Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003243

ASUNTO : SP11-P-2009-003243

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.V., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.351.602, asistido por el abogado M.B.G., titular de la cédula de identidad v-3.618.578, en el que solicita le sea entregado la mercancía: nueve (09) docenas de pantalones de caballeros varias tallas y colores y un bulto contentivo de (12) docenas de pantalones de iguales características, para un total de (900) pantalones para caballeros , varias tallas y colores, marca levis, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Escuadra de primer Peloton de la 1ra Compañía del DF-11 Punto de Control Fijo el Tráiler, ubicado en la carretera Nacional vía el Vallado-Ureña Estado Táchira, el día hoy 13 de marzo del presente año, aproximadamente a las 06 horas de la mañana, cuando procedimos a efectuar la revisión rutinaria a un vehículo marca Ford, placa 92E-GBN, año 2008, color plata, camión tipo cava, uso carga, serial de carrocería 8YTV2UHG488A35269, conducido or el ciudadano DANICKSON J.D., quien transportaba pantalones jeans, al preguntarle cual era su procedencia y destino de la mercancía manifestó que había cargado en Ureña, en una Invasión y que se dirigía para el Mercado Las Pulgas de Maracaibo por el cual e solicitamos l factura de compra, constancia SAPI, SENCMER y copia del registro de la Empresa Vendedora. Seguidamente nos trasladamos a la sede del Comando con la finalidad de descargar completamente la mercancía a fin de realizar un chequeo minucioso de la carga; donde nos percatamos que se encontraba en forma oculta, cubiertos con otros bultos de pantalones de fabricación Nacional, debidamente amparados, con su documentación respectiva, la cantidad de siete bultos contentivos de nueve (09) docenas de pantalones de caballeros varias tallas y colores y un bulto contentivo de (12) docenas de pantalones de iguales características, para un total de (900) pantalones para caballeros , varias tallas y colores, marca levis, con un peso aproximado de (60) Kilogramos y un valor aproximado de Doscientos Setenta Mil (270000 ) Bolívares Fuertes. A tal motivo a que esta mercancía es presuntamente de fabricación extranjera, y e ciudadano que la transportaba no presenta documentación respectiva, por lo que se efectúo la retención preventiva del vehículo y se le notifico al Fiscal 25 del Ministerio Público, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos.

Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.-Acta Retención de la mercancía: 07 bultos contentivos de nueve docenas de pantalones de caballero, marca Levis, varias tallas y colores y un bulto contentivo de doce docenas de pantalones iguales características, para un total de 900 para caballeros, varias tallas y colores marca levis (f. 07 ) 2.- Acta de retención del vehículo marca Ford, placa 92E-GBN, año 2008, color plata, camión tipo cava, uso carga, serial de carrocería 8YTV2UHG488A35269 (f-08), 3.- Acta de Revisión del vehículo antes descrito (f-09), 4.- Oficio N° CR!-DF11-3RACIA-SIP-1030 mediante el cual se le notifica a la Aduana Principal de San Antonio del inicio y remisión de la mercancía(f-10), 5.- Oficio CR1-DF11-1RACIA-SIP-1040 mediante el cual se solicita al CICPC de Ureña la practica de reactivación de seriales del vehículo (f-11), 6.- Oficio CR1-DF11-3RACIASIP-1041 mediante el cual se solicita Reconocimiento y peritaje de la mercancía incautada (f-12), 7.- Diligencia de Entrega de los Efectos retenidos preventivamente al area de Almacenamiento de la aduana de San Antonio (f-16)

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

+ A los folios 37 al 41 corre agregado Dictamen Pericial de los pantalones

+ A los folios 44 al 46 corre agregado solicitud del ciudadano E.J.M. asistido por la abogado C.M.O. donde consigna Poder especial ante la Fiscalia del Ministerio Público

+ A los folios 47 al 49 corre agregado solicitud del vehículo por la abogada C.M.O. ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público

+ Al folio 52 corre agregado Original del Certificado del Origen N° AX-072711 del vehículo

+ A los folios 53 al 76 corre agregado solicitud del Apoderado M.B.G.d. ciudadano O.V. ante l Fiscalía 25 del Ministerio público solicitando la entrega de Mercancia, asimismo consigna factura donde se efectúo la compra para la elaboración de los pantalones, copia del Registro de Fondo de Comercio Confecciones C.M., Original del poder otorgado al Abogado M.B.G. por el ciudadano O.V..

+ Al folio 78 corre agregado Experticia N° 113 del vehículo practicada por funcionarios del CICPC de Ureña donde concluye * La placa identificadora del serial de carrocería 8YTV2UHG488A35269, ubicada en el paral de la puerta izquierda es ORIGINAL, * La placa identificadora del serial de carrocería 8YTV2UHG488A35269, ubicada en el tablero de los instrumentos es ORIGINAL, * El orden de producción número 8A35269, fijado en el chasis es ORIGINAL, * El serial de motor 30250320 es ORIGINAL, y dicho vehículo previa verificación por ante el sistema SIIPOL hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna.

+ A los folios 81 al 83 corre agregado fotocopia del certificado de registro del vehículo presentado por la abogada C.M.o. ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público.

+ A los folios 84 al 90 corre agregado copia certificada del Fondo de Comercio Confecciones C.M. (antes ahora Industrias C.M. por parte del registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

+ A los folios 95 al 102 corre agregado factura de la lavandería Saenz, Rif y Registro de Comercio

+ A los folios 103 al 111 corre agregado Factura de Textiles San A.R. y Registro de Comercia de la mencionada empresa.

+ A los folios 112 al 143 corre agregada factura de Textiles Trama, Rif y registro de Comercio de la mencionada empresa.

+ Al folio 145 corre agregada experticia de autenticidad y Falsedad del certificado de Registro de Vehículo N° 28037148 donde concluye que es ATENTICO Y USO LEGAL EN EL PAIS-

+ Al folio 147 corre agregada acta de entrega del vehículo

+ Al folio 148 corre agregado oficio 20F251435’09 de la Fiscalía 25 del Ministerio Público donde se Niega la entrega de la mercancía al Abogado M.B.G., ya se TRATA DE MERCANCIA DE ORIGEN EXTRANJERAS RETENDAS POR LA GUARDIA NACIONAL

+ A los folios 155 al 156 corre agregada solicitud del abogado M.B.G. ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de la mercancía al ciudadano M.B.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado ciudadano M.B.G., en el cual solicita le sea entregado la mercancía nueve (09) docenas de pantalones de caballeros varias tallas y colores y un bulto contentivo de (12) docenas de pantalones de iguales características, para un total de (900) pantalones para caballeros , varias tallas y colores, marca levis, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez Tercero de Control

Abg. K.T.D.D.

Abg.

El Secretario

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