Decisión nº 1236-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de Julio de 2007

197º y 148º

DECISIÓN N° 1236-07 CAUSA N° 1S-151-07

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ciudadana Abogada YANNIS C.D. PADILLA, FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado salvo que se realice la entrada tanto al hogar domestico como a recinto privado mediante orden judicial siempre que se trata de impedir la perpetración de delito, para decidir observa:

Del análisis efectuado a la solicitud presentada, observa que la Representante del Ministerio Público, dejó constancia de las siguientes actuaciones: que en fecha 12-06-07, el Ministerio Público recibió comunicación N° 7679 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas en la cual reflejan un Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector L.L., en la cual indica haber recibido DENUNCIA de un ciudadano el cual dijo ser y llamarse J.R. y quien expuso que en la Villa Bolivariana de San Francisco, avenida 41, Bloque 56, Apartamento PB-U ubicado en el Municipio San F. delE.Z. se encontraban personas las cuales se dedicaban a realizar llamadas telefónicas a otras personas haciéndoles saber que habían ganado un premio bien de la Lotería del Zulia o Chance On Line o en efectivo, explicándoles luego que para hacérselos efectivo debían enviarles vía telefónica TARJETAS TELEFONICAS PRE-PAG0 para teléfonos celulares o en su defecto depositar una cantidad de dinero en efectivo en una entidad bancaria a efecto del pago de impuestos al INDECU, y que en una habitación del descrito apartamento se encontraban aproximadamente seis teléfonos celulares, guías telefónicas de diferentes ciudades, libretas de anotaciones los cuales son las herramientas utilizadas para cometer los descritos hechos delictivos.

Así, sobre la base de tal Acta Policial contentiva de denuncia, la ciudadana Fiscal ha traído a efectos videndi conjuntamente con su solicitud las actas contentivas de la investigación, y así se ha podido constatar lo siguiente: En fecha 29 de mayo de 2007 el Comisario Jefe de la Sub-Delegacion Maracaibo dirigió una comunicación bajo el N° 9700-135-SDM-3636 dirigida a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual hacia del conocimiento de la misma el inicio de una investigación bajo el N° H-513.243; Acta de Denuncia Común realizada en fecha 29/05/2007 por la ciudadana K.D.C.Q., Acta de Identificación de dicha denunciante, Orden de Inicio de Investigación de fecha 31/05/2007; Acta de Investigación de fecha 08/06/2007 de la denuncia del ciudadano J.R..

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones traídas a este despacho, en la presente investigación, se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución para otorgar la Orden de Allanamiento del domicilio antes descrito, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho articulo y que corresponde a quienes habiten en tal dirección, pues se trata de impedir la continuidad del delito investigados por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico bajo el expediente N° F24-8-1673-07, y recabar los objetos de dudosa procedencia con los cuales perpetran el delito investigado los cuales son de interés criminalisticos para dicha investigación.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, al inmueble ubicado en: la Villa Bolivariana de San Francisco, avenida 41, Bloque 56, Apartamento PB-U ubicado en el Municipio San F. delE.Z.; en virtud de la investigación adelantada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público y la denuncia del ciudadano J.R. hacen presumir gravemente la existencia en una de las habitaciones de dicho Apartamento de varios teléfonos celulares y guías telefónicas utilizados para perpetrar el delito ESTAFA, por cuanto existe información, que hacen presumir que en el identificado Apartamento funciona un centro para realizar llamadas, mediante el uso de varios teléfonos celulares, a personas a quienes localizan al azar mediante guías telefónicas, sorprendiéndolas en su buena fe, y en una de las habitaciones del mismo existen varios aparatos telefónicos para tal fin, para lo cual se comisionara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, Brigada Contra la Delincuencia Organizada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN ALLANAMIENTO, a la vivienda ubicada en: en la Villa Bolivariana de San Francisco, avenida 41, Bloque 56, Apartamento PB-U ubicado en el Municipio San F. delE.Z.; a los fines de la búsqueda de varios aparatos telefónicos celulares, guías telefónica de varias ciudades y demás objetos de interés criminalisticos; la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegacion Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.1236-07, y se oficio bajo el N° 2512-07.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

Causa No. 1S-151-07.-

SCDP/nm.-

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