Decisión nº XP01-P-2008-000278 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000278

ASUNTO : XP01-P-2008-000278

AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. AMARILLYS J. RUIZ A, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO LOMA VERDE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN FRISAR, DE BLOQUES MATERIAL DE CEMENTO, CON PUERTA Y VENTANAS DE REJAS NEGRAS, CUBIERTA CON LAMINAS DE ZINC DE ACEROLIC DE COLOR VERDE, CASA SIN NUMERO A 50 METROS DE LA COPERATIVA DE LATONERIA DON LARA, AL LADO DE UNA ALCANTARILLA (QUEBRADA) DE ESTA LOCALIDAD, DONDE VIVE UN CIUDADANO DE NOMBRE CAMILO, APODADO EL “POETA”. Donde luego de profundas labores de investigaciones se presume que existe un Centro de Distribución y venta de Sustancias Estupefacientes.

Este Tribunal de Control una vez estudiada la solicitud planteada y previa revisión de los extremos legales correspondientes, ejerciendo dentro del ámbito de sus competencias el respectivo control Constitucional y Legal sobre la actuación solicitada, a los efectos de asegurar el respecto de las garantías procesales ACUERDA conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal el allanamiento de la vivienda supra identificada, a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas y con un periodo de duración de siete (07) días. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABOG. QUQU DEL VALLE QUINTANA

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA CONTRERAS

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