Decisión nº XP01-P-2006-000318 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318

ASUNTO : XP01-P-2006-000318

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

IMPUTADOS: V.R.S.D.,

VICTIMAS: N.I.M.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: V.R.S.D.. Encontrándose presentes el abogado V.M. en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana, el imputado de autos previa boleta de citación. Se deja constancia que la víctima de autos no se encuentra presente en virtud del escrito presentado en esta misma fecha. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, en los asuntos ACUMULADOS XP01-P-2006- 318 y XP01-P-2006-41 .Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos ocurridos en el asunto N° XP01-P-2006- 318 señalando que en fecha 20 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el imputado de autos, se apodero de un vehículo tipo moto, el cual se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del INCE, propiedad de la ciudadana N.I.M.T. victima del presente caso, y fue detenido por trabajadores del referido ente público, y puesto a la orden de los funcionarios adscritos a la Policía Estadal. En fecha 20 del 2006, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio de la investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes pendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que el Adolescente V.R.S.D., presuntamente hurto del lugar donde la victima del presente N.I.M.T., había dejado estacionada el vehículo automotor tipo moto. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta Policial, de fecha 20-04-2006 suscrita por los funcionarios LUNA TIUNA, AGENTE (PEA) G.F. y AGENTE (PEA) CAMPOS ELIAS adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con la moto hurtada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Denuncia suscrita por la ciudadana M.T.N.I., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.173.749, quien manifestó lo siguiente: “[...], vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien se estaba robando mi moto, si no fuera por el profesor N.N., se la hubiera llevado... “.-Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Entrevista tomada al ciudadano N.G.N., Titular de la Cedula de Identidad N° V-l.566.144, quien manifestó lo siguiente: “[...}, Yo me encontraba conversando con unos instructores y luego veo a un ciudadano que se lleva una motocicleta, a mi se me hizo extraño que ese ciudadano iba con la moto y la llevaba apagada (...), entonces yo agarre al ciudadano y fui a la oficina de la Profesora N.M., y le pregunte que si le había prestado la moto a ese ciudadano y ella me respondió que no, fue entonces que procedimos a capturarlo .“.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal 4- Entrevista tomada al ciudadano P.C.E.S., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo veo a un muchacho que iba con una moto, en eso yo le pregunto que hacia con esa moto, el me responde que la había mandado a buscar una vieja gorda con el pelo rojo, que estaba en la puerta, lo cual era falso porque yo estaba ahí, luego el Profesor Noguera Nelson le pregunta a la profesora N.M., que si le había prestado la moto a alguien, pero ella responde que no, en eso se procedió a detener al ciudadano . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Entrevista tomada al ciudadano DÍAZ MARCANO J.L., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo me encontraba haciéndole mantenimiento a una oficina, entone veo al Profesor N.N. que estaba deteniendo a un ciudadano porque este se llevaba una motocicleta que le pertenece a la Profesora N.M. . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 6- Registro de Cadena de Custodia. La misma deja constancia de que se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, tipo Paseo, color Negro, Motor 90 CC, modelo Artistic 90, capacidad 2 Ptos, serial de Chasis 3WF- 126521.- Tal elemento sirve para involucrar al imputado con el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, pues el vehículo recuperado concuerda con el vehículo que le fue hurtado a la victima del presente caso. 7. Declaración de los funcionarios INSP LUNA TIUNA, AGENTE G.F. y AGENTE CAMPOS ELIAS, adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 8. Declaración de los ciudadanos M.T.N.I., N.G.N. y P.C.E.S., plenamente identificados en este escrito. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que los mencionados ciudadanos declaren el conocimiento que tienen de los hechos de los cuales resultaron víctimas. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente V.R.S.D. como autor del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: V.R.S.D., ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Tomando en consideración el Interés Superior del niño establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica Especial que rige la Materia y las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, solicito le sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de SEMI LIBERTAD de conformidad al Articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. De igual manera procedió a narrar los hechos del asunto N° XP01-P-2006-41 ocurridos en fecha 17 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, Agente T.S.U. H.C. en compañía del A I.B. en un vehículo particular, indagaban sobre un caso aperturado por de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores por lo que se trasladaron a sector donde vivía el imputado del auto específicamente al Sector S.R., donde visualizaron a su lado un vehículo tipo Moto Yamaha, de color Verde, sin placa, por lo que procedieron a la detención y identificaron del ciudadano Adolescente V.R.S.D., y al verificar a través del sistema Computarizado S.I.S.P.O.L., el Detective C.V., pudo determinar el vehículo antes mencionado, estaba SOLICITADO, según la causa penal N° G-87 por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de fecha 22/03/05, por la Subdelegación de Calabozo Estado Guarico En fecha 17/10/06, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre del 2006, suscrita por funcionarios AGENTE T.S.U. H.C. y AGENTE BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo: de la aprehensión del imputado de autos.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al Juicio por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Experticia de Reconocimiento N° 014-10-06, de fecha 17/09/06, suscrita el Funcionario Inspector BRICEÑO AGUAJE J.G., practicada al vehículo moto recuperada, se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color Negro y Azul, modelo Jog, serial de Chasis 3YJ-2784579.- Tal elemento para involucrar al imputado con el delito de APROVECHAMIENTO VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, pues el vehículo recuperado con el vehículo solicitado por un caso de Robo de Vehículo. Se solicita q presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración de los funcionarios Inspector BRICEÑO AGUAJE JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Amazonas - quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal 014-10-06, de fecha 17/09/06, sobre la moto que fue incautada y/o recuperada en la presente investigación, que guardan relación con el imputado de autos. 4. Declaración del funcionario AGENTE T.S.U. H.C., DETECTIVE C.V. y AGENTE 1VAN BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. En relación a la Solicitud de Enjuiciamiento: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente V.R.S.D. como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: V.R.S.D., ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado.- CUARTO: Les sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso alternativa en el presente caso. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. En este estado la defensa solicita al tribunal hablar con su defendido a los fines de explicarle lo expuesto por el ciudadano fiscal. De seguidas el tribunal le concedió un lapso prudencial para ello. Vencido el lapso la defensa señaló al tribunal que su defendido desea admitir los hechos.- En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: V.R.S.D., venezolano, natural de Los Pijuaos Estado Bolívar, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, profesión u oficio estudiante en la Escuela Belén san Juan ubicada en la avenida Perimetral estudia quinto año, y en el transcurso de la semana consignará la C.d.E., domiciliado en el Barrio S.R. casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Impuesto como ha sido de las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, De seguidas la ciudadana Juez le informa a la Defensa si va a optar por alguna de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, a lo cual señaló que su defendido admitirá los hechos y la defensa se adhiere a la formula de solución anticipada de la admisión de los hechos, y solicita la defensa sea impuesto en este acto de la sanción con la correspondiente rebaja de conformidad con el artículo 583 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 eiusdem. En este estado el adolescente manifestó al Tribunal que admitía los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en virtud de que el adolescente manifestó su voluntad de admitir los hechos El Tribunal pasa a Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente V.R.S.D.. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente V.R.S.D., venezolano, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, por estar incurso en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente V.R.S.D., venezolano, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, admitió los hechos delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- No consumir alcohol ni cigarrillos; 2- Prohibición de permanecer en la calle después de la 10:00 de la noche. Se le impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, la cual será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Las sanciones deberán cumplirse de manera simultánea CUARTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. Dicha sanción será cumplida de manera simultánea. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:07 pm.

El Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa,

Abog. V.M.A.. Duviniana Benitez

Los Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318

ASUNTO : XP01-P-2006-000318

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

IMPUTADOS: V.R.S.D.,

VICTIMAS: N.I.M.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: V.R.S.D.. Encontrándose presentes el abogado V.M. en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana, el imputado de autos previa boleta de citación. Se deja constancia que la víctima de autos no se encuentra presente en virtud del escrito presentado en esta misma fecha. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, en los asuntos ACUMULADOS XP01-P-2006- 318 y XP01-P-2006-41 .Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos ocurridos en el asunto N° XP01-P-2006- 318 señalando que en fecha 20 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el imputado de autos, se apodero de un vehículo tipo moto, el cual se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del INCE, propiedad de la ciudadana N.I.M.T. victima del presente caso, y fue detenido por trabajadores del referido ente público, y puesto a la orden de los funcionarios adscritos a la Policía Estadal. En fecha 20 del 2006, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio de la investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes pendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que el Adolescente V.R.S.D., presuntamente hurto del lugar donde la victima del presente N.I.M.T., había dejado estacionada el vehículo automotor tipo moto. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta Policial, de fecha 20-04-2006 suscrita por los funcionarios LUNA TIUNA, AGENTE (PEA) G.F. y AGENTE (PEA) CAMPOS ELIAS adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con la moto hurtada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Denuncia suscrita por la ciudadana M.T.N.I., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.173.749, quien manifestó lo siguiente: “[...], vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien se estaba robando mi moto, si no fuera por el profesor N.N., se la hubiera llevado... “.-Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Entrevista tomada al ciudadano N.G.N., Titular de la Cedula de Identidad N° V-l.566.144, quien manifestó lo siguiente: “[...}, Yo me encontraba conversando con unos instructores y luego veo a un ciudadano que se lleva una motocicleta, a mi se me hizo extraño que ese ciudadano iba con la moto y la llevaba apagada (...), entonces yo agarre al ciudadano y fui a la oficina de la Profesora N.M., y le pregunte que si le había prestado la moto a ese ciudadano y ella me respondió que no, fue entonces que procedimos a capturarlo .“.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal 4- Entrevista tomada al ciudadano P.C.E.S., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo veo a un muchacho que iba con una moto, en eso yo le pregunto que hacia con esa moto, el me responde que la había mandado a buscar una vieja gorda con el pelo rojo, que estaba en la puerta, lo cual era falso porque yo estaba ahí, luego el Profesor Noguera Nelson le pregunta a la profesora N.M., que si le había prestado la moto a alguien, pero ella responde que no, en eso se procedió a detener al ciudadano . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Entrevista tomada al ciudadano DÍAZ MARCANO J.L., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo me encontraba haciéndole mantenimiento a una oficina, entone veo al Profesor N.N. que estaba deteniendo a un ciudadano porque este se llevaba una motocicleta que le pertenece a la Profesora N.M. . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 6- Registro de Cadena de Custodia. La misma deja constancia de que se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, tipo Paseo, color Negro, Motor 90 CC, modelo Artistic 90, capacidad 2 Ptos, serial de Chasis 3WF- 126521.- Tal elemento sirve para involucrar al imputado con el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, pues el vehículo recuperado concuerda con el vehículo que le fue hurtado a la victima del presente caso. 7. Declaración de los funcionarios INSP LUNA TIUNA, AGENTE G.F. y AGENTE CAMPOS ELIAS, adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 8. Declaración de los ciudadanos M.T.N.I., N.G.N. y P.C.E.S., plenamente identificados en este escrito. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que los mencionados ciudadanos declaren el conocimiento que tienen de los hechos de los cuales resultaron víctimas. