Decisión nº XY01-D-2001-000002 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2001-000002

ASUNTO : XY01-D-2001-000002

RESOLUCIÓN Nº 9

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. L.C.P., Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

SECRETARIO: Abg. L.O.

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. V.M. de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescente Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: Posesión de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Especial Sobre Psicotrópicos.

Vista y analizada la presente causa relacionada con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que el mismo fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta del juicio unipersonal que se le realizó en fecha 09 de Junio de 2003 y hasta la presente fecha no se había ejecutado por cuanto no se ubicaba al efebo in comento no obstante habiéndose emitido boletas de notificación, procediendo este Tribunal a ordenar su ubicación y captura, siendo en fecha 31 de Marzo de 2008 que la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 9, Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 9, Puerto Ayacucho logra su captura trasladándolo a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. Decidiendo entonces este Tribunal en Audiencia Especial efectuada el 02 de Abril de 2008 imponerlo de las Reglas de Conductas pendiente una vez oído los alegatos del joven adulto, Fiscal del Ministerio Público y su respectiva defensa.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes….

Se observa que el joven adulto fue sancionado en Juicio Unipersonal a cumplir con la medida “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta.

Estas Reglas de Conducta consisten en A) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. B) Continuar sus estudios y presentar cada tres (03) meses, constancia de estudio y notas que lo acredite. C) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

El artículo 646 ejusdem establece la competencia del Juez de Ejecución quien será el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, por otra parte el artículo 647 de la misma ley anota que el Juez vigilará que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, no pudiendo desde el año 2003 cumplir cabalmente con estas funciones debido a que el adolescente no se presentó ante el Tribunal para imponerlo de las mismas, debiendo hacerlo este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2008.

Así mismo el articulo 621 ejusdem tipifica que las medidas señaladas en el artículo anterior (620 tipos de sanciones) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

El artículo 615 de la ley in comento trata de la prescripción de la acción estableciendo en el parágrafo segundo: “La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificado como han sido los recaudos que constan en el presente asunto.

PRIMERO

Se constata que el adolescente (Omissis) venezolano soltero, de 23 años de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.505.810, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el 14 de Marzo de 1985, hijo de J.U.V. (v) y Neuma N.S. (v), residenciado en el Barrio Primero de Mayo al lado de Funda escuela de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas quien fue sancionado por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Junio del año 2003, en el cual se acordó imponerlo de la medida “REGLAS DE CONDUCTA” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año la cual debía cumplir de la siguiente manera: A) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. B) Continuar sus estudios y presentar cada tres (03) meses, constancia de estudio y notas que lo acredite. C) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

En fecha 22 de Agosto de 2003 se dictó auto remitiendo la presente causa al Tribunal de Ejecución de Sentencias Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal por emisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se observa que en fecha 24 de Noviembre de 2004 este Tribunal de Ejecución a través de auto acuerda Librar Boleta de Notificación al efebo in comento a los fines de instarlo a cumplir la sanción antes mencionada.

TERCERO

El 10 de Febrero de 2004 este Tribunal dicta otro auto de ejecución sin detenido, alegándose que la mencionada sanción el adolescente la cumpliría en fecha 09 de junio de 2004, llevándose a cabo en esa misma fecha el cómputo definitivo sin detenido de conformidad con lo ordenado en auto, siendo dicho cómputo el siguiente:

MEDIDA IMPUESTA: REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

FECHA DE SENTENCIA: 09 de Junio de 2003

TIPO DE MEDIDA: Restrictiva de la libertad

FECHA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA: 10 de febrero de 2004

FECHA DE INICIO DE LAS MEDIDAS: 03 de julio de 2003

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 09 de julio de 2004.

CUARTO

El 10 de febrero de 2004 se emite Boleta de Notificación al joven (IDENTIDAD OMITIDA) sobre la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma circunscripción Judicial en la causa seguida en su contra donde fue sancionado con la medida de Reglas de conducta por el periodo por un (1) año.

QUINTO

En fecha 29 de Marzo este Tribunal emite Boleta de Citación Nº 064-04 al joven (IDENTIDAD OMITIDA) para que concurra al Tribunal el día jueves 1 de abril de 2004 a las 10:00 a.m. en su condición de sancionado, a objeto de imponerlo de las actas procesales.

SEXTO

El 12 de Abril de 2004 se dictó auto visto el resultado de la diligencia practicada por la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y a los fines de agotar el trámite de citación del adolescente, se acuerda librar nueva boleta de citación y remitirla con oficio al Comandante de la Policía Uniformada del estado Amazonas a los fines de ubicación y comparecencia del adolescente in comento.

SEPTIMO

El 20 de Abril de 2004 siendo las 8:00 a.m. comparece por ante Secretaría del Tribunal de Ejecución de Adolescente de esta Circunscripción Judicial G.P.A.d.C.J. del estado Amazonas y expuso que consignaba copia original de Boleta de Notificación con el Nº Causa 1E-(A) 006-03 de fecha 24 de diciembre de 2003 dirigida a (IDENTIDAD OMITIDA) , haciendo de su conocimiento que por información de los vecinos que ya ese ciudadano no vive por ese sector. Se mudó y no saben donde.

OCTAVO

En fechas 20 de julio de 2004, 20 de Agosto de 2004, 11 de Noviembre de 2004, 18 de Abril de 2005, 27 de Enero de 2006, 6 de Febrero de 2007, 4 de octubre de 2004, 14 de febrero de 2008, 17 de marzo de 2008, se ratificaron ordenes de ubicación y captura al efebo in comento.

NOVENO

En fecha 31 de Marzo el joven en cuestión es ubicado y detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 9, Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 9 Puerto Ayacucho trasladándolo a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas.

DECIMO

Las Reglas de conducta traen como consecuencia que son pertinentes para el desarrollo del joven aun cuando sea adulto y su manifestación de que actualmente trabaja como albañil, hace que se reconsidere la imposición de presentarse los días 15 de cada mes por una vez al mes. Tales medidas son verdaderas sanciones por cuanto se aplican a los adolescentes como sujetos responsables y, en consecuencia, imputables por las infracciones a las leyes penales. Estas sanción tiene carácter aflictivo e implica la restricción de la libertad que, además de ser un castigo, representa una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto de sus derechos humanos.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

La ejecución de la Sanción de Reglas de Conducta tales como: A) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. B) Continuar sus estudios y presentar una tres meses, constancia de estudio y notas que lo acredite. C) Presentación cada 30 días, ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “A” Y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en virtud de que estuvo detenido desde el 31 de Marzo de 2008, hasta el 02 de Abril de 2008, hasta el 02 de Abril de 2008, Desde el 03 de Abril de 2008 hasta el 1° de Abril de 2009, una vez verificado el cumplimiento haciéndole la advertencia al joven sancionado que de no cumplir con estas reglas de conducta la misma será revocada y se aplicará la privación de libertad por el lapso de seis meses, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo literal “c”.

SEGUNDO

Notifíquese a la Comandancia de la Policía del estado, en cuanto a que las órdenes de captura quedan sin efecto.

TERCERO

Librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que el joven se presente una vez al mes por esta unidad de alguacilazgo.

CUARTO

Se anexa a la causa la nueva dirección la cual es: Barrio Primero de Mayo, al lado de la Funda Escuela, teléfono de su madre: 0416 – 3387178.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa emisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrense boletas y oficios correspondientes.

La Jueza de Ejecución El Secretario

Abg. L.C.P. Abg. Luis Ortíz

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