Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002920

ASUNTO : LP01-P-2009-002920

Corresponde motivar por auto separado la resolución dictada en la audiencia celebrada en fecha 23.05.2011, mediante la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado J.D.D.M., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-04-49, con 63 años, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.299, domiciliado en S.E., calle 8, casa Nº 1-16, Mérida. En este sentido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02.05.2011 (folios 173 al 174) este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión mediante la cual se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, por las siguientes razones:

(…)Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de preliminar) y hace forzoso revocar la cautelar de presentación periódica, y en consecuencia ordenar la aprehensión del antes mencionado imputado, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte del imputado al sometimiento al proceso penal.Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que el ciudadano J.D.D.M., se mudo de la dirección aportada al Tribunal, no pudiendo ser ubicado, lo que evidencia es la contumacia y rebeldía del mismo, ya que el mismo no se ha presentado al llamado del Tribunal no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, y ello encuadra en el supuesto previsto en la norma antes copiada, razones estas que se subsumen en la causal de revocatoria de la medida cautelar menos gravosa previamente impuesta al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Ahora bien, el imputado se presentó voluntariamente en fecha 23.05.2011, a los fines de imponerse de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y a solicitud del Ministerio Público y de la defensa, habida cuenta de la buena disposición del imputado en someterse a los actos del proceso y a la entidad del delito presuntamente cometido (Violencia Psicológica), se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, por una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 eiusdem, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado J.D.D.M., por un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y dialícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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