Decisión nº XP01-P-2008-000469 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000469

JUEZ DR. A.O. UTRERA MARIN

FISCAL ABG. NURBIA ARENAS

DEFENSA ABG. A.L.

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO ABG. YRAIMA AZAVACHE

IMPUTADO V.H.T.R.,

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana V.H.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.060.641, Venezolana, soltero, residenciado En Barquisimeto, urbanización Villa Crepúsculo, manzana E, Nº E-40, hijo V.R. (V) y E.T. (V), comerciante, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Transacción Ilícita de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

En fecha 24 del presente mes y año, se efectuó la Audiencia Preliminar de la presente causa, en la cual, la Fiscal Sexto del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano V.H.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.060.641, por la comisión del delito de Transacción Ilícita de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que se desprende del acta policial de fecha 09 de febrero de 2004, en la cual al tenor establece: “…transitaba u camión marca chevrolet, tipo camión, año 78 color beige, placa ADH-859, conducida por el ciudadano V.H.T.R., quién transportaba en la plataforma del mismo 18 tambores plásticos 18 color azul y 2 de color verde, tres tambores de metal contentivo de un liquido de etanol, alegan los funcionarios, que al solicitarle la permisología, manifestó no tener la permisología otorgada por el Ministerio de Ambiente.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado de autos, quien manifestó: “…si, yo venia despachando desde San Fernando, caicara y ciudad bolívar, habían varias alcabalas y esta fui la única que me pidieron el RASDA, yo tenia el permiso de la PTJ, el Guardia me mando para el ambiente, yo en ningún momento utilizo esos productos para la droga, eso lo usan para bañarse, lavar cosas, tengo 4 años con el camión retenido, yo simplemente estaba trabajando. A preguntas de la Fiscal respondió: fue en febrero de 2004, en la que me detuvieron, habían 18 de solución, 2 de crema y 2 de etanol, yo tenia el permiso de la PTJ, yo soy independiente, me gano el flete, la mercancía la obtenía de la compañía LIQUIMAR, en el momento que me detienen yo andaba con el ayudante y mi cuñado, los funcionarios me pidieron los permisos, los papeles del camión, después me pasaron para ambiente, yo soy el propietario del camión, tengo como 22 años, trabajando con esto. A preguntas de la defensa respondió: el ingeniero me dijo que iba hacer el acta para entregarme el camión y dejar los tambores vacíos allí, siempre transportaba estos productos, a varias partes Bolívar, San Fernando, en Valle de la Pascua. Es todo

La Defensa Pública por su parte manifestó entre otras cosas que: “…una vez escuchado todas las exposiciones, esta defensa solita no sea admitida la acusaron, en virtud que esta defensa considera que este hecho se ventilo por cuanto mi defendido no tenia el permiso del RASDA, en gaceta oficial no se había hecho efectivo y el procedimiento debía ser un procedimiento Administrativo, el único permiso que le faltaba era el de ambiente, debió canalizarse un procedimiento administrativo, en base al art. 24 de la Constitución de la Republica, La tipificación debe enmarcase en la nueva ley Especial art. 35 el cual establece una pena menor, tenia 2 de alcohol y 2 de crema perfumadas, todos estos son productos que se utilizan para trabajos esotéricos, no eran desviados para la depuración de ningún tipo de droga, sino para venderlos en perfumería, la ciudadana ratifica que esos productos eran para su perfumería, también el admite el percance que tuvo la compañía, mi defendido ha mantenido conversación telefónica con la defensa, el esta claro que el único delito que cometió fui no tener ningún permiso de ambiente y el amoniaco era de 45%, por estos motivos, esta defensa considera que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal penal, en caso de admitirse la acusación me acojo al Principio de la Comunidad de Prueba y solito se mantenga su situación sin ninguna restricción, ya que el ha cumplido todas las solicitudes del Tribunal.”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado V.H.T.R., haya desplegado una conducta típica y antijurídica, ya que manejaba un camión marca chevrolet, tipo camión, año 78 color beige, placa ADH-859, quién transportaba en la plataforma del mismo, tambores plásticos, 18 color azul y 2 de color verde, tres tambores de metal contentivo de un liquido de etanol, alegando los funcionarios aprehensores que al solicitarle la permisología otorgada por el Ministerio del Ambiente, el mismo manifestó no tener dicha permisología, quedando esto demostrado con 1. Testimonio de la experto Profesional Especialista II. Rivero D. Luisa, de la División de Laboratorio Químico Físico, Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas caracas. 2. de la experto J.A., experto II Y agente M.P., funcionarios adscritos al Departamento de Microanálisis Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Bolívar. 3 Testimonial del ing. A.P., especialista, adscrita a la Coordinación Técnico Científica del Ministerio Publico. 4. Testimonial del Funcionario (GN) Villalobos Parra Robert, adscrito a la tercera compañía 5to Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana. 5. Testimonial de la ciudadana Yrlenis C.E.C.. DE LAS DOCUMENTALES: 1 ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Villalobos Parra Robert, adscrito a la tercera compañía quinto pelotón. De la Guardia Nacional 2. Con el oficio Nº 0089, de fecha 12/02/04, suscrita por el geógrafo Egildo Palau, Director Estadal Ambiental Amazonas. 3. Acta de Entrevista de fecha 20/02/04, suscrita por la ciudadana Yrlenis C.E.. 4. Con la Experticia Nº 9700-035-1387-ALFQ-216, de fecha 15/04/04. 5. con la Con la Experticia Nº 9700-133-766, de fecha 03/09/04.suscrita por el experto J.A., Experto III y agente M.P., funcionarios adscritos al Departamento de Microanálisis Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Bolívar. 6. Acta de investigación Penal, de fecha 21/11/06, suscrita por el Funcionario J.L.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7. oficio Nº CTCA-137-2007, de fecha 08/08/07, suscrita por la coordinadora Técnico Ambiental del Ministerio Publico, caracas. 8. Con el oficio 9700-1414. 9. Acta de entrevista del ciudadano Víctor Hugo10 Acta de Investigación 11. Oficio Nº 343 de fecha 05/03/2008, suscrita por el Abg. W.F.J., Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, consignados por el Ministerio Público, en tal sentido ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en fecha 31-03-2007, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 ejusdem, y define la participación del ACUSADO: V.H.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.060.641, como TRANSACCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No se resolvieron excepciones, por cuanto la defensa no opuso excepciones.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, se declara SIN LUGAR dicha solicitud, y se decretan a favor del acusado V.H.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.060.641, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el art. 256 ord. 3 de Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Igualmente, el acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo, no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000469

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