Decisión nº XP01-P-2010-002401 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : XP01-P-2010-002401 N° Sentencia : XP01-P-2010-002401 Fecha: 26/09/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCALIA MP VS A.J.G.

Resumen:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.110, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez/Ponente:

Argenis Utrera Marín

Organo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN SU NOMBRE Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2012 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002401 Visto el oficio Nº 181-11, de fecha 02FEB2011, suscrito por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dra. M.d.J.C., en el que se acordó mi designación como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en v.d.p.d. rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Jueza, Abg. A.V., me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.110, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral. Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignado una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de tres años de prisión o menos prescriben a los tres años y desde el día en que se perpetró el hecho 18-12-2001 hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.110, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE DISPOSITIVA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra A.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.110, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° a

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