Decisión nº XP01-P-2014-001365 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001365

ASUNTO : XP01-P-2014-001365

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL

PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano V.G.O.T. titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.873 venezolano, nacido en fecha 22/05/90 de 23 años de edad Natural puerto ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio estudiante universitario, residenciado actualmente en la Urbanización A.E.B., cuarta calle detrás de la escuela A.E.B. , casa N° 3 de color naranja, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano V.G.O.T. titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.873 venezolano, nacido en fecha 22/05/90 de 23 años de edad Natural puerto ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio estudiante universitario, residenciado actualmente en la Urbanización A.E.B., cuarta calle detrás de la escuela A.E.B. , casa N° 3 de color naranja, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.

TERCERO

Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a partir del día de hoy. 2.- como trabajo comunitario participar en dos actividades de sensibilización contra el trafico de fauna silvestre por lo que se pondrá a la orden del Ministerio de Ambiente o de la fiscalia séptima para que tenga conocimiento de las fechas de dichas jornadas y 3) oferta de reparación del daño la reproducción de 50 afiches alusivos a la prohibición de caza y pesa silvestre, los cuales serán entregados en la alcabala de cataniapo de lo cual deberá consignar constancia.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano V.G.O.T. titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.873 venezolano, nacido en fecha 22/05/90 de 23 años de edad Natural puerto ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio estudiante universitario, residenciado actualmente en la Urbanización A.E.B., cuarta calle detrás de la escuela A.E.B. , casa Nº 3 de color naranja, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno del delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de tres (03) meses.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR