Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023202

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. M.S..

ACUSADO: Z.J.G.F., C.I Nº 22.270.202

DELITO: Robo Agravado en grado de Tentativa.

FISCALIA 26º del Ministerio Público: Abg. D.M.

DEFENSOR PRIVADO Abg. R.S..

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En Audiencia presentación de fecha 24-11-2011, celebrada ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal acordó la flagrancia y procedimiento abreviado, por el Robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código penal en relación con el Artículo 80 primer aparte ejusdem, en contra del ciudadano Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la víctima, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

La representante del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en relación con el Artículo 80 primer aparte ejusdem, solicitando el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la misma conlleva a determinar la responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos por los cuales acusa.

Los hechos imputados: “En horas de la noche del día 17-11-2011, el ciudadano J.E.P.E., ve pasar por frente a su negocio de víveres que esta ubicado frente a la Urb. Don David, un muchacho que vestía Chemise Morada, Short Beige de tela, y zapato negro, flaco, de pelo malo y negro, y se va por el callejón y conversa con otra persona y luego vuelve a pasar y lo apunta con un arma de fuego, cuando se percata que era de plástico y como pudo le da un golpe en la cara y cayo al piso, fue cuando le dio varios golpes y lo dominó, así mismo llamó a la policía, posteriormente se presentaron los funcionarios policiales, donde fueron informados por la victima de lo ocurrido, queda identificado el ciudadano como: Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202. Observaron los funcionarios un facsimil tipo pistola, color negra, marca omega.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa Privada quienes exponen cada uno por separado: rechazo la acusación fiscal en todos los hechos por carecer de fundamento, lo cual quedará evidenciado durante el debate, asimismo solicito el cambio de medida que pesa sobre mi representado por cuanto el mismo se ha mantenido aquejado de salud lo cual puede ser verificable a través de los libros de novedades de la comisaría que demuestran las salidas de mi representado a los ambulatorios, es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO

Impuestos como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, Se le cede la palabra als acusado a quien se les impone del precepto constitucional que los exime de declarar contra si mismos de conformidad con lo establecido en el Art. 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan cada uno por separado: no deseo declarar en este acto, es todo..

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

  1. - FUNCIONARIO ACTUANTE W.J.P.R. titular de la cedula de identidad Nº 12.124.176 quien quedo debidamente juramentado y expone: andamos hacia la sábila en un procedimiento se hizo un llamada telefónica por el 171 en la vía don David otro ciudadano forcejeaba era un facsímile le pedimos el apoyo a la unidad 1007 y trasladamos al ciudadano hasta el CDI y nos fuimos hasta la estación policial el Cují. Es todo.

    El fiscal tiene preguntas: un facsímile en el sitio el ciudadano que forcejeo con el lo tenia en le piso, mi persona la colecto le arma, que le manifestó la otra persona la victima que lo estaba apuntando el rama de fuego y se dio cuenta procedió el mismo para quitarle el arma, la victima manifestó algo la victima no dijo nada, la entrevisto a la victima un funcionario en la comisaría, había otras personas en el lugar habían como 6 personas por su integridad física ninguno quiso, íbamos a otro procedimiento esto fue en la vía prestamos apoyo. Es todo.

    La defensa tiene preguntas: 8:30 de la noche, el dueño del establecimiento lo tenia en el piso, se llevan a las dos personas, a el al CDI, el otro ciudadano va por su propios medios a poner la denuncia, cuando se lo llevan al CDI ellos mismos, usted colecta el arma al verla se ve como si fuera real. Cuando lo tenía apuntado cuando vio que era un facsímile se le vino encima, íbamos 10 funcionarios y nosotros nos quedamos ahí, a que distancia esta el facsímile muy cerca de un metro, era un sitio oscuro había un solo bombillo. Es todo.

    La Juez tiene preguntas: el ciudadano apuntando al dueño del establecimiento el se percato que no era un rama de verdad intento quitársela. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la evidencia incautada.

    En la misma fecha, Seguidamente se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE L.G.C. titular de la cedula de identidad Nº 19.696.487 quien quedo debidamente juramentado y expone: nosotros estábamos en la comisaría en se momento indicaron que había una emergencia n la sábila salimos los motorizados cuando íbamos por la ínter comunal a la altura de don David visualizamos un grupo de persona nos hicieron señas y nos devolvimos al sitio dos personas peleando, no vimos muy bien lo que estaba ocurriendo uno de los compañeros inspecciono el sitio, y le pedimos el apoyo a la unidad que llego al sitio, un compañero visualizo un facsímile de resto la ambulatorio de Tamaca se le indico que iba a quedar detenido de lo ocurrido. Es todo.

    El fiscal tiene preguntas: lo que dijeron que iban a robar el establecimiento, dos personas en el suelo forcejeando, la victima hablo con uno de mis compañeros no se que le pudo decir, WILMWR PALACIOS recolecto el facsímile, creo que era de comida rápida el negocio, nosotros íbamos en camino cuando reportaron otro procedimiento, los tres funcionarios nos quedamos en el sitio, las personas se niegan a colaborar con ese tipo de procedimiento, usted vio le facsímile si lo vi en la comisaría hacia la vista si se veía que era un rama de fuego. Es todo.

    La defensa tiene preguntas: 7 a 8 de la noche, cuando llegamos el acusado en el suelo y la victima encima de el, la victima le estaba dando golpes, estaba sangrando en la parte de su cuerpo y tenia golpes, al momento que dijeron fue que iba a robar, la victima va por su cuenta hacer la denuncia. Es todo.

    La Juez tiene preguntas: hicieron revisión corporal la hice yo, a los dos que le encontró al acusado nada los golpes, no le encontré ningún objeto de interés criminalistico y ala victima tampoco, la victima manifestó que lo iba a robar. Es todo.

    Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la evidencia incautada.

    En la misma fecha, Seguidamente se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE A.M.C.S. titular de la cedula de identidad Nº 15.176.346 quien quedo debidamente juramentado y expone: ese dia en la noche nos preparamos para salir al operativo escuchamos una llamada del sistema 171 recibimos una llamada de un presunto robo al sitio una personas nos hicieron seña se bajaron de la moto y dos ciudadanos estaban forcejando yo me quede a una parado a una distancia, después llego una patrulla para hacerle el examen físico y luego a la comisaría, es todo.

    El fiscal tiene preguntas: habían como 5 personas frente a un local un negocio, estaban forcejando el me quería robar a quien detuvieron ustedes mi compañeros fueron los que se acercaron y levantaron al ciudadano aquí presente como que lo quería robar, recuerda usted si colectaron un facsímile le colecto fue el que le hizo la inspección, cuando el ya iba saliendo lo traía en sus manos, usted que porta arma se parecía a un arma de fuego si, las personas se negaron hacer testigos para cuidar su integridad física. Es todo.

    La defensa tiene preguntas: 8 a 8:30 de la noche, usted resguarda el sitio, en que posición se encontraban las personas estaban en le piso, el acusado debajo y el otro ciudadano sobre el, el muchacho tenia unos golpes, la victima le manifiesta porque la riña, cuando s e dio cuenta que era un arma de juguete s ele vino encima, a estas personas se le hizo la inspección corporal no encontraron ningún otro objeto de interés criminalisticos, que el muchacho había entrado al negocio, cuando llegamos estaban fuera del negocio peleando, el hoy acusado se le hizo algún examen de sangre de orina no. Es todo.

    La Juez tiene preguntas: quien el hizo la inspección W.P., el facsímile, las personas se negaron hacer testigos. Es todo. Visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día 07/08/2012 a las 10:00am.

    Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

  2. - En fecha 07-08-2012, se incorpora por su lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL. Es todo. El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día 25/09/2012 a las 10:00am.

    Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

    En fecha 17-09-2012, se deja constancia que comparece la EXPERTA: M.M., debidamente juramentada, quien expone: se recibió con una condena de custodia a un arma de fuego tipo pistola con sus características, tenían un cañón y un disparador y se encontraba en buen estado, es utilizada para la recreación, fue devuelta a al funcionario una vez realizada la experticia.

    Pregunta del Fiscal: a SIMPLE VISTA TIENE UNA APARIENCIA DE ARMA DE FUEGO. ES TODO” Pregunta de la Defensa: parece arma de fuego, era de material sintético, características individualizante. Es todo.

    El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día 03/10/2012 a las 10:00am.

    Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

    En fecha 24-10-2012, comparece a juicio la victima quien expone: “Estaba yo fuera de mi negocio como a 3 locales, fui a comprar unas hamburguesas y luego me fui a otro local, en eso pasa un muchacho y yo le digo al de la charcutería que este pendiente por que era un ladrón en eso el tipo se regresa a lo lejos y me dice que le diera el koala que yo cargaba y nos agarramos a golpes y veo que el arma que cargaba era de mentira , empecé a pedir ayuda y nadie me ayudaba, luego unos policías que me conocen se pararon, luego llega la familia, luego que llevan a la comisaría y declaro, luego empezaron las amanzanas y hubo una manifestación que hasta cerraron la vía, luego me dijeron que había llegado la mama del muchacho a amenazar, al muchacho de las hamburguesas también cerro por que lo amenazaron, tu el 24-12 estaba tirando fuegos artificiales y pasaron unos negritos y tuve que cerrar el negocio es todo. EL FISCAL INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE: Anteriormente el había atracado a mi novia, el había robado por ahí junto con otro y vi cuando el atracaba el sector, eso esta denunciado por esa zona, el cuando corre hacia mi el dice que le entregara el koala, yo no se lo entregue, duramos como 10 minutos forcejeando, el hizo un gesto, cuando caemos al piso el saco el arma y me la coloco en el abdomen, ahí vi que el arma era de juguete y seguimos forcejeando, cuando llego toda la familia del muchacho me hago el loco para que no supieran que yo era la victima, la misma persona que fue detenida es la que me apuntó con el arma de juguete, yo me dedico al comercio fuera del estado Lara por las amenazas que fui objeto, personalmente no me amenazaron , pero llegaban al local donde yo tenia el negocio, en el momento que lo tenían los policías me decía que me iba a matar, se quedaron dos policías en el sitio y recogieron el arma de juguete, es todo. INTERROGA LA DEFENSA Y LA VICTIMA RESPONDE: “El muchacho me conocía por que pasaba siempre por el sitio y conocía sus fechorías por el sector, el estaba como borracho o drogado, cuando la familia llega, específicamente el papa del detenido y los funcionarios lo tenían en el piso, le dicen; “COÑO TU NO ESTABAS EN LA CASA BEBIENDO”, cuando el me tenia en el piso me pone algo duro por el abdomen yo volteo y me doy cuenta que es un arma de juguete, cuando el me pidió el koala nunca saco el arma, el amago como sacar un arma y me le fui encima, es todo: Acto seguido y por cuanto el día de hoy no están presentes demás medios probatorios que evacuar, se acuerda suspender el presente acto para el día 31/10/2012 a las 10:30 am.

    Esta victima se valora, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio son concordantes, aportando datos importantes y que concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, aunado al hecho de que él fue la victima de ese procedimiento.

    Una vez concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, advierte a las partes un cambio de calificación de Robo Agravado en grado de frustración a Robo Agravado en grado de tentativa, informando nuevamente al acusado de su derecho de declarar nuevamente e informándole a las partes si deseaban suspender la audiencia a los fines de preparar la defensa. Se le cede la palabra a acusado: manifestando el mismo no declarar.

    Solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público: Vista la advertencia realizada por el juzgado y luego de realizada un profundo análisis de los órganos de prueba que se han traído al debate concuerda esta representación fiscal con el cambio de calificación realizado el día de hoy, visto que los elementos que relacionan al acusado con los hechos se encuadran de forma armónica con el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa.

    Se le Sede la Palabra a la Defensa: Visto el cambio de calificación jurídica realizado por la ciudadana juez esta defensa técnica concuerda dicho cambio por cuanto las resultas de la evacuación de las pruebas y las testimoniales de las victimas y los funcionarios actuante permitiendo el cambio de calificación por tal motivo solicito se le seda la palabra a mi representado a los fines de que exprese ante este tribunal es todo. Se le Sede la Palabra al Acusado: Acepto mi responsabilidad de los hechos que se me acusan.

