Decisión nº XP01-P-2008-000469 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2011

200º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000469

ASUNTO : XP01-P-2008-000469

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano V.H.T.R., a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lo acusa por la presunta comisión del delito de TRANSACCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley que rige la materia vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que en fecha 03JUN2011, se aperturó el juicio oral y público, siendo que en la última oportunidad, vale decir, 15JUN2011,se acordó continuar el debate en fecha 29JUN2011.

Ahora bien, el día de hoy, 29JUN2011, constituido el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal, presentes la Fiscal Sexta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo presente la Defensora Pública Penal A.L., no compareció el acusado, por lo cual la ciudadana Defensora practicó llamada telefónica al mismo indicando al Tribunal que su defendido no comparecería el día de hoy, toda vez que se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara en virtud de no haber logrado adquirir oportunamente boleto en transporte público terrestre y dadas las distancias geográficas.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que esta Juzgadora obediente al derecho debe preservar incólumes los principios que informan el sistema acusatorio y por cuanto se advierte que el juicio no puede reanudarse el día de hoy, se atiende a lo dispuesto en los artículos 16, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

…Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes

Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…

Se infiere en el contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: V.H.T.R., a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial lo acusa por la presunta comisión del delito de TRANSACCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley que rige la materia vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.D.R.R.

LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA

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