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente V.R.S.D. como autor del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: V.R.S.D., ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Tomando en consideración el Interés Superior del niño establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica Especial que rige la Materia y las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, solicito le sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de SEMI LIBERTAD de conformidad al Articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. De igual manera procedió a narrar los hechos del asunto N° XP01-P-2006-41 ocurridos en fecha 17 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, Agente T.S.U. H.C. en compañía del A I.B. en un vehículo particular, indagaban sobre un caso aperturado por de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores por lo que se trasladaron a sector donde vivía el imputado del auto específicamente al Sector S.R., donde visualizaron a su lado un vehículo tipo Moto Yamaha, de color Verde, sin placa, por lo que procedieron a la detención y identificaron del ciudadano Adolescente V.R.S.D., y al verificar a través del sistema Computarizado S.I.S.P.O.L., el Detective C.V., pudo determinar el vehículo antes mencionado, estaba SOLICITADO, según la causa penal N° G-87 por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de fecha 22/03/05, por la Subdelegación de Calabozo Estado Guarico En fecha 17/10/06, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre del 2006, suscrita por funcionarios AGENTE T.S.U. H.C. y AGENTE BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo: de la aprehensión del imputado de autos.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al Juicio por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Experticia de Reconocimiento N° 014-10-06, de fecha 17/09/06, suscrita el Funcionario Inspector BRICEÑO AGUAJE J.G., practicada al vehículo moto recuperada, se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color Negro y Azul, modelo Jog, serial de Chasis 3YJ-2784579.- Tal elemento para involucrar al imputado con el delito de APROVECHAMIENTO VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, pues el vehículo recuperado con el vehículo solicitado por un caso de Robo de Vehículo. Se solicita q presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración de los funcionarios Inspector BRICEÑO AGUAJE JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Amazonas - quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal 014-10-06, de fecha 17/09/06, sobre la moto que fue incautada y/o recuperada en la presente investigación, que guardan relación con el imputado de autos. 4. Declaración del funcionario AGENTE T.S.U. H.C., DETECTIVE C.V. y AGENTE 1VAN BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. En relación a la Solicitud de Enjuiciamiento: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente V.R.S.D. como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: V.R.S.D., ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado.- CUARTO: Les sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso alternativa en el presente caso. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. En este estado la defensa solicita al tribunal hablar con su defendido a los fines de explicarle lo expuesto por el ciudadano fiscal. De seguidas el tribunal le concedió un lapso prudencial para ello. Vencido el lapso la defensa señaló al tribunal que su defendido desea admitir los hechos.- En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: V.R.S.D., venezolano, natural de Los Pijuaos Estado Bolívar, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, profesión u oficio estudiante en la Escuela Belén san Juan ubicada en la avenida Perimetral estudia quinto año, y en el transcurso de la semana consignará la C.d.E., domiciliado en el Barrio S.R. casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Impuesto como ha sido de las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, De seguidas la ciudadana Juez le informa a la Defensa si va a optar por alguna de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, a lo cual señaló que su defendido admitirá los hechos y la defensa se adhiere a la formula de solución anticipada de la admisión de los hechos, y solicita la defensa sea impuesto en este acto de la sanción con la correspondiente rebaja de conformidad con el artículo 583 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 eiusdem. En este estado el adolescente manifestó al Tribunal que admitía los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en virtud de que el adolescente manifestó su voluntad de admitir los hechos El Tribunal pasa a Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente V.R.S.D.. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente V.R.S.D., venezolano, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, por estar incurso en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente V.R.S.D., venezolano, titular la cédula de identidad número V- 20.720.189, admitió los hechos delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- No consumir alcohol ni cigarrillos; 2- Prohibición de permanecer en la calle después de la 10:00 de la noche. Se le impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, la cual será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Las sanciones deberán cumplirse de manera simultánea CUARTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. Dicha sanción será cumplida de manera simultánea. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:07 pm.

El Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa,

Abog. V.M.A.. Duviniana Benitez

Los Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318

ASUNTO : XP01-P-2006-000318

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA

SECRETARIO: RIMA KALEK

FISCAL: QUINTO DEL M. P.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA),

VICTIMAS: N.I.M.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Encontrándose presentes el abogado V.M. en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública representada por la Abog. Duviniana, el imputado de autos previa boleta de citación. Se deja constancia que la víctima de autos no se encuentra presente en virtud del escrito presentado en esta misma fecha. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante usted, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, en los asuntos ACUMULADOS XP01-P-2006- 318 y XP01-P-2006-41 .Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos ocurridos en el asunto N° XP01-P-2006- 318 señalando que en fecha 20 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el imputado de autos, se apodero de un vehículo tipo moto, el cual se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del INCE, propiedad de la ciudadana N.I.M.T. victima del presente caso, y fue detenido por trabajadores del referido ente público, y puesto a la orden de los funcionarios adscritos a la Policía Estadal. En fecha 20 del 2006, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio de la investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes pendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente hurto del lugar donde la victima del presente N.I.M.T., había dejado estacionada el vehículo automotor tipo moto. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta Policial, de fecha 20-04-2006 suscrita por los funcionarios LUNA TIUNA, AGENTE (PEA) G.F. y AGENTE (PEA) CAMPOS ELIAS adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con la moto hurtada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Denuncia suscrita por la ciudadana M.T.N.I., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.173.749, quien manifestó lo siguiente: “[...], vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien se estaba robando mi moto, si no fuera por el profesor N.N., se la hubiera llevado... “.-Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Entrevista tomada al ciudadano N.G.N., Titular de la Cedula de Identidad N° V-l.566.144, quien manifestó lo siguiente: “[...}, Yo me encontraba conversando con unos instructores y luego veo a un ciudadano que se lleva una motocicleta, a mi se me hizo extraño que ese ciudadano iba con la moto y la llevaba apagada (...), entonces yo agarre al ciudadano y fui a la oficina de la Profesora N.M., y le pregunte que si le había prestado la moto a ese ciudadano y ella me respondió que no, fue entonces que procedimos a capturarlo .“.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada. - Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal 4- Entrevista tomada al ciudadano P.C.E.S., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo veo a un muchacho que iba con una moto, en eso yo le pregunto que hacia con esa moto, el me responde que la había mandado a buscar una vieja gorda con el pelo rojo, que estaba en la puerta, lo cual era falso porque yo estaba ahí, luego el Profesor Noguera Nelson le pregunta a la profesora N.M., que si le había prestado la moto a alguien, pero ella responde que no, en eso se procedió a detener al ciudadano . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Entrevista tomada al ciudadano DÍAZ MARCANO J.L., quien manifestó lo siguiente: “[...], Yo me encontraba haciéndole mantenimiento a una oficina, entone veo al Profesor N.N. que estaba deteniendo a un ciudadano porque este se llevaba una motocicleta que le pertenece a la Profesora N.M. . . . “.- Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputada.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 6- Registro de Cadena de Custodia. La misma deja constancia de que se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, tipo Paseo, color Negro, Motor 90 CC, modelo Artistic 90, capacidad 2 Ptos, serial de Chasis 3WF- 126521.- Tal elemento sirve para involucrar al imputado con el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, pues el vehículo recuperado concuerda con el vehículo que le fue hurtado a la victima del presente caso. 7. Declaración de los funcionarios INSP LUNA TIUNA, AGENTE G.F. y AGENTE CAMPOS ELIAS, adscritos Comandancia General de Policía del Estado Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 8. Declaración de los ciudadanos M.T.N.I., N.G.N. y P.C.E.S., plenamente identificados en este escrito. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que los mencionados ciudadanos declaren el conocimiento que tienen de los hechos de los cuales resultaron víctimas. