Decisión nº XP01-P-2008-000433 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000433

ASUNTO : XP01-P-2008-000433

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido a personas POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente B.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.542, en virtud de existía un hecho como los es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y que el mismo se ha extinguido, por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y el análisis por parte del Ministerio Público, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el proceso seguido a personas POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente B.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.542, en virtud de existía un hecho como los es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el proceso seguido a personas POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la adolescente B.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.542, en virtud de existía un hecho como los es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 285 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

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