Decisión nº 0031-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Enero de 2009

199° y 149°

DECISIÓN N° 0031-09 CAUSA N° 12C-S-1492-09

Vista la Solicitud, realizada por el profesional del derecho ABOG. M.S.M.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO); ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: BARRIO ANIBAL OSPINO, AVENIDA 111-2, CASA SIN NUMERO VISIBLE, PARROQUIA A.B.R.D.M.M.D.E.Z., CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA CON LAMINAS DE ZING, PINTADA DE COLOR A.C., SIN NUMERO VISIBLE, DIAGONAL AL PORTE DE ALUMBRADO PÚBLICO N° 011-J-19. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delios previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 05/01/2009, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO) oficial KAREN ROJAS PLACAS N° 0800 Y SUB-INSPECTOR JONECCI AGOSTINI, quienes dejan constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la forma endecha residencia se pudo notar la llegada de diferentes ciudadanos ajenas a la misma, con los habitantes de dicha residencia, realizando un intercambio de dinero en efectivo por pequeños envoltorios de aluminio sin lograr la observación de su contenido por la distancias que se encontraban presumiendo que en dicha vivienda es utilizada para el almacenamiento y posterior venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo Policial, lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como: “sustancias estupefacientes y psicotrópicas, equipos, utensilios y materiales empleados para la confección para su elaboración, empacado distribución de estas sustancias; armas de fuego, municiones, dinero en efectivo, cosas o bienes provenientes del delito, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO), recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO ANIBAL OSPINO, AVENIDA 111-2, CASA SIN NUMERO VISIBLE, PARROQUIA A.B.R.D.M.M.D.E.Z., CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA CON LAMINAS DE ZING, PINTADA DE COLOR A.C., SIN NUMERO VISIBLE, DIAGONAL AL PORTE DE ALUMBRADO PÚBLICO N° 011-J-19, por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO); quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOG. M.S.M.R., en su carácter de Fiscal vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO ANIBAL OSPINO, AVENIDA 111-2, CASA SIN NUMERO VISIBLE, PARROQUIA A.B.R.D.M.M.D.E.Z., CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA CON LAMINAS DE ZING, PINTADA DE COLOR A.C., SIN NUMERO VISIBLE, DIAGONAL AL PORTE DE ALUMBRADO PÚBLICO N° 011-J-19, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO), a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0031-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 0102-09.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

FHR/jm*.-

CAUSA N° 12C-S-1492-09

CAUSA FISCAL N° 24-F24-0011-09

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