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Tomando en consideración el Interés Superior del niño establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica Especial que rige la Materia y las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, solicito le sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de SEMI LIBERTAD de conformidad al Articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. De igual manera procedió a narrar los hechos del asunto N° XP01-P-2006-41 ocurridos en fecha 17 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, Agente T.S.U. H.C. en compañía del A I.B. en un vehículo particular, indagaban sobre un caso aperturado por de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores por lo que se trasladaron a sector donde vivía el imputado del auto específicamente al Sector S.R., donde visualizaron a su lado un vehículo tipo Moto Yamaha, de color Verde, sin placa, por lo que procedieron a la detención y identificaron del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y al verificar a través del sistema Computarizado S.I.S.P.O.L., el Detective C.V., pudo determinar el vehículo antes mencionado, estaba SOLICITADO, según la causa penal N° G-87 por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de fecha 22/03/05, por la Subdelegación de Calabozo Estado Guarico En fecha 17/10/06, esta Representación Fiscal, ordeno el inicio investigación, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto hecho punible. En cuanto a los medios de prueba ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre del 2006, suscrita por funcionarios AGENTE T.S.U. H.C. y AGENTE BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo: de la aprehensión del imputado de autos.- Se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al Juicio por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Experticia de Reconocimiento N° 014-10-06, de fecha 17/09/06, suscrita el Funcionario Inspector BRICEÑO AGUAJE J.G., practicada al vehículo moto recuperada, se trata de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color Negro y Azul, modelo Jog, serial de Chasis 3YJ-2784579.- Tal elemento para involucrar al imputado con el delito de APROVECHAMIENTO VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, pues el vehículo recuperado con el vehículo solicitado por un caso de Robo de Vehículo. Se solicita q presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración de los funcionarios Inspector BRICEÑO AGUAJE JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Amazonas - quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal 014-10-06, de fecha 17/09/06, sobre la moto que fue incautada y/o recuperada en la presente investigación, que guardan relación con el imputado de autos. 4. Declaración del funcionario AGENTE T.S.U. H.C., DETECTIVE C.V. y AGENTE 1VAN BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas - Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. En relación a la Solicitud de Enjuiciamiento: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado.- CUARTO: Les sean impuestas al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de los Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso alternativa en el presente caso. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. En este estado la defensa solicita al tribunal hablar con su defendido a los fines de explicarle lo expuesto por el ciudadano fiscal. De seguidas el tribunal le concedió un lapso prudencial para ello. Vencido el lapso la defensa señaló al tribunal que su defendido desea admitir los hechos.- En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Los Pijuaos Estado Bolívar, titular la cédula de identidad número V- (OMITIDA), profesión u oficio estudiante en la Escuela Belén san Juan ubicada en la avenida Perimetral estudia quinto año, y en el transcurso de la semana consignará la C.d.E., domiciliado en el Barrio S.R. casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Impuesto como ha sido de las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, De seguidas la ciudadana Juez le informa a la Defensa si va a optar por alguna de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, a lo cual señaló que su defendido admitirá los hechos y la defensa se adhiere a la formula de solución anticipada de la admisión de los hechos, y solicita la defensa sea impuesto en este acto de la sanción con la correspondiente rebaja de conformidad con el artículo 583 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 eiusdem. En este estado el adolescente manifestó al Tribunal que admitía los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en virtud de que el adolescente manifestó su voluntad de admitir los hechos El Tribunal pasa a Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular la cédula de identidad número V- (OMITIDA), por estar incurso en el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular la cédula de identidad número V- (OMITIDA), admitió los hechos delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: N.I.M.T. y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- No consumir alcohol ni cigarrillos; 2- Prohibición de permanecer en la calle después de la 10:00 de la noche. Se le impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, la cual será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Las sanciones deberán cumplirse de manera simultánea CUARTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. Dicha sanción será cumplida de manera simultánea. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:07 pm.

El Juez de Control Adolescentes,

Abog. R.F.d.V.

El Fiscal, La Defensa,

Abog. V.M.A.. Duviniana Benitez

Los Imputados

(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Abg. Rima kalek

La Secretaria

Abg. Rima kalek

La Secretaria

Abg. Rima kalek

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