, y otra medida cautelar que a bien tenga el Tribunal, asimismo continúe el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, y por ultimo sea puesta a la orden del Consulado de Colombia y se acuerden copias certificadas de las actas policiales. Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se decreta a la adolescenteARTICULO 65 LOPNA, la medida cautelar consistente en el deber ponerse a la orden del C.d.P. del Niño y del Adolescente de esta localidad, a fin que esta sea entregada a su representante legal. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar en el deber de presentarse ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial, a fin que le sea practicado a la adolescente el examen Psico- Social, en compañía de su representante legal la ciudadana A.M., conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,

Abog. R.F. de Ventura

EL FISCAL,

Abg. V.M.

LA DEFENSA,

Abg. Duviniana Benítez

LA SECRETARIA,

Abog. Yraima Azavache

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