Decisión nº XP01-P-2007-001156 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001156

ASUNTO : XP01-P-2007-001156

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo el día 09 de Octubre de 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho Abog. NURBIA ARENAS AGUILLON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa N° XP01-P-2007-001156, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal, EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R., el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Mayo del año 2007, se inicia la presente investigación en virtud de denuncia suscrita por el ciudadano FRANCISCO MOURA DA SILVA, de nacionalidad Brasilera , pasaporte N° CL-796591, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en Puerto INIRIDA, Hotel Turístico, Boa vista brasil, quien entre otras cosas denuncia por ante la fiscalía cuarta del ministerio público en el Estado Amazonas lo siguiente: En la madrugada de hoy 12-02-04, llegue al Terminal e pasajeros M.P., procedente de Boa vista, ya que me dirijo a Puerto Inirida, donde estoy residenciado hotel turístico, entonces se acercaron como cinco funcionarios, cerca había una patrulla, ellos me solicitaron mis documentos y los papeles de la mercancía que traía, de la cual pague el respectivo impuesto e iba vender en Puerto Inirida, entonces los funcionarios, me manifestaron que mi pasaporte estaba bien pero las facturas de la mercancía y la planilla de declaración de impuestos eran chimbas, por lo que me montaron en la patrullas con dos ciudadanos brasileros que no conozco, a uno de ellos le dieron un manotazo en la cabeza, después nos llevaron a la comandancia, allí nos llevaron a una oficina donde me retuvieron la mercancía y no levantaron un acta detención, entonces yo les dije que me querías quedar hasta que me entregaran la mercancía y me dijeron que no, entonces para que me dejaran ir les tuve que pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares en efectivo, después los funcionarios me llevaron en la patrulla a la residencia Betsy, donde venden los pasajes a puerto Inirida y allí me quitaron dos bateas y un apomada, entonces la gente que vive en la residencia les expuse lo que me paso y me dijeron que viniera aquí a denunciar lo sucedido. Es por lo que esta representación fiscal del ministerio público, después de haber analizado el contenido de las actas que constan en el expediente, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al ministerio público establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y que guardan relación con la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO MOURA DA SILVA, de nacionalidad Brasilera , pasaporte N° CL-796591, ya que los elementos cursantes en autos, no se consideraron idóneos para el esclarecimiento de los hechos investigados , no contándose con testigos presénciales que pudieran corroborar lo expuesto por el propio denunciante, ni de los demás elementos recavados, surge la posibilidad de determinar la perpetración de hecho punible alguno, impidiéndole a esta fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, máxime cuando el denunciante tampoco ha aportado algún otro elemento de convicción procesal que adminiculado a los ya existentes, permitan arrojar resultados que logren convencer fehacientemente a esta vindicta publica de la configuración de conducta típica alguna, considera que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal, EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R.. Así se declara.

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite a seguir en caso de la solicitud fiscal de Sobreseimiento. Quien suscribe la presente decisión, considera que no se requiere la celebración de la audiencia fijada en la antes señalada norma, para decidirla, toda vez que para verificar si concurre o no la causal que invoca el titular de la acción penal, pues de las actas se puede establecer la legalidad y legitimidad de la actuación policial.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° XP01-P-2007-001156, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R.. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del Ministerio Público, la víctima e imputados. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 203, 318 numeral 1 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog C.M. HERRERA

LA SECRETARIA

Abog. MARGELYS CASANOVA

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