Decisión nº XP01-P-2008-000620 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000620

ASUNTO : XP01-P-2008-000620

AUTO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. I.V., mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección: EN LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO APODADO “EL BARRABA” QUIEN HABITA EN EL BARRIO S.B., SECTOR LAS TAPIAS, CUARTA CALLE A CIEN METROS DE LA CASA DONDE FUNCIONA LA COCINA COMUNITARIA S.R. Y DIAGONAL A LA HERRERIA RAY, EN UNA VIVIENDA DE COLOR NARANJA, TECHO DE ZINC, CON PUERTAS Y REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD. Donde luego de labores de investigaciones se presume que existe un Centro de Distribución y venta de Sustancias Estupefacientes, Este Tribunal de Control una vez estudiada la solicitud planteada y previa revisión de los extremos legales correspondientes, ejerciendo dentro del ámbito de sus competencias el respectivo control Constitucional y Legal sobre la actuación solicitada, a los efectos de asegurar el respecto de las garantías procesales Acuerda conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal el allanamiento de la vivienda supra identificada Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. QUQU QUINTANA

EL SECRETARIO

QQ/qq.

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