Decisión nº XP01-D-2008-000067 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067

ASUNTO : XP01-D-2008-000067

ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm. se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez R.F. de Ventura, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el alguacil R.S., oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Constitución de Fiadores del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial imputa de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano C.D.R. (occiso). Estando presentes El defensor Judicial M.B., el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, V.M., los ciudadanos Duida del Valle G.G. y C.A.S.B., el acusado de autos previo su traslado desde a Casa de Formación Integral Amazonas, así como sus representantes legales. Luego el Tribunal informó que dando cumplimiento a lo ordenado en el particular QUINTO de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia de presentación, mediante el cual se decretó la medida cautelar al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 03 de agosto de 1990, ARTICULO 65 LOPNA, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo ARTICULO 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda otorgarle: 1) la Fianza al adolescente ARTICULO 65 LOPNA antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, antes identificado, se le otorgan las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Prohibición de acercarse al grupo familiar de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Prohibición de permanecer en lugares públicos a partir de las diez de la noche (10:00 pm) de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, imputado asume la obligación de presentarse ante el Ministerio Público o el Tribunal cuando sea requerido por los mismos; en caso de que cambie de residencia debe notificarlo de inmediato a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público o al Tribunal. Se advierte conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, le será revocada las medidas cautelares en caso de que las incumpla. Luego los ciudadanos Duida del Valle G.G., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida el 23ENE1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número 8.946.227, Lic. En Contaduría Pública, casada, residenciada en la Urbanización S.R., Calle Principal, N° 6, Diagonal a la Cancha Deportiva, Puerto Ayacucho, Tlf 0416-599.98.74; y C.A.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.945.296, nacido el 05ABR1967, residenciado en el Barrio L.C. de Arismendi, casa N° 8, frente a la Escuela G.M., Puerto Ayacucho, Tlf. 0416-436.58.32; manifestaron que en su condición de fiadores se obligan a que el adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, 1) No se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal; 2) Presentarlo ante el Tribunal y la Fiscalía cada vez que así lo ordene y 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Deberán pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad de noventa (80) Unidades Tributarias, que se encuentra actualmente cuarenta y seis (46) Bolívares, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22ENE2008, la cantidad de tres mil seiscientos ochenta bolívares (3.680,oo Bs); a cada fiador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que le adolescente imputado aceptó las condiciones que le fueron impuestas para otorgarle la medida cautelar y los 2 fiadores aceptaron cumplir las obligaciones que le fueron impuestas. Líbrese boleta de libertad. Quedan los presentes notificados de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 03:45 pm.

La Juez de Control Adolescente,

R.F. de Ventura

El Fiscal, La Defensa,

El Adolescente Imputado,

ARTICULO 65 LOPNA

Los Representantes del adolescente imputado,

ARTICULO 65 LOPNA

Los Fiadores,

Duida del Valle G.G.C.A.S.B.

Representante del Centro de Formación Integral

Lic. Janeth Oviedo El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR