Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 6 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000333

ASUNTO : SP11-P-2006-000333

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. V.J.I.B., en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.D.L.S.M., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, en relación con la norma mas favorable del articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Según expediente llevado por dicha fiscalia bajo el N° 20F25-0489-05. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 02 de Febrero de 2006 y en fecha 02 de ese mismo mes y año le da entrada a las mismas y en consecuencia para decidir observa:

El día 05 de Octubre, del 2005; los efectivo Guardias Nacionales Sargento Segundo J.V.V. Y M.A.P., adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Punto estando de servicio en el sector denominado La Autopista Vía R.S.A., aproximadamente a las 11:50 minutos de la mañana, en momentos en que revisaron el vehículo Marca Ford, 750, color blanco con azul, placas: 876-DAR, a la empresas de encomiendas Expresos Táchira, el cual era conducido por el Ciudadano D.A.S.R., consiguieron en la parte de atrás del referido vehículo material para revelado de rayos X, y al solicitarle la documentación que amparara la propiedad de la misma, este no la poseía, siendo específicamente Veinte cajas con un peso aproximado de Doscientos Cincuenta Kilogramos, con un valor aproximado de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES, y que posteriormente el Ciudadano J.D.L.S.M., se presenta al despacho fiscal acreditando su condición de propietario consignado los siguientes documentos: factura por la cual la empresa C.HELLMUND & CIA. S.A con domicilio en los Ruices Caracas, envía material fotográfico a la empresa DISTAGRAFICA, la cual representa el mencionado ciudadano, patente, planilla de IVA, manifiesto de Importación y pago de aranceles cumplidos por el proveedor, NIT y RIF, personal y fotocopia del Registro de comercio de los cuales se verifico su contenido legalmente; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal, N° 503 de fecha 05 de Octubre del año 2005; suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales Sargento Segundo J.V.V. Y M.A.P. Guardia Nacional Distinguido D.G.H., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Punto estando de servicio en el sector denominado La Autopista Vía R.S.A., en la cual establece las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención de la mercancía.

  2. -Acta de Retención de mercancía Preventiva de fecha 05 de Octubre del 2005, en donde consta la retención de Veinte cajas con un peso aproximado de Doscientos Cincuenta Kilogramos, con un valor aproximado de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 05 de Octubre del 2005, practicada al imputado quien trasladaba la mercancía.

  4. - Acta de Depósito de la mercancía de fecha 10 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia que la misma fue dejada en el depósito del Comando de la Guardia Nacional de Rubio.

  5. - Entrevista de fecha 11 de Octubre del 2005, practicada al Ciudadano J.D.L.S.M., quien se presento como propietario de la mercancía y consigno documentos para acreditar su propiedad.

  6. - Entrevista de fecha 19 de Octubre del 2005, efectuada al Ciudadano J.D.L.S.M., quien ratifico el contenido de la primera entrevista.

  7. - Copia de los siguientes documentos: factura por la cual la empresa C.HELLMUND & CIA. S.A con domicilio en los Ruices Caracas, envía material fotográfico a la empresa DISTAGRAFICA, la cual representa el mencionado ciudadano, patente, planilla de IVA, manifiesto de Importación y pago de aranceles cumplidos por el proveedor, NIT y RIF, personal y fotocopia del Registro de comercio.

  8. -Acta sin número de fecha 25 de Octubre del 2005, suscrita por el Guardia Nacional A.J.R.G. en el cual informa que los documentos señalados anteriormente pertenecen a la empresa DISTAGRAFICA, que la misma existe y se encuentra ubicada en el barrio P.N., de San A.d.T. al lado de la empresa de encomiendas DOMESA.

  9. -Oficio N° 9700-062-7233, de fecha 28 de Octubre del 2005, suscrita por el Comisario C.J.L., por la cual informa que los documentos de Registro Mercantil RIF, NIT, de la empresa Distribuidora Artes Graficas Andina C.A, son auténticos y de origen legal.

  10. - Factura N° 062399, de servicios de carga y encomiendas en donde consta que la mercancía fue enviada por C HELLMUND & CIA. SA a la empresa distribuidora de Artes Graficas C.A DISTAGRAFICA la mercancía retenida.

  11. - Información de fecha 11 de Octubre del 2005, remitida por la empresa C.HELLMUND & CIA SA, por la cual deja constancia de haber enviado la mercancía retenida a la empresa de Distribuidora de Artes Graficas Andina C.A DISTAGRAFICA.

  12. - Orden de Entrega de fecha 01 de Noviembre del 2005, de la mercancía retenida emanada de la Representación Fiscal.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que la mercancía retenida presentaba documentos que amparan su legalidad, presentados por su propietario Ciudadano J.D.L.S.M., quien consigno facturas que acreditan tanto la propiedad como la legalidad de las mismas, y una vez verificadas dichas facturas se constata que son legales; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de J.D.L.S.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 1.934.133; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, en relación con la norma mas favorable del articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, solicitada por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal deja Constancia que la Fiscalia del Ministerio Público no dejo a disposición del Tribunal ningún bien ni objeto relacionado con la presente causa.

Notifíquese a las partes, al Procurador General de la Republica así como al Gerente de la Aduana Principal en San A.d.T.; y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO (A).

ABG.

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