Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de junio de 2.005

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 17 de junio de 2005, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. E.J.O.C., donde ratifica se decrete sobreseimiento de la causa solicitado inicialmente por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, fundamentándose en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y negada por este tribunal en fecha 04 de agosto de 2.004, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de septiembre de 2003, la ciudadana V.V.G.J., presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que su padrastro C.C.C. le quería pegar a su hermana y como ésta la defendió le pegó la empujó contra la vitrina dándole un golpe en el pecho.

En virtud de la referida denuncia, se ordenó el inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la que se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio (06) corre inserto informe médico, de fecha 17 de septiembre de 2.003, practicado a la ciudadana Valeria, en el cual se deja constancia que la misma presentó edema a nivel de los brazos.

  2. - Al folio 07 corre inserta declaración de V.J. ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en el cual expone: “Estábamos en la cancha mi hermana y yo, luego llegamos a la casa, y luego no se que hizo mi hermana y mi mamá nos pegó a las dos, después yo fui para la policía a denunciar a mi padrastro por que así me lo pidió mi prima de nombre Belkis, al otro día llego mi tía me llevó para la casa de ella, luego llegó mi papá y me llevó para la alcaldía para que dijera lo mismo que había dicho en la policía para poder sacar a mi padrastro de la casa…”.

  3. - En fecha 29 de junio de 2005, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, petición que se negó en fecha 04 de agosto de 2.004 de julio de 2004 (folio 22), remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Superior.

  4. - Al folio 38, consta escrito del Fiscal Superior E.J.O.C., ratificando la solicitud de sobreseimiento propuesta por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público O.L.U..

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, especialmente la declaración interpuesta por la ciudadana V.G.J., por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la que manifestó que los hechos no ocurrieron de la manera en que lo había dicho anteriormente en la denuncia, lo que ella denunció fue por solicitud de su prima, y de su padre con el objeto de sacar a su padrastro de la casa, por lo tanto no existen elementos que permitan atribuirle la responsabilidad al ciudadano C.C.C.; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana abg. O.L.U.F.V.S.d.M.P. y ratificado por el Abg. E.J.O.C.F.S.d.M.P. y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos mencionados NO PUEDEN SER ATRIBUIDOS AL CIUDADANO C.C.C. de conformidad con el nume5ral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5266-04

Expediente Nro 810-03

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