Decisión nº 1809 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoComputo

La Asunción, 22 de Marzo de 2005

194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en fecha 02 DE JULIO DE 2001, mediante el cual condena al penado A.J.R.R., Titular de la Cédula de Identidad No. 4.050.838, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, de manera que por cuanto dicho penado ha cumplido un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltando por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS; la cual se cumple una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Por cuanto del presente computo se desprende que el Penado A.J.R.R., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado en el goce de su libertad hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psicosocial, todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 480 ejusdem. Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar los antecedentes penales del Prenombrando Penado, Cúmplase.

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo (a) son:

  1. -INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena AL EXTINGUIR DE LA MISMA NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

  2. -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte

de la pena impuesta una vez cumplida la pena principal, DURANTE SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS, DESPUES DE HABER CUMPLIDO LA PENA PRINCIPAL..

Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta. Así mismo se ordena solicitar los antecedentes penales que pueda tener el mencionado penado, por ante el Departamento de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar A.R.

La Secretaria,

Ab. M.P.T.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. M.P.T.

Causa: 1809-01

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