    Se le sede nuevamente la palabra a la defensa: Vista la Confesión Simple realizada por mi defendido esta defensa técnica solicita a este tribunal la imposición de la pena respectiva así como su traslado a un centro penitenciario a los fines de iniciar el cumplimiento de la misma por cuanto mi representado hasta la fecha a estado en la comisaría de carorita hasta la fecha. Es Todo l

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

    Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

  3. - “En horas de la noche del día 17-11-2011, el ciudadano J.E.P.E., ve pasar por frente a su negocio de víveres que esta ubicado frente a la Urb. Don David, un muchacho que vestía Chemise Morada, Short Beige de tela, y zapato negro, flaco, de pelo malo y negro, y se va por el callejón y conversa con otra persona y luego vuelve a pasar y lo apunta con un arma de fuego, cuando se percata que era de plástico y como pudo le da un golpe en la cara y cayo al piso, fue cuando le dio varios golpes y lo dominó, así mismo llamó a la policía, posteriormente se presentaron los funcionarios policiales, donde fueron informados por la victima de lo ocurrido, queda identificado el ciudadano como: Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202. Observaron los funcionarios un facsímile tipo pistola, color negra, marca omega.

    Estos hechos quedan demostrados con la declaración de la víctima, ciudadano DATOS OMITIDOS, quien durante el debate probatorio, entre otras circunstancias, manifestó que “Estaba yo fuera de mi negocio como a 3 locales, fui a comprar unas hamburguesas y luego me fui a otro local, en eso pasa un muchacho y yo le digo al de la charcutería que este pendiente por que era un ladrón en eso el tipo se regresa a lo lejos y me dice que le diera el koala que yo cargaba y nos agarramos a golpes y veo que el arma que cargaba era de mentira , empecé a pedir ayuda y nadie me ayudaba, luego unos policías que me conocen se pararon, luego llega la familia, luego que llevan a la comisaría y declaro…..”

    Esto se concatena con la declaración de los funcionarios policiales actuantes en el proceso: quienes manifiestan en sus declaraciones que se encontraban de patrullaje y les informan vía radio que se trasladaran hasta la vía Duaca, específicamente a la entrada Don David, ya que presuntamente se encontraba un ciudadano que había sido objeto de un robo, cuando llegan al sitio observan a dos ciudadanos que se encontraban forcejeando, y uno de estos le manifiesta a los policías que el otro sujeto, trato de robarlo, que cuando se percata de que el arma que portaba era falsa es cuando decide golpearlo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito de Robo Agravado en grado de tentativa, está previsto en el Artículo 458 en relacion con el Art. 80 ambos del Código Penal.

    Artículo 458: “Cuando alguno de los Artículos previstos en los artículo precedentes se haya cometido por medio de amenazas, a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformada, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años….” El artículo 80 del código penal, establece la tentativa.

    Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con el análisis del acta policial, la cual fue ratificada en el debate probatorio por los funcionarios actuantes, de la que se desprende que En horas de la noche del día 17-11-2011, el ciudadano J.E.P.E., ve pasar por frente a su negocio de víveres que esta ubicado frente a la Urb. Don David, un muchacho que vestía Chemise Morada, Short Beige de tela, y zapato negro, flaco, de pelo malo y negro, y se va por el callejón y conversa con otra persona y luego vuelve a pasar y lo apunta con un arma de fuego, cuando se percata que era de plástico y como pudo le da un golpe en la cara y cayo al piso, fue cuando le dio varios golpes y lo dominó, así mismo llamó a la policía, posteriormente se presentaron los funcionarios policiales, donde fueron informados por la victima de lo ocurrido, queda identificado el ciudadano como: Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202. Observaron los funcionarios un facsímile tipo pistola, color negra, marca omega.

    Los funcionarios policiales actuantes que declararon son contestes con la declaración de la víctima.

    Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, a saber, el funcionario policial y la víctima, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida.

    Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202, culpable del delito de Robo Agravado en grado de tentativa. Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

    El Articulo Artículo 458 del Código penal, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en trece (13) años y seis (6) meses de Prisión, a la cual se le rebaja la mitad de la pena por la tentativa, queda la misma en 7 años y tres meses.

    En aplicación del numeral 4° del Articulo 74 del Código Penal, por cuanto el ciudadano Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202, no presenta ningún antecedente o mala conducta pre-delictual, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Z.J.F.J., C.I Nº 22.270.202, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por ser CULPABLE del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Artículo 80 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente.

    Se deja expresa constancia que el texto íntegro de la sentencia está siendo publicado dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 16 días del mes de noviembre, años 202ª y 153º. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO Nº,

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